I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12256)
Instrumento de aprobación de las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Ginebra el 26 de septiembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71939
Octava parte
Servicios facultativos
Artículo 36.
EMS y logística integrada.
1. Los Países miembros o los operadores designados podrán convenir entre sí en
participar en los servicios siguientes, que se describen en el Reglamento:
1.1 el EMS, que es un servicio postal exprés destinado a la transmisión de
documentos y mercaderías y que será, en la medida de lo posible, el más rápido de los
servicios postales por medios físicos. Este servicio podrá ser prestado sobre la base del
Acuerdo tipo EMS multilateral o de acuerdos bilaterales;
1.2 servicio de logística integrada, que es un servicio que responde plenamente a
las necesidades de la clientela en materia de logística e incluye las etapas anteriores y
posteriores a la transmisión física de las mercaderías y de los documentos.
Artículo 37. Servicios electrónicos postales.
1. Los Países miembros o los operadores designados podrán convenir entre sí
participar en los servicios electrónicos postales siguientes, que se describen en el
Reglamento:
1.1 el correo electrónico postal, que es un servicio postal electrónico de transmisión
de mensajes y de información electrónicos por parte de los operadores designados;
1.2 el correo electrónico postal certificado, que es un servicio postal electrónico
protegido que incluye una prueba de la expedición y una prueba de la entrega de un
mensaje electrónico y que circula por una vía de comunicación protegida entre usuarios
autenticados;
1.3 la marca postal de certificación electrónica, que certifica en forma concluyente
la realidad de un hecho electrónico, en una forma determinada, en un momento
determinado, y en el que han participado una o varias partes;
1.4 el buzón electrónico postal, que permite el envío de mensajes electrónicos por
un expedidor autenticado así como la distribución y el almacenamiento de mensajes y de
información electrónicos para un destinatario autenticado.
Novena parte
Disposiciones finales
1. Para que tengan validez, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al
presente Convenio deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países miembros que
tengan derecho de voto presentes y votantes. Por lo menos la mitad de los Países
miembros representados en el Congreso que tengan derecho de voto deberán estar
presentes en la votación.
2. Para que tengan validez, las proposiciones referentes al Reglamento deberán
ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Consejo de Explotación Postal que
tengan derecho de voto.
3. Para que tengan validez, las proposiciones presentadas entre dos Congresos y
relativas al presente Convenio y a su Protocolo Final deberán reunir:
3.1 dos tercios de los votos, siempre que por lo menos la mitad de los Países
miembros de la Unión que tengan derecho de voto hubieren participado en la votación, si
se tratare de modificaciones;
3.2 mayoría de votos si se tratare de la interpretación de las disposiciones.
cve: BOE-A-2023-12256
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Convenio y al
Reglamento.
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71939
Octava parte
Servicios facultativos
Artículo 36.
EMS y logística integrada.
1. Los Países miembros o los operadores designados podrán convenir entre sí en
participar en los servicios siguientes, que se describen en el Reglamento:
1.1 el EMS, que es un servicio postal exprés destinado a la transmisión de
documentos y mercaderías y que será, en la medida de lo posible, el más rápido de los
servicios postales por medios físicos. Este servicio podrá ser prestado sobre la base del
Acuerdo tipo EMS multilateral o de acuerdos bilaterales;
1.2 servicio de logística integrada, que es un servicio que responde plenamente a
las necesidades de la clientela en materia de logística e incluye las etapas anteriores y
posteriores a la transmisión física de las mercaderías y de los documentos.
Artículo 37. Servicios electrónicos postales.
1. Los Países miembros o los operadores designados podrán convenir entre sí
participar en los servicios electrónicos postales siguientes, que se describen en el
Reglamento:
1.1 el correo electrónico postal, que es un servicio postal electrónico de transmisión
de mensajes y de información electrónicos por parte de los operadores designados;
1.2 el correo electrónico postal certificado, que es un servicio postal electrónico
protegido que incluye una prueba de la expedición y una prueba de la entrega de un
mensaje electrónico y que circula por una vía de comunicación protegida entre usuarios
autenticados;
1.3 la marca postal de certificación electrónica, que certifica en forma concluyente
la realidad de un hecho electrónico, en una forma determinada, en un momento
determinado, y en el que han participado una o varias partes;
1.4 el buzón electrónico postal, que permite el envío de mensajes electrónicos por
un expedidor autenticado así como la distribución y el almacenamiento de mensajes y de
información electrónicos para un destinatario autenticado.
Novena parte
Disposiciones finales
1. Para que tengan validez, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al
presente Convenio deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países miembros que
tengan derecho de voto presentes y votantes. Por lo menos la mitad de los Países
miembros representados en el Congreso que tengan derecho de voto deberán estar
presentes en la votación.
2. Para que tengan validez, las proposiciones referentes al Reglamento deberán
ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Consejo de Explotación Postal que
tengan derecho de voto.
3. Para que tengan validez, las proposiciones presentadas entre dos Congresos y
relativas al presente Convenio y a su Protocolo Final deberán reunir:
3.1 dos tercios de los votos, siempre que por lo menos la mitad de los Países
miembros de la Unión que tengan derecho de voto hubieren participado en la votación, si
se tratare de modificaciones;
3.2 mayoría de votos si se tratare de la interpretación de las disposiciones.
cve: BOE-A-2023-12256
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Convenio y al
Reglamento.