I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12256)
Instrumento de aprobación de las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Ginebra el 26 de septiembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71928
transición y destinados a los países del sistema objetivo, y entre los países del sistema
de transición, si los flujos de correo no superan las 100 toneladas anuales;
1.1.7 se aplicarán a todos los flujos de envíos de correspondencia abultados (E) y
de pequeños paquetes (E), con excepción de los flujos de envíos de correspondencia
abultados (E) y de pequeños paquetes (E) entre los países que ingresaron al sistema
objetivo en 2010, 2012 o 2016 y provenientes de esos países y destinados a los países
que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010, si los flujos de correo no superan
las 25 toneladas anuales.
1.2 Las tasas autodeclaradas por envío y por kilogramo aplicables a los envíos de
correspondencia abultados (E) y a los pequeños paquetes (E) no podrán ser superiores
a las tasas máximas específicas por país determinadas por regresión lineal de 11 puntos
correspondientes al 70%, o el porcentaje aplicable indicado en 6ter, de las tarifas
aplicables a un envío único prioritario de los servicios del régimen interno equivalentes
para los envíos de correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) de 20
gramos, 35 gramos, 75 gramos, 175 gramos, 250 gramos, 375 gramos, 500 gramos, 750
gramos, 1000 gramos, 1500 gramos y 2000 gramos, con exclusión de los impuestos.
1.3.1
1.3.2
1.3.3
1.3.4
1.3.5
1.3.6
para el año 2020: 0,614 DEG por envío y 1,381 DEG por kilogramo;
para el año 2021: 0,645 DEG por envío y 1,450 DEG por kilogramo;
para el año 2022: 0,677 DEG por envío y 1,523 DEG por kilogramo;
para el año 2023: 0,711 DEG por envío y 1,599 DEG por kilogramo;
para el año 2024: 0,747 DEG por envío y 1,679 DEG por kilogramo;
para el año 2025: 0,784 DEG por envío y 1,763 DEG por kilogramo.
cve: BOE-A-2023-12256
Verificable en https://www.boe.es
1.2.1 Para determinar si las tasas autodeclaradas son superiores a las tasas
máximas, se procederá a una verificación, calculando el ingreso promedio a partir de la
composición promedio mundial más reciente de un kilogramo de correo y considerando
que un envío de formato E pesa 158 gramos. Si las tasas autodeclaradas son superiores
a las tasas máximas para un envío de formato E de peso promedio de 158 gramos, se
aplicarán las tasas máximas por envío y por kilogramo. Como alternativa, el operador
designado en cuestión podrá elegir reducir sus tasas autodeclaradas a un nivel conforme
a lo establecido en 1.2.
1.2.2 Si existen múltiples tarifas internas aplicables a los paquetes según su
espesor, se utilizará la tarifa interna más baja para los envíos de hasta 250 gramos y la
tarifa interna más elevada para los envíos superiores a 250 gramos.
1.2.3 Si se aplican tarifas por zona para el servicio interno equivalente, se utilizará
la tarifa media tal como se especifica en el Reglamento, y las tarifas internas para las
zonas no contiguas se excluirán del cálculo de la tarifa media. Como alternativa, la tarifa
por zona que se utilizará podrá determinarse sobre la base de la distancia media real
ponderada recