I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12256)
Instrumento de aprobación de las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Ginebra el 26 de septiembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71892

correspondencia de formato pequeño (P) y de formato grande (G) no podrán
exceder de:
8.1 para el año 2018: 0,331 DEG por envío y 2,585 DEG por kilogramo;
8.2 para el año 2019: 0,341 DEG por envío y 2,663 DEG por kilogramo;
8.3 para el año 2020: 0,351 DEG por envío y 2,743 DEG por kilogramo;
8.4 para el año 2021: 0,362 DEG por envío y 2,825 DEG por kilogramo.
9. Las tasas aplicables a los flujos intercambiados entre países que ya
formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 para los envíos de
correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) no podrán
exceder de:
9.1 para el año 2018: 0,705 DEG por envío y 1,584 DEG por kilogramo;
9.2 para el año 2019: 0,726 DEG por envío y 1,632 DEG por kilogramo;
9.3 para el año 2020: 0,762 DEG por envío y 1,714 DEG por kilogramo;
9.4 para el año 2021: 0,785 DEG por envío y 1,765 DEG por kilogramo.
10. Las tasas aplicables a los flujos intercambiados entre países que ya
formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 o que ingresaron al sistema
objetivo en 2010, 2012 o 2016 para los envíos de correspondencia de formato
pequeño (P) y de formato grande (G) no podrán ser inferiores a:
10.1 para el año 2018: 0,227 DEG por envío y 1,774 DEG por kilogramo;
10.2 para el año 2019: 0,233 DEG por envío y 1,824 DEG por kilogramo;
10.3 para el año 2020: 0,240 DEG por envío y 1,875 DEG por kilogramo;
10.4 para el año 2021: 0,247 DEG por envío y 1,928 DEG por kilogramo.
11. Las tasas aplicables a los flujos intercambiados entre países que ya
formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 o que ingresaron al sistema
objetivo en 2010, 2012 o 2016 para los envíos de correspondencia abultados (E) y
los pequeños paquetes (E) no podrán ser inferiores a:
11.1
11.2
11.3
11.4
11.5
11.6
11.7
11.8

para el año 2018: 0,485 DEG por envío y 1,089 DEG por kilogramo;
para el año 2019: 0,498 DEG por envío y 1,120 DEG por kilogramo;
para el año 2020: 0,614 DEG por envío y 1,381 DEG por kilogramo;
para el año 2021: 0,645 DEG por envío y 1,450 DEG por kilogramo;
para el año 2022: 0,677 DEG por envío y 1,523 DEG por kilogramo;
para el año 2023: 0,711 DEG por envío y 1,599 DEG por kilogramo;
para el año 2024: 0,747 DEG por envío y 1,679 DEG por kilogramo;
para el año 2025: 0,784 DEG por envío y 1,763 DEG por kilogramo.

12.1
12.2
12.3
12.4

para el año 2018: 0,264 DEG por envío y 2,064 DEG por kilogramo;
para el año 2019: 0,280 DEG por envío y 2,188 DEG por kilogramo;
para el año 2020: 0,297 DEG por envío y 2,319 DEG por kilogramo;
para el año 2021: 0,315 DEG por envío y 2,458 DEG por kilogramo.

13. Las tasas aplicables a los flujos intercambiados entre países que
ingresaron al sistema objetivo en 2010 y 2012 y entre esos países y los países
que ya formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 para los envíos de

cve: BOE-A-2023-12256
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12. Las tasas aplicables a los flujos intercambiados entre países que
ingresaron al sistema objetivo en 2010 y 2012 y entre esos países y los países
que ya formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 para los envíos de
correspondencia de formato pequeño (P) y de formato grande (G) no podrán
exceder de: