I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12256)
Instrumento de aprobación de las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Ginebra el 26 de septiembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71936

correspondiente al 10% de las tasas previstas en los artículos 28 bis o 30. Ese aumento
estará destinado al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, con el objeto
de mejorar la calidad de servicio en esos países.
4. Excepto para las sacas M, los envíos CCRI y los envíos masivos, los gastos
terminales que deberán pagar los países y territorios clasificados en la categoría de
países del grupo III a los países clasificados en la categoría de países del grupo IV,
distintos de los países menos adelantados indicados en 1, tendrán un aumento
correspondiente al 5% de las tasas previstas en los artículos 28 bis o 30. Ese aumento
estará destinado al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, con el objeto
de mejorar la calidad de servicio en esos países.
5. Un aumento del 1%, calculado sobre la base de los gastos terminales que deben
pagar los países y territorios clasificados en la categoría de países de los grupos I a III a
los países clasificados en la categoría de países del grupo III, excepto para las sacas M,
los envíos CCRI y los envíos masivos, se depositará en un fondo común que será
administrado de acuerdo con los procedimientos pertinentes establecidos por el Consejo
de Explotación Postal y constituido para mejorar la calidad de servicio en los países
clasificados en las categorías de países de los grupos II a IV.
6. Bajo reserva de los procedimientos pertinentes establecidos por el Consejo de
Explotación Postal, las sumas no utilizadas, aportadas en virtud de los párrafos 1 a 4 del
presente artículo y acumuladas durante los cuatro años de referencia del Fondo para el
Mejoramiento de la Calidad de Servicio anteriores (siendo 2018 el primer año de
referencia), se transferirán también al fondo común mencionado en 5. A los efectos del
presente párrafo, se transferirán al fondo común únicamente los fondos que no hayan
sido utilizados para proyectos de mejoramiento de la calidad de servicio aprobados por el
Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio dentro de los dos años siguientes
a la recepción del último pago de los importes aportados para cualquier período
cuatrienal tal como se define más arriba.
7. Los gastos terminales acumulados que deberán pagarse con destino al Fondo
para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, con el objeto de mejorar la calidad de
servicio en los países del grupo IV, tendrán un tope mínimo de 20 000 DEG por año para
cada país beneficiario. Los importes adicionales necesarios para llegar a este tope
mínimo serán facturados, en forma proporcional a los volúmenes intercambiados, a los
países de los grupos I a III.
8. El Consejo de Explotación Postal adoptará o actualizará, en 2018 a más tardar,
los procedimientos para la financiación de los proyectos del Fondo para el Mejoramiento
de la Calidad de Servicio.
C. Cuotas-parte para las encomiendas postales
Artículo 32.

Cuotas-parte territoriales y marítimas de las encomiendas postales.

1.1 Teniendo en cuenta esas tasas básicas, los operadores designados podrán,
además, ser autorizados a cobrar tasas suplementarias por encomienda y por kilogramo,
de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento.
1.2 Las cuotas-parte fijadas en 1 y 1.1 estarán a cargo del operador designado del
país de origen, salvo que el Reglamento prevea derogaciones a ese principio.
1.3 Las cuotas-parte territoriales de llegada deberán ser uniformes para todo el
territorio de cada país.
2. Las encomiendas intercambiadas entre dos operadores designados o entre dos
oficinas del mismo país, por medio de los servicios terrestres de uno o de varios

cve: BOE-A-2023-12256
Verificable en https://www.boe.es

1. Con excepción de las encomiendas ECOMPRO, las encomiendas
intercambiadas entre dos operadores designados estarán sujetas al pago de cuotasparte territoriales de llegada calculadas combinando la tasa básica por encomienda y la
tasa básica por kilogramo fijadas en el Reglamento.