I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12256)
Instrumento de aprobación de las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Ginebra el 26 de septiembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71884

Decisiones del Congreso Extraordinario de Ginebra 2019
Texto definitivo de las Actas firmadas en Ginebra, de las decisiones distintas de las
que modifican las Actas y de las versiones consolidadas de estas Actas.*
* Nota relativa a la publicación de los textos adoptados por el Congreso Extraordinario de Ginebra 2019.
La Constitución, el Reglamento General, el Reglamento Interno de los Congresos y el Acuerdo relativo a
los Servicios Postales de Pago no sufrieron ninguna modificación durante el Congreso Extraordinario de
Ginebra 2019.
Las declaraciones formuladas al firmar las Actas así como las versiones consolidadas de las citadas Actas
se reproducen para referencia. Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 22 de la Constitución de la
UPU, esos textos no forman parte, stricto sensu, de las Actas adoptadas por el Tercer Congreso Extraordinario
en Ginebra.

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO POSTAL UNIVERSAL
ÍNDICE
Artículo I. (Art. 28 modificado) Gastos terminales. Disposiciones generales.
Artículo II. (Art. 28 bis agregado) Gastos terminales. Autodeclaración de las tasas
para los envíos de correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E).
Artículo III. (Art. 29 modificado) Gastos terminales. Disposiciones aplicables a los
flujos de correo intercambiados entre operadores designados de los países del sistema
objetivo.
Artículo IV. (Art. 30 modificado) Gastos terminales. Disposiciones aplicables a los
flujos de correo hacia, desde y entre los operadores designados de los países del
sistema de transición.
Artículo V. (Art. 31 modificado) Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de
Servicio.
Artículo VI. (Art. 33 modificado) Tasas básicas y disposiciones relativas a los gastos
de transporte aéreo.
Entrada en vigor y duración del Segundo Protocolo Adicional al Convenio Postal
Universal.
Segundo Protocolo Adicional al Convenio Postal Universal
Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la
Unión Postal Universal reunidos en Congreso Extraordinario en Ginebra, visto el
artículo 22.3 de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de
julio de 1964, de común acuerdo y bajo reserva del artículo 25.4 de dicha Constitución
han adoptado en este Segundo Protocolo Adicional las siguientes modificaciones al
Convenio Postal Universal adoptado en Estambul el 6 de octubre de 2016 y modificado
en Adís Abeba el 7 de setiembre de 2018.
Artículo I.
(Art. 28 modificado).
Disposiciones generales.

1. Bajo reserva de las exenciones establecidas en el Reglamento, cada
operador designado que reciba envíos de correspondencia de otro operador
designado tendrá derecho a cobrar al operador designado expedidor una
remuneración por los gastos originados por el correo internacional recibido.
2. Para la aplicación de las disposiciones sobre la remuneración por
concepto de gastos terminales por sus operadores designados, los países y

cve: BOE-A-2023-12256
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«Gastos terminales.