I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12256)
Instrumento de aprobación de las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Ginebra el 26 de septiembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71937

operadores designados estarán sujetas, en provecho de los operadores designados
cuyos servicios participen en el encaminamiento territorial, al pago de las cuotas-parte
territoriales de tránsito fijadas en el Reglamento según el escalón de distancia.
2.1 Para las encomiendas en tránsito al descubierto, los operadores designados
intermediarios estarán autorizados a reclamar la cuota-parte fija por envío fijada en el
Reglamento.
2.2 Las cuotas-parte territoriales de tránsito estarán a cargo del operador
designado del país de origen, salvo que el Reglamento prevea derogaciones a ese
principio.
3. Los operadores designados cuyos servicios participen en el transporte marítimo
de las encomiendas estarán autorizados a reclamar cuotas-parte marítimas. Estas
cuotas-parte estarán a cargo del operador designado del país de origen, a menos que el
Reglamento determine derogaciones a este principio.
3.1 Para cada servicio marítimo utilizado, la cuota-parte marítima se fijará en el
Reglamento según el escalón de distancia.
3.2 Los operadores designados tendrán la facultad de aumentar en un 50 por ciento
como máximo la cuota-parte marítima calculada conforme a 3.1. En cambio, podrán
reducirla a voluntad.
D.
Artículo 33.

Gastos de transporte aéreo

Tasas básicas y disposiciones relativas a los gastos de transporte aéreo.

1. La tasa básica que se aplicará en las liquidaciones de cuentas entre operadores
designados por concepto de transporte aéreo será aprobada por el Consejo de
Explotación Postal y será calculada por la Oficina Internacional según la fórmula
especificada en el Reglamento. Las tasas aplicables al transporte aéreo de las
encomiendas expedidas a través del servicio de devolución de mercaderías se
calcularán de conformidad con las disposiciones del Reglamento.
2. El cálculo de los gastos de transporte aéreo de los despachos cerrados, de los
envíos prioritarios, de los envíos-avión, de las encomiendas-avión en tránsito al
descubierto, de los envíos mal dirigidos y de los despachos mal encaminados, así como
las modalidades de cuenta correspondientes, se indican en el Reglamento.
3. Los gastos de transporte para todo el recorrido aéreo estarán:

4. Estas mismas reglas se aplicarán a los envíos exentos del pago de gastos de
tránsito territorial y marítimo si son encaminados por avión.
5. Cada operador designado de destino que efectúe el transporte aéreo del correo
internacional dentro de su país tendrá derecho al reembolso de los gastos
suplementarios originados por dicho transporte, siempre que la distancia media
ponderada de los recorridos efectuados sea superior a 300 kilómetros. El Consejo de
Explotación Postal podrá reemplazar la distancia media ponderada por otro criterio
adecuado. Salvo acuerdo que establezca la gratuidad, los gastos deberán ser uniformes
para todos los despachos prioritarios y los despachos-avión provenientes del extranjero,
ya sea que ese correo se reencamine o no por vía aérea.
6. Sin embargo, cuando la compensación por gastos terminales cobrada por el
operador designado de destino esté basada específicamente en los costes, en las tarifas

cve: BOE-A-2023-12256
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3.1 cuando se trate de despachos cerrados, a cargo del operador designado del
país de origen, incluso cuando esos despachos transiten por uno o varios operadores
designados intermediarios;
3.2 cuando se trate de envíos prioritarios y de envíos-avión en tránsito al
descubierto, inclusive los mal encaminados, a cargo del operador designado que entrega
los envíos a otro operador designado.