I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12256)
Instrumento de aprobación de las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Ginebra el 26 de septiembre de 2019.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71887
Internacional, antes del 1.° de junio del año anterior al de la aplicación de las tasas
autodeclaradas, sus tasas autodeclaradas por envío y por kilogramo, expresadas
en moneda local, que se aplicarán el año civil siguiente a los envíos de
correspondencia abultados (E) y a los pequeños paquetes (E). Todos los años, la
Oficina Internacional convertirá en DEG las tasas autodeclaradas que le fueron
comunicadas. Para calcular las tasas en DEG, la Oficina Internacional utilizará el
tipo de cambio mensual promedio correspondiente al período que va del 1.° de
enero al 31 de mayo del año anterior al año en que se aplicarían las tasas
autodeclaradas. Las tasas resultantes serán comunicadas por circular de la
Oficina Internacional a más tardar el 1.° de julio del año anterior al de la aplicación
de las tasas autodeclaradas. Todas las referencias en el Convenio o en su
Reglamento relativas a los envíos de correspondencia abultados (E) y a los
pequeños paquetes (E) o al cálculo de las tasas que se les aplican harán mención,
según corresponda, a las tasas autodeclaradas para los envíos de
correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E). Además, cada
operador designado comunicará a la Oficina Internacional sus tarifas internas
aplicables a servicios equivalentes, a los efectos del cálculo de las tasas máximas
correspondientes.
1.1 Sujeto a las disposiciones de 1.2 y 1.3, las tasas autodeclaradas:
1.1.1 para un envío de formato E de peso promedio de 158 gramos, no
podrán ser superiores a las tasas máximas específicas por país calculadas
conforme a las disposiciones de 1.2;
1.1.2 se basarán en el 70%, o en el porcentaje aplicable indicado en 6ter, de
las tarifas internas aplicables a los envíos únicos equivalentes a los envíos de
correspondencia abultados (E) y a los pequeños paquetes (E) ofrecidos por el
operador designado en su servicio interno y vigentes el 1° de junio del año anterior
al de la aplicación de las tasas autodeclaradas;
1.1.3 se basarán en las tarifas internas vigentes en el servicio interno del
operador designado para los envíos únicos que tengan las dimensiones máximas
de tamaño y de forma establecidas para los envíos de correspondencia
abultados (E) y los pequeños paquetes (E);
1.1.4 serán comunicadas a todos los operadores designados;
1.1.5 se aplicarán únicamente a los envíos de correspondencia abultados (E)
y a los pequeños paquetes (E);
1.1.6 se aplicarán a todos los flujos de envíos de correspondencia
abultados (E) y de pequeños paquetes (E), con excepción de los flujos de envíos
de correspondencia abultados (E) y de pequeños paquetes (E) provenientes de los
países del sistema de transición y destinados a los países del sistema objetivo, y
entre los países del sistema de transición, si los flujos de correo no superan
las 100 toneladas anuales;
1.1.7 se aplicarán a todos los flujos de envíos de correspondencia
abultados (E) y de pequeños paquetes (E), con excepción de los flujos de envíos
de correspondencia abultados (E) y de pequeños paquetes (E) entre los países
que ingresaron al sistema objetivo en 2010, 2012 o 2016 y provenientes de esos
países y destinados a los países que formaban parte del sistema objetivo antes
de 2010, si los flujos de correo no superan las 25 toneladas anuales.
