I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12256)
Instrumento de aprobación de las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Ginebra el 26 de septiembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71885
territorios se clasificarán, de acuerdo con las listas formuladas a estos efectos por
el Congreso en su resolución C 7/2016, de la manera siguiente:
2.1 países y territorios que formaban parte del sistema objetivo antes
de 2010 (grupo I);
2.2 países y territorios que ingresaron al sistema objetivo en 2010 y 2012
(grupo II);
2.3 países y territorios que ingresaron al sistema objetivo a partir de 2016
(grupo III);
2.4 países y territorios del sistema de transición (grupo IV).
3. Las disposiciones del presente Convenio relativas a la remuneración por
concepto de gastos terminales son disposiciones transitorias hasta llegar a un
sistema de remuneración que tenga en cuenta elementos específicos de cada país
al final del período de transición.
4. Acceso al régimen interno. Acceso directo.
4.1 En principio, cada operador designado de un país que formaba parte del
sistema objetivo antes de 2010 pondrá a disposición de los demás operadores
designados todas las tarifas, los términos y las condiciones que ofrece en su
régimen interno, en idénticas condiciones que a sus clientes nacionales.
Corresponderá al operador designado de destino decidir si el operador designado
de origen cumple con los términos y condiciones en materia de acceso directo.
4.2 Los operadores designados de los países que formaban parte del
sistema objetivo antes de 2010 pondrán a disposición de los demás operadores
designados de los países que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010
las tarifas, los términos y las condiciones que ofrecen en su régimen interno, en
idénticas condiciones que a sus clientes nacionales.
4.3 Los operadores designados de los países que ingresaron al sistema
objetivo a partir de 2010 podrán, sin embargo, decidir poner a disposición de una
cantidad limitada de operadores designados la aplicación de las condiciones de su
régimen interno, sobre una base de reciprocidad, durante un período de prueba de
dos años. Una vez finalizado ese período, deberán elegir entre dejar de poner a
disposición las condiciones de su régimen interno o seguir ofreciéndolas,
poniéndolas en este caso a disposición de todos los operadores designados. Sin
embargo, si operadores designados de los países que ingresaron al sistema
objetivo en 2010 piden a operadores designados de países que formaban parte
del sistema objetivo antes de 2010 la aplicación de las condiciones de su régimen
interno, deberán poner a disposición de todos los operadores designados las
tarifas, los términos y las condiciones que ofrecen en su régimen interno, en
idénticas condiciones que a sus clientes nacionales.
4.4 Los operadores designados de los países del sistema de transición
podrán decidir no poner a disposición de los demás operadores designados las
condiciones que ofrecen en su régimen interno. No obstante, podrán decidir
ponerlas a disposición de una cantidad limitada de operadores designados, sobre
una base de reciprocidad, durante un período de prueba de dos años. Una vez
finalizado ese período deberán elegir entre dejar de poner a disposición las
condiciones de su régimen interno o seguir ofreciéndolas, poniéndolas en este
caso a disposición de todos los operadores designados.
5. La remuneración por concepto de gastos terminales se basará en los
resultados en materia de calidad de servicio en el país de destino. Por
consiguiente, el Consejo de Explotación Postal estará facultado para otorgar
complementos de la remuneración indicada en los artículos 28 bis, 29 y 30, con el
objeto de incentivar la participación en los sistemas de control y de recompensar a
los operadores designados que alcancen sus objetivos en materia de calidad. El
cve: BOE-A-2023-12256
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71885
territorios se clasificarán, de acuerdo con las listas formuladas a estos efectos por
el Congreso en su resolución C 7/2016, de la manera siguiente:
2.1 países y territorios que formaban parte del sistema objetivo antes
de 2010 (grupo I);
2.2 países y territorios que ingresaron al sistema objetivo en 2010 y 2012
(grupo II);
2.3 países y territorios que ingresaron al sistema objetivo a partir de 2016
(grupo III);
2.4 países y territorios del sistema de transición (grupo IV).
3. Las disposiciones del presente Convenio relativas a la remuneración por
concepto de gastos terminales son disposiciones transitorias hasta llegar a un
sistema de remuneración que tenga en cuenta elementos específicos de cada país
al final del período de transición.
4. Acceso al régimen interno. Acceso directo.
4.1 En principio, cada operador designado de un país que formaba parte del
sistema objetivo antes de 2010 pondrá a disposición de los demás operadores
designados todas las tarifas, los términos y las condiciones que ofrece en su
régimen interno, en idénticas condiciones que a sus clientes nacionales.
Corresponderá al operador designado de destino decidir si el operador designado
de origen cumple con los términos y condiciones en materia de acceso directo.
4.2 Los operadores designados de los países que formaban parte del
sistema objetivo antes de 2010 pondrán a disposición de los demás operadores
designados de los países que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010
las tarifas, los términos y las condiciones que ofrecen en su régimen interno, en
idénticas condiciones que a sus clientes nacionales.
4.3 Los operadores designados de los países que ingresaron al sistema
objetivo a partir de 2010 podrán, sin embargo, decidir poner a disposición de una
cantidad limitada de operadores designados la aplicación de las condiciones de su
régimen interno, sobre una base de reciprocidad, durante un período de prueba de
dos años. Una vez finalizado ese período, deberán elegir entre dejar de poner a
disposición las condiciones de su régimen interno o seguir ofreciéndolas,
poniéndolas en este caso a disposición de todos los operadores designados. Sin
embargo, si operadores designados de los países que ingresaron al sistema
objetivo en 2010 piden a operadores designados de países que formaban parte
del sistema objetivo antes de 2010 la aplicación de las condiciones de su régimen
interno, deberán poner a disposición de todos los operadores designados las
tarifas, los términos y las condiciones que ofrecen en su régimen interno, en
idénticas condiciones que a sus clientes nacionales.
4.4 Los operadores designados de los países del sistema de transición
podrán decidir no poner a disposición de los demás operadores designados las
condiciones que ofrecen en su régimen interno. No obstante, podrán decidir
ponerlas a disposición de una cantidad limitada de operadores designados, sobre
una base de reciprocidad, durante un período de prueba de dos años. Una vez
finalizado ese período deberán elegir entre dejar de poner a disposición las
condiciones de su régimen interno o seguir ofreciéndolas, poniéndolas en este
caso a disposición de todos los operadores designados.
5. La remuneración por concepto de gastos terminales se basará en los
resultados en materia de calidad de servicio en el país de destino. Por
consiguiente, el Consejo de Explotación Postal estará facultado para otorgar
complementos de la remuneración indicada en los artículos 28 bis, 29 y 30, con el
objeto de incentivar la participación en los sistemas de control y de recompensar a
los operadores designados que alcancen sus objetivos en materia de calidad. El
cve: BOE-A-2023-12256
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