I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12256)
Instrumento de aprobación de las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Ginebra el 26 de septiembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71938
internas o en las tasas autodeclaradas previstas en el artículo 28 bis, no se efectuará
ningún reembolso suplementario por concepto de los gastos de transporte aéreo interno.
7. El operador designado de destino excluirá, con miras al cálculo de la distancia
media ponderada, el peso de todos los despachos para los cuales el cálculo de la
compensación por gastos terminales esté específicamente basado en los costes, en las
tarifas internas o en las tasas autodeclaradas previstas en el artículo 28 bis del operador
designado de destino.
E.
Liquidación de cuentas
Artículo 34. Disposiciones específicas para la liquidación de las cuentas y los pagos por
concepto de los intercambios postales internacionales.
1. Las liquidaciones de las cuentas por concepto de las operaciones realizadas de
conformidad con el presente Convenio (incluidas las liquidaciones por el transporte –
encaminamiento– de los envíos postales, por el tratamiento de los envíos postales en el
país de destino y por concepto de indemnización por la pérdida, la expoliación o la avería
de envíos postales) se basarán en las disposiciones del Convenio y de las demás Actas
de la Unión, se efectuarán de conformidad con dichas disposiciones y no requerirán la
preparación de documentos por parte de un operador designado, excepto en los casos
previstos en las Actas de la Unión.
F.
Fijación de los gastos y de las tasas
Artículo 35. Potestad del Consejo de Explotación Postal para fijar el importe de los
gastos y de las cuotas-parte.
1. El Consejo de Explotación Postal tendrá la facultad de fijar los gastos y las
cuotas-parte indicados a continuación, que los operadores designados deberán pagar de
acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento:
1.1 gastos de tránsito por el tratamiento y el transporte de los despachos de envíos
de correspondencia por uno o más países terceros;
1.2 tasa básica y gastos de transporte aéreo aplicables al correo-avión;
1.3 cuotas-parte territoriales de llegada por el tratamiento de las encomiendas de
llegada, con excepción de las encomiendas ECOMPRO;
1.4 cuotas-parte territoriales de tránsito por el tratamiento y el transporte de las
encomiendas por un país tercero;
1.5 cuotas-parte marítimas por el transporte marítimo de las encomiendas;
1.6 cuotas-parte territoriales de salida por la prestación del servicio de devolución
de mercaderías a través de encomiendas postales.
cve: BOE-A-2023-12256
Verificable en https://www.boe.es
2. La revisión, que podrá hacerse merced a una metodología que garantice una
remuneración equitativa a los operadores designados que prestan los servicios, deberá
basarse en datos económicos y financieros confiables y representativos. La modificación
eventual que pueda decidirse entrará en vigor en una fecha fijada por el Consejo de
Explotación Postal.
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71938
internas o en las tasas autodeclaradas previstas en el artículo 28 bis, no se efectuará
ningún reembolso suplementario por concepto de los gastos de transporte aéreo interno.
7. El operador designado de destino excluirá, con miras al cálculo de la distancia
media ponderada, el peso de todos los despachos para los cuales el cálculo de la
compensación por gastos terminales esté específicamente basado en los costes, en las
tarifas internas o en las tasas autodeclaradas previstas en el artículo 28 bis del operador
designado de destino.
E.
Liquidación de cuentas
Artículo 34. Disposiciones específicas para la liquidación de las cuentas y los pagos por
concepto de los intercambios postales internacionales.
1. Las liquidaciones de las cuentas por concepto de las operaciones realizadas de
conformidad con el presente Convenio (incluidas las liquidaciones por el transporte –
encaminamiento– de los envíos postales, por el tratamiento de los envíos postales en el
país de destino y por concepto de indemnización por la pérdida, la expoliación o la avería
de envíos postales) se basarán en las disposiciones del Convenio y de las demás Actas
de la Unión, se efectuarán de conformidad con dichas disposiciones y no requerirán la
preparación de documentos por parte de un operador designado, excepto en los casos
previstos en las Actas de la Unión.
F.
Fijación de los gastos y de las tasas
Artículo 35. Potestad del Consejo de Explotación Postal para fijar el importe de los
gastos y de las cuotas-parte.
1. El Consejo de Explotación Postal tendrá la facultad de fijar los gastos y las
cuotas-parte indicados a continuación, que los operadores designados deberán pagar de
acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento:
1.1 gastos de tránsito por el tratamiento y el transporte de los despachos de envíos
de correspondencia por uno o más países terceros;
1.2 tasa básica y gastos de transporte aéreo aplicables al correo-avión;
1.3 cuotas-parte territoriales de llegada por el tratamiento de las encomiendas de
llegada, con excepción de las encomiendas ECOMPRO;
1.4 cuotas-parte territoriales de tránsito por el tratamiento y el transporte de las
encomiendas por un país tercero;
1.5 cuotas-parte marítimas por el transporte marítimo de las encomiendas;
1.6 cuotas-parte territoriales de salida por la prestación del servicio de devolución
de mercaderías a través de encomiendas postales.
cve: BOE-A-2023-12256
Verificable en https://www.boe.es
2. La revisión, que podrá hacerse merced a una metodología que garantice una
remuneración equitativa a los operadores designados que prestan los servicios, deberá
basarse en datos económicos y financieros confiables y representativos. La modificación
eventual que pueda decidirse entrará en vigor en una fecha fijada por el Consejo de
Explotación Postal.