1.2 Las tasas autodeclaradas por envío y por kilogramo aplicables a los
envíos de correspondencia abultados (E) y a los pequeños paquetes (E) no
podrán ser superiores a las tasas máximas específicas por país determinadas por
regresión lineal de 11 puntos correspondientes al 70%, o el porcentaje aplicable
indicado en 6 ter, de las tarifas aplicables a un envío único prioritario de los
servicios del régimen interno equivalentes para los envíos de correspondencia
abultados (E) y los pequeños paquetes (E) de 20 gramos, 35 gramos, 75 gramos,
cve: BOE-A-2023-12256
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71887
Internacional, antes del 1.° de junio del año anterior al de la aplicación de las tasas
autodeclaradas, sus tasas autodeclaradas por envío y por kilogramo, expresadas
en moneda local, que se aplicarán el año civil siguiente a los envíos de
correspondencia abultados (E) y a los pequeños paquetes (E). Todos los años, la
Oficina Internacional convertirá en DEG las tasas autodeclaradas que le fueron
comunicadas. Para calcular las tasas en DEG, la Oficina Internacional utilizará el
tipo de cambio mensual promedio correspondiente al período que va del 1.° de
enero al 31 de mayo del año anterior al año en que se aplicarían las tasas
autodeclaradas. Las tasas resultantes serán comunicadas por circular de la
Oficina Internacional a más tardar el 1.° de julio del año anterior al de la aplicación
de las tasas autodeclaradas. Todas las referencias en el Convenio o en su
Reglamento relativas a los envíos de correspondencia abultados (E) y a los
pequeños paquetes (E) o al cálculo de las tasas que se les aplican harán mención,
según corresponda, a las tasas autodeclaradas para los envíos de
correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E). Además, cada
operador designado comunicará a la Oficina Internacional sus tarifas internas
aplicables a servicios equivalentes, a los efectos del cálculo de las tasas máximas
correspondientes.
1.1 Sujeto a las disposiciones de 1.2 y 1.3, las tasas autodeclaradas:
1.1.1 para un envío de formato E de peso promedio de 158 gramos, no
podrán ser superiores a las tasas máximas específicas por país calculadas
conforme a las disposiciones de 1.2;
1.1.2 se basarán en el 70%, o en el porcentaje aplicable indicado en 6ter, de
las tarifas internas aplicables a los envíos únicos equivalentes a los envíos de
correspondencia abultados (E) y a los pequeños paquetes (E) ofrecidos por el
operador designado en su servicio interno y vigentes el 1° de junio del año anterior
al de la aplicación de las tasas autodeclaradas;
1.1.3 se basarán en las tarifas internas vigentes en el servicio interno del
operador designado para los envíos únicos que tengan las dimensiones máximas
de tamaño y de forma establecidas para los envíos de correspondencia
abultados (E) y los pequeños paquetes (E);
1.1.4 serán comunicadas a todos los operadores designados;
1.1.5 se aplicarán únicamente a los envíos de correspondencia abultados (E)
y a los pequeños paquetes (E);
1.1.6 se aplicarán a todos los flujos de envíos de correspondencia
abultados (E) y de pequeños paquetes (E), con excepción de los flujos de envíos
de correspondencia abultados (E) y de pequeños paquetes (E) provenientes de los
países del sistema de transición y destinados a los países del sistema objetivo, y
entre los países del sistema de transición, si los flujos de correo no superan
las 100 toneladas anuales;
1.1.7 se aplicarán a todos los flujos de envíos de correspondencia
abultados (E) y de pequeños paquetes (E), con excepción de los flujos de envíos
de correspondencia abultados (E) y de pequeños paquetes (E) entre los países
que ingresaron al sistema objetivo en 2010, 2012 o 2016 y provenientes de esos
países y destinados a los países que formaban parte del sistema objetivo antes
de 2010, si los flujos de correo no superan las 25 toneladas anuales.
1.2 Las tasas autodeclaradas por envío y por kilogramo aplicables a los
envíos de correspondencia abultados (E) y a los pequeños paquetes (E) no
podrán ser superiores a las tasas máximas específicas por país determinadas por
regresión lineal de 11 puntos correspondientes al 70%, o el porcentaje aplicable
indicado en 6 ter, de las tarifas aplicables a un envío único prioritario de los
servicios del régimen interno equivalentes para los envíos de correspondencia
abultados (E) y los pequeños paquetes (E) de 20 gramos, 35 gramos, 75 gramos,
cve: BOE-A-2023-12256
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125