I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12256)
Instrumento de aprobación de las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Ginebra el 26 de septiembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71933

los envíos de correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) no podrán
exceder de:
15.1 para el año 2018: 0,533 DEG por envío y 1,198 DEG por kilogramo;
15.2 para el año 2019: 0,602 DEG por envío y 1,354 DEG por kilogramo;
15.3 para el año 2020: 0,762 DEG por envío y 1,714 DEG por kilogramo;
15.4 para el año 2021: 0,785 DEG por envío y 1,765 DEG por kilogramo.
16. Para los flujos inferiores a 50 toneladas anuales intercambiados entre países
que ingresaron al sistema objetivo en 2010 o en 2012, así como entre esos países y los
países que ya formaban parte del sistema objetivo antes de 2010, los elementos por
kilogramo y por envío se convertirán en una tasa única por kilogramo sobre la base de la
composición promedio mundial de un kilogramo de correo, en la que los envíos de
formatos P y G representan 8,16 envíos de un peso de 0,31 kilogramo y los envíos de
formato E representan 2,72 envíos de 0,69 kilogramo.
17. Para los flujos inferiores a 75 toneladas anuales en 2018 y 2019, e inferiores
a 50 toneladas anuales en 2020 y 2021, intercambiados entre países que ingresaron al
sistema objetivo en 2016 o después de esa fecha, así como entre esos países y los
países que ya formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 o que ingresaron al
sistema objetivo en 2010 o en 2012, los elementos por kilogramo y por envío se
convertirán en una tasa única por kilogramo sobre la base de la composición promedio
mundial de un kilogramo de correo indicada en 16.
17 bis. Las tasas de gastos terminales aplicables a los envíos de correspondencia
abultados (E) y los pequeños paquetes (E) que hayan sido autodeclaradas conforme al
artículo 28 bis reemplazarán a las tasas relativas a los envíos de correspondencia
abultados (E) y los pequeños paquetes (E) enunciadas en el presente artículo; por
consiguiente, las disposiciones establecidas en 7, 9, 11, 13 y 15 no se aplicarán.
18. La remuneración por el correo masivo expedido a países que ya formaban parte
del sistema objetivo antes de 2010 se fijará aplicando las tasas por envío y por kilogramo
indicadas en 5 a 11 o en el artículo 28 bis, según corresponda.
19. La remuneración por el correo masivo expedido a países que ingresaron al
sistema objetivo en 2010, 2012 y 2016 se fijará aplicando las tasas por envío y por
kilogramo indicadas en 5 y 10 a 15 o en el artículo 28 bis, según corresponda.
20. No podrá formularse ninguna reserva a este artículo.
Artículo 30. Gastos terminales. Disposiciones aplicables a los flujos de correo hacia,
desde y entre los operadores designados de los países del sistema de transición.
1. A modo de preparación, para los operadores designados de los países que
forman parte del sistema de gastos terminales de transición y que ingresarán al sistema
objetivo más adelante, la remuneración correspondiente a los envíos de
correspondencia, incluido el correo masivo pero con exclusión de las sacas M y de los
envíos CCRI, se fijará sobre la base de una tasa por envío y una tasa por kilogramo.
1 bis. Excepto para las tasas de gastos terminales aplicables a los envíos de
correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) que fueron autodeclaradas
conforme al artículo 28 bis, las disposiciones del artículo 29.1 a 3 y 5 a 7 se aplicarán
para el cálculo de las tasas por envío y por kilogramo aplicables a los envíos de
correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) a partir de 2020.
2. La remuneración por los envíos CCRI se hará de acuerdo con las disposiciones
pertinentes del Reglamento.
3. Las tasas aplicables a los flujos de correo hacia, desde y entre los países del
sistema de transición para los envíos de correspondencia de formato pequeño (P) y de
formato grande (G) serán las siguientes:
3.1 para el año 2018: 0,227 DEG por envío y 1,774 DEG por kilogramo;
3.2 para el año 2019: 0,233 DEG por envío y 1,824 DEG por kilogramo;

cve: BOE-A-2023-12256
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Núm. 125