I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12256)
Instrumento de aprobación de las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Ginebra el 26 de septiembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023
3.3
3.4

Sec. I. Pág. 71934

para el año 2020: 0,240 DEG por envío y 1,875 DEG por kilogramo;
para el año 2021: 0,247 DEG por envío y 1,928 DEG por kilogramo.

4. Las tasas aplicables a los flujos de correo hacia, desde y entre los países del
sistema de transición para los envíos de correspondencia de formato abultado (E) y los
pequeños paquetes (E) serán las siguientes:
4.1 para el año 2018: 0,485 DEG por envío y 1,089 DEG por kilogramo;
4.2 para el año 2019: 0,498 DEG por envío y 1,120 DEG por kilogramo.
4 bis. Excepto para las tasas de gastos terminales aplicables a los envíos de
correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) que fueron autodeclaradas
conforme al artículo 28 bis y conforme a las disposiciones de 1 bis, las tasas aplicables a
los flujos de correo hacia, desde y entre los países del sistema de transición para los
envíos de correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) no podrán ser
inferiores a:
4 bis.1
4 bis.2
4 bis.3
4 bis.4
4 bis.5
4 bis.6

para el año 2020: 0,614 DEG por envío y 1,381 DEG por kilogramo;
para el año 2021: 0,645 DEG por envío y 1,450 DEG por kilogramo;
para el año 2022: 0,677 DEG por envío y 1,523 DEG por kilogramo;
para el año 2023: 0,711 DEG por envío y 1,599 DEG por kilogramo;
para el año 2024: 0,747 DEG por envío y 1,679 DEG por kilogramo;
para el año 2025: 0,784 DEG por envío y 1,763 DEG por kilogramo.

4 ter. Excepto para las tasas de gastos terminales aplicables a los envíos de
correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) que fueron autodeclaradas
conforme al artículo 28 bis y conforme a las disposiciones de 1 bis, las tasas aplicables a
los flujos de correo hacia, desde y entre los países del sistema de transición para los
envíos de correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) no podrán
exceder de:
4 ter.1 para el año 2020: 0,762 DEG por envío y 1,714 DEG por kilogramo;
4 ter.2 para el año 2021: 0,785 DEG por envío y 1,765 DEG por kilogramo.
5. Excepto para las tasas de gastos terminales aplicables a los envíos de
correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) que fueron autodeclaradas
conforme al artículo 28 bis, para los flujos de correo inferiores al umbral de los flujos
indicado en el artículo 29.16 o 29.17 en 2018 y 2019 e inferiores al umbral de los flujos
de 100 toneladas en 2020 y 2021, los elementos por kilogramo y por envío se
convertirán en una tasa total por kilogramo sobre la base de la composición promedio
mundial de un kilogramo de correo, de la manera siguiente:

6. Excepto para las tasas de gastos terminales aplicables a los envíos de
correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) que fueron autodeclaradas
conforme al artículo 28 bis, para los flujos de correo superiores al umbral de los flujos
indicado en el artículo 29.17 en 2018 y 2019 y superiores a 100 toneladas en 2020
y 2021, se aplicarán las tasas únicas por kilogramo si ni el operador designado de origen
ni el operador designado de destino solicitan la aplicación del mecanismo de revisión
para modificar la tasa en función de la cantidad real de envíos por kilogramo en lugar del
promedio mundial. El muestreo para la aplicación del mecanismo de revisión se
efectuará de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento.

cve: BOE-A-2023-12256
Verificable en https://www.boe.es

5.1 para el año 2018: 4,472 DEG por kilogramo;
5.2 para el año 2019: 4,592 DEG por kilogramo;
5.3 para el año 2020: no menos de 5,163 DEG por kilogramo y no más de 5,795
DEG por kilogramo;
5.4 para el año 2021: no menos de 5,368 DEG por kilogramo y no más de 5,967
DEG por kilogramo.