I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12256)
Instrumento de aprobación de las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Ginebra el 26 de septiembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71930
6 ter. Si una autoridad competente de supervisión del operador designado que
ejerce la opción mencionada en 6 bis determina que, para cubrir todos los costos de
tratamiento y distribución de los envíos de correspondencia abultados (E) y los pequeños
paquetes (E), la tasa autodeclarada del operador designado aplicable en cualquier año
después de 2020 debe basarse en una relación costo/tarifa superior a 70% de la tarifa
interna aplicable a los envíos únicos, entonces la relación costo/tarifa para ese operador
designado podrá ser superior a 70%, sujeto a la limitación de que la relación costo/tarifa
a aplicar no supere un punto porcentual por encima del valor más alto entre el 70% o la
relación costo/tarifa utilizada para el cálculo de las tasas autodeclaradas actualmente
vigentes, sin superar el 80%, y siempre que el operador designado en cuestión
proporcione toda esa información complementaria con su notificación a la Oficina
Internacional prevista en 1. Si alguno de dichos operadores designados aumenta su
relación costo/tarifa sobre la base de dicha determinación por una autoridad competente,
notificará de esa relación a la Oficina Internacional para su publicación a más tardar el 1°
de marzo del año anterior al año en el que se aplicará la relación. En el Reglamento se
establecerán más especificaciones relacionadas con los costos e ingresos que deberán
utilizarse para el cálculo de la relación costo/tarifa específica.
6 quater. Cuando un operador designado de un País miembro invoque el § 6 bis,
todos los otros operadores designados correspondientes, excepto los de los países
cuyos flujos se mencionan en 1.1.6 y 1.1.7, podrán hacer lo mismo con respecto al
operador designado mencionado.
6 quinquies. Cualquier operador designado que invoque la posibilidad que se indica
en 6 bis deberá pagar, en el año civil de entrada en vigor de las tasas iniciales, costos a
la Unión, por cinco años consecutivos (a partir del año civil de aplicación de la opción
mencionada en 6 bis), de un importe de 8 millones de CHF anuales, por un total de 40
millones de CHF. No está previsto ningún otro pago para la autodeclaración de tasas de
conformidad con este párrafo después de la finalización del período de cinco años.
6 quinquies.1 Los costos mencionados anteriormente se asignarán exclusivamente
de conformidad con la siguiente metodología: 16 millones de CHF se asignarán a un
fondo de la Unión con destino específico para la implementación de proyectos relativos
al intercambio de información electrónica anticipada y la seguridad postal, según los
términos de una carta de acuerdo otorgada entre dicho operador designado y la Unión,
y 24 millones de CHF se asignarán a un fondo con destino específico con el objetivo de
financiar las obligaciones a largo plazo de la Unión, tal como se defina por el Consejo de
Administración, según los términos de una carta de acuerdo otorgada entre dicho
operador designado y la Unión.
6 quinquies.2 Los costos establecidos en este párrafo no se aplicarán a los
operadores designados de los Países miembros que aplican tasas autodeclaradas sobre
una base recíproca según 6 quater como consecuencia de que otro operador designado
elige autodeclarar sus tasas conforme a 6 bis.
6 quinquies.3 El operador designado que paga los costos indicará cada año a la
Oficina Internacional cómo se asignará la suma de 8 millones de CHF anuales, siempre
que las cinco asignaciones anuales se distribuyan según lo establecido anteriormente,
de conformidad con dicha carta de acuerdo. Un operador designado que elige
autodeclarar sus tasas de conformidad con 6 bis será debidamente informado de los
gastos relativos a los costos pagados, según este párrafo, de conformidad con los
términos de la carta de acuerdo otorgada entre dicho operador designado y la Unión.
6 sexies. Si un operador designado elige autodeclarar sus tasas según 6 bis, o si
un operador designado aplica sobre una base recíproca una tasa autodeclarada
según 6quater, ese operador designado debería, al momento de introducir esas tasas
autodeclaradas, considerar comunicar a los operadores designados de origen de los
Países miembros de la UPU, sobre una base no discriminatoria, costos
proporcionalmente ajustados al volumen y a la distancia, en la medida de lo posible, y ya
publicados en el marco del servicio interno del país de destino para servicios
cve: BOE-A-2023-12256
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71930
6 ter. Si una autoridad competente de supervisión del operador designado que
ejerce la opción mencionada en 6 bis determina que, para cubrir todos los costos de
tratamiento y distribución de los envíos de correspondencia abultados (E) y los pequeños
paquetes (E), la tasa autodeclarada del operador designado aplicable en cualquier año
después de 2020 debe basarse en una relación costo/tarifa superior a 70% de la tarifa
interna aplicable a los envíos únicos, entonces la relación costo/tarifa para ese operador
designado podrá ser superior a 70%, sujeto a la limitación de que la relación costo/tarifa
a aplicar no supere un punto porcentual por encima del valor más alto entre el 70% o la
relación costo/tarifa utilizada para el cálculo de las tasas autodeclaradas actualmente
vigentes, sin superar el 80%, y siempre que el operador designado en cuestión
proporcione toda esa información complementaria con su notificación a la Oficina
Internacional prevista en 1. Si alguno de dichos operadores designados aumenta su
relación costo/tarifa sobre la base de dicha determinación por una autoridad competente,
notificará de esa relación a la Oficina Internacional para su publicación a más tardar el 1°
de marzo del año anterior al año en el que se aplicará la relación. En el Reglamento se
establecerán más especificaciones relacionadas con los costos e ingresos que deberán
utilizarse para el cálculo de la relación costo/tarifa específica.
6 quater. Cuando un operador designado de un País miembro invoque el § 6 bis,
todos los otros operadores designados correspondientes, excepto los de los países
cuyos flujos se mencionan en 1.1.6 y 1.1.7, podrán hacer lo mismo con respecto al
operador designado mencionado.
6 quinquies. Cualquier operador designado que invoque la posibilidad que se indica
en 6 bis deberá pagar, en el año civil de entrada en vigor de las tasas iniciales, costos a
la Unión, por cinco años consecutivos (a partir del año civil de aplicación de la opción
mencionada en 6 bis), de un importe de 8 millones de CHF anuales, por un total de 40
millones de CHF. No está previsto ningún otro pago para la autodeclaración de tasas de
conformidad con este párrafo después de la finalización del período de cinco años.
6 quinquies.1 Los costos mencionados anteriormente se asignarán exclusivamente
de conformidad con la siguiente metodología: 16 millones de CHF se asignarán a un
fondo de la Unión con destino específico para la implementación de proyectos relativos
al intercambio de información electrónica anticipada y la seguridad postal, según los
términos de una carta de acuerdo otorgada entre dicho operador designado y la Unión,
y 24 millones de CHF se asignarán a un fondo con destino específico con el objetivo de
financiar las obligaciones a largo plazo de la Unión, tal como se defina por el Consejo de
Administración, según los términos de una carta de acuerdo otorgada entre dicho
operador designado y la Unión.
6 quinquies.2 Los costos establecidos en este párrafo no se aplicarán a los
operadores designados de los Países miembros que aplican tasas autodeclaradas sobre
una base recíproca según 6 quater como consecuencia de que otro operador designado
elige autodeclarar sus tasas conforme a 6 bis.
6 quinquies.3 El operador designado que paga los costos indicará cada año a la
Oficina Internacional cómo se asignará la suma de 8 millones de CHF anuales, siempre
que las cinco asignaciones anuales se distribuyan según lo establecido anteriormente,
de conformidad con dicha carta de acuerdo. Un operador designado que elige
autodeclarar sus tasas de conformidad con 6 bis será debidamente informado de los
gastos relativos a los costos pagados, según este párrafo, de conformidad con los
términos de la carta de acuerdo otorgada entre dicho operador designado y la Unión.
6 sexies. Si un operador designado elige autodeclarar sus tasas según 6 bis, o si
un operador designado aplica sobre una base recíproca una tasa autodeclarada
según 6quater, ese operador designado debería, al momento de introducir esas tasas
autodeclaradas, considerar comunicar a los operadores designados de origen de los
Países miembros de la UPU, sobre una base no discriminatoria, costos
proporcionalmente ajustados al volumen y a la distancia, en la medida de lo posible, y ya
publicados en el marco del servicio interno del país de destino para servicios
cve: BOE-A-2023-12256
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125