I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12256)
Instrumento de aprobación de las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Ginebra el 26 de septiembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71940

4. A pesar de las disposiciones previstas en 3.1, todo País miembro cuya
legislación nacional fuere aún incompatible con la modificación propuesta tendrá la
facultad de formular, dentro de los noventa días a contar desde la fecha de notificación
de dicha modificación, una declaración por escrito al Director General de la Oficina
Internacional, indicando que no le es posible aceptarla.
Artículo 39. Reservas presentadas en el Congreso.
1. Las reservas que sean incompatibles con el objeto y la finalidad de la Unión no
estarán autorizadas.
2. Como regla general, los Países miembros que no logren que los demás Países
miembros compartan su punto de vista deberán esforzarse, en la medida de lo posible,
por conformarse a la opinión de la mayoría. Las reservas deberán formularse solo en
caso de absoluta necesidad y estar motivadas en forma adecuada.
3. Las reservas a los artículos del presente Convenio deberán ser presentadas al
Congreso en forma de proposiciones, por escrito, en una de las lenguas de trabajo de la
Oficina Internacional, de conformidad con las disposiciones correspondientes del
Reglamento Interno de los Congresos.
4. Para que tengan validez, las reservas presentadas al Congreso deberán ser
aprobadas por la mayoría requerida en cada caso para modificar el artículo al que se
refiere la reserva.
5. En principio, las reservas se aplicarán sobre una base de reciprocidad entre el
País miembro que formula la reserva y los demás Países miembros.
6. Las reservas al presente Convenio se incluirán en su Protocolo Final, sobre la
base de las proposiciones aprobadas por el Congreso.
Artículo 40. Entrada en vigor y duración del Convenio.
1. El presente Convenio comenzará a regir el 1.° de enero de 2018(1) y
permanecerá en vigor hasta que comiencen a regir las Actas del próximo Congreso.
(1)
Las modificaciones introducidas en el Convenio por el Congreso Extraordinario de Ginebra 2019
entrarán en vigor el 1.° de enero de 2020.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros
firman el presente Convenio, en un ejemplar que quedará depositado ante el Director
General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal
entregará una copia a cada Parte.
Firmado en Ginebra, el 26 de setiembre de 2019.
PROTOCOLO FINAL DEL CONVENIO POSTAL UNIVERSAL
ÍNDICE
Artículo I. Pertenencia de los envíos postales. Devolución. Modificación o
corrección de dirección.
Artículo II. Sellos de Correos.
Artículo III. Depósito de envíos de correspondencia en el extranjero.
Artículo IV. Tasas.
Artículo V. Excepción a la exoneración del pago de tasas postales para los envíos
para ciegos.
Artículo VI. Servicios básicos.
Artículo VII. Aviso de recibo.
Artículo VIII. Prohibiciones (envíos de correspondencia).
Artículo IX. Prohibiciones (encomiendas postales).
Artículo X. Objetos sujetos al pago de derechos de aduana.

cve: BOE-A-2023-12256
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Núm. 125