I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12256)
Instrumento de aprobación de las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Ginebra el 26 de septiembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71929

1.4 Todas las condiciones y todos los procedimientos adicionales para la
autodeclaración de las tasas aplicables a los envíos de correspondencia abultados (E) y
a los pequeños paquetes (E) se establecerán en el Reglamento. Todas las demás
disposiciones del Reglamento relativas a los envíos de correspondencia abultados (E) y
a los pequeños paquetes (E) se aplicarán también a las tasas autodeclaradas, siempre
que no estén en contradicción con el presente artículo.
1.5 Los operadores designados de los países del sistema de transición podrán
aplicar tasas autodeclaradas sobre la base del muestreo de sus flujos de llegada.
2. Además de las tasas máximas indicadas en 1.2, las tasas autodeclaradas
notificadas no podrán ser superiores a los ingresos máximos definidos para los
años 2021 a 2025, de la manera siguiente:
2.1 2021: el ingreso calculado sobre la base de las tasas autodeclaradas se
establecerá en el valor más bajo entre las tasas máximas específicas por país y el
ingreso en 2020 para un envío de formato E de 158 gramos con un aumento de 15%;
2.2 2022: el ingreso calculado sobre la base de las tasas autodeclaradas se
establecerá en el valor más bajo entre las tasas máximas específicas por país y el
ingreso en 2021 para un envío de formato E de 158 gramos con un aumento de 15%;
2.3 2023: el ingreso calculado sobre la base de las tasas autodeclaradas se
establecerá en el valor más bajo entre las tasas máximas específicas por país y el
ingreso en 2022 para un envío de formato E de 158 gramos con un aumento de 16%;
2.4 2024: el ingreso calculado sobre la base de las tasas autodeclaradas se
establecerá en el valor más bajo entre las tasas máximas específicas por país y el
ingreso en 2023 para un envío de formato E de 158 gramos con un aumento de 16%;
2.5 2025: el ingreso calculado sobre la base de las tasas autodeclaradas se
establecerá en el valor más bajo entre las tasas máximas específicas por país y el
ingreso en 2024 para un envío de formato E de 158 gramos con un aumento de 17%.
3. Para las tasas vigentes en 2021 y los años posteriores, la relación entre la tasa
autodeclarada por envío y la tasa autodeclarada por kilogramo no podrá variar al alza o a
la baja por más de 5 puntos porcentuales con respecto a la relación del año anterior.
Para los operadores designados que autodeclaran sus tasas según 6 bis o que aplican
tasas autodeclaradas sobre una base recíproca conforme a 6quater, la relación en vigor
en 2020 se basará en la tasa autodeclarada por envío y la tasa autodeclarada por
kilogramo establecida a partir del 1.º de julio de 2020.
4. Los operadores designados que decidan no autodeclarar sus tasas de acuerdo
con las disposiciones del presente artículo aplicarán plenamente las disposiciones de los
artículos 29 y 30.
5. Si un operador designado que eligió autodeclarar sus tasas aplicables a los
envíos de correspondencia abultados (E) y a los pequeños paquetes (E) para un año civil
dado no comunica tasas autodeclaradas diferentes para el año siguiente, seguirán
aplicándose las tasas autodeclaradas existentes, a menos que no cumplan con las
condiciones establecidas en el presente artículo.
6. Los operadores designados en cuestión comunicarán a la Oficina Internacional
cualquier disminución de las tarifas internas mencionadas en el presente artículo.
6 bis. Con efecto a partir del 1° de julio de 2020, y sin perjuicio de las disposiciones
de 1 y 2, un operador designado de un País miembro cuyo volumen anual total de envíos
de correspondencia de llegada haya superado las 75 000 toneladas en 2018 (según la
información oficial pertinente proporcionada a la Oficina Internacional o cualquier otra
información oficialmente disponible evaluada por la Oficina Internacional) podrá
autodeclarar sus tasas por los envíos de correspondencia abultados (E) y los pequeños
paquetes (E), excepto para los flujos de envíos de correspondencia a los que se hace
referencia en 1.1.6 y 1.1.7. Dicho operador designado también tendrá el derecho de no
aplicar los límites de los aumentos de ingresos máximos establecidos en 2 para los flujos
de correo hacia, desde y entre su país y cualquier otro país.

cve: BOE-A-2023-12256
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Núm. 125