I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12256)
Instrumento de aprobación de las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Ginebra el 26 de septiembre de 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71886
Consejo de Explotación Postal también podrá fijar penalizaciones en caso de
calidad insuficiente, pero la remuneración de los operadores designados no podrá
ser inferior a la remuneración mínima indicada en los artículos 29 y 30.
6. Cualquier operador designado podrá renunciar total o parcialmente a la
remuneración prevista en 1.
7. Para la remuneración por concepto de gastos terminales, las sacas M de
menos de 5 kilogramos serán consideradas como si pesaran 5 kilogramos. La tasa
de gastos terminales que se aplicará a las sacas M será:
7.1
7.2
7.3
7.4
para el año 2018: 0,909 DEG por kilogramo;
para el año 2019: 0,935 DEG por kilogramo;
para el año 2020: 0,961 DEG por kilogramo;
para el año 2021: 0,988 DEG por kilogramo.
Artículo II.
(Art. 28 bis agregado).
«Gastos terminales. Autodeclaración de las tasas para los envíos de
correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E).
1. Comenzando por las tasas vigentes a partir del año 2021 y no obstante los
artículos 29 y 30, los operadores designados podrán notificar a la Oficina
cve: BOE-A-2023-12256
Verificable en https://www.boe.es
8. Para los envíos certificados, habrá una remuneración suplementaria
de 1,100 DEG por envío para 2018, 1,200 DEG por envío para 2019, 1,300 DEG
por envío para 2020 y 1,400 DEG por envío para 2021. Para los envíos con valor
declarado, habrá una remuneración suplementaria de 1,400 DEG por envío
para 2018, 1,500 DEG por envío para 2019, 1,600 DEG por envío para 2020
y 1,700 DEG por envío para 2021. El Consejo de Explotación Postal estará
facultado para otorgar complementos de la remuneración para estos y otros
servicios suplementarios, cuando los servicios prestados contengan elementos
adicionales que se indicarán en el Reglamento.
9. Salvo acuerdo bilateral en contrario, habrá una remuneración
suplementaria de 0,5 DEG por envío por los envíos certificados y con valor
declarado que no lleven un identificador con código de barras o que lleven un
identificador con un código de barras que no se ajuste a la norma técnica S10 de
la UPU.
10. A los efectos de la remuneración por concepto de gastos terminales, los
envíos de correspondencia depositados en forma masiva, según las condiciones
precisadas en el Reglamento, se denominan «correo masivo» y la remuneración
por esos envíos se hará en la forma establecida en los artículos 28 bis, 29 y 30,
según corresponda.
11. Por acuerdo bilateral o multilateral, cualquier operador designado podrá
aplicar otros sistemas de remuneración para la liquidación de las cuentas relativas
a gastos terminales.
12. Los operadores designados podrán, con carácter facultativo, intercambiar
correo no prioritario otorgando un descuento del 10% sobre la tasa de gastos
terminales aplicable al correo prioritario.
13. Las disposiciones aplicables entre operadores designados de los países
del sistema objetivo se aplicarán a los operadores designados de los países del
sistema de transición que expresen el deseo de incorporarse al sistema objetivo.
El Consejo de Explotación Postal podrá establecer medidas transitorias en el
Reglamento. Las disposiciones del sistema objetivo podrán ser aplicadas en su
totalidad a cualquier nuevo operador designado del sistema objetivo que exprese
el deseo de que se le apliquen tales disposiciones en su totalidad, sin medidas
transitorias».
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71886
Consejo de Explotación Postal también podrá fijar penalizaciones en caso de
calidad insuficiente, pero la remuneración de los operadores designados no podrá
ser inferior a la remuneración mínima indicada en los artículos 29 y 30.
6. Cualquier operador designado podrá renunciar total o parcialmente a la
remuneración prevista en 1.
7. Para la remuneración por concepto de gastos terminales, las sacas M de
menos de 5 kilogramos serán consideradas como si pesaran 5 kilogramos. La tasa
de gastos terminales que se aplicará a las sacas M será:
7.1
7.2
7.3
7.4
para el año 2018: 0,909 DEG por kilogramo;
para el año 2019: 0,935 DEG por kilogramo;
para el año 2020: 0,961 DEG por kilogramo;
para el año 2021: 0,988 DEG por kilogramo.
Artículo II.
(Art. 28 bis agregado).
«Gastos terminales. Autodeclaración de las tasas para los envíos de
correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E).
1. Comenzando por las tasas vigentes a partir del año 2021 y no obstante los
artículos 29 y 30, los operadores designados podrán notificar a la Oficina
cve: BOE-A-2023-12256
Verificable en https://www.boe.es
8. Para los envíos certificados, habrá una remuneración suplementaria
de 1,100 DEG por envío para 2018, 1,200 DEG por envío para 2019, 1,300 DEG
por envío para 2020 y 1,400 DEG por envío para 2021. Para los envíos con valor
declarado, habrá una remuneración suplementaria de 1,400 DEG por envío
para 2018, 1,500 DEG por envío para 2019, 1,600 DEG por envío para 2020
y 1,700 DEG por envío para 2021. El Consejo de Explotación Postal estará
facultado para otorgar complementos de la remuneración para estos y otros
servicios suplementarios, cuando los servicios prestados contengan elementos
adicionales que se indicarán en el Reglamento.
9. Salvo acuerdo bilateral en contrario, habrá una remuneración
suplementaria de 0,5 DEG por envío por los envíos certificados y con valor
declarado que no lleven un identificador con código de barras o que lleven un
identificador con un código de barras que no se ajuste a la norma técnica S10 de
la UPU.
10. A los efectos de la remuneración por concepto de gastos terminales, los
envíos de correspondencia depositados en forma masiva, según las condiciones
precisadas en el Reglamento, se denominan «correo masivo» y la remuneración
por esos envíos se hará en la forma establecida en los artículos 28 bis, 29 y 30,
según corresponda.
11. Por acuerdo bilateral o multilateral, cualquier operador designado podrá
aplicar otros sistemas de remuneración para la liquidación de las cuentas relativas
a gastos terminales.
12. Los operadores designados podrán, con carácter facultativo, intercambiar
correo no prioritario otorgando un descuento del 10% sobre la tasa de gastos
terminales aplicable al correo prioritario.
13. Las disposiciones aplicables entre operadores designados de los países
del sistema objetivo se aplicarán a los operadores designados de los países del
sistema de transición que expresen el deseo de incorporarse al sistema objetivo.
El Consejo de Explotación Postal podrá establecer medidas transitorias en el
Reglamento. Las disposiciones del sistema objetivo podrán ser aplicadas en su
totalidad a cualquier nuevo operador designado del sistema objetivo que exprese
el deseo de que se le apliquen tales disposiciones en su totalidad, sin medidas
transitorias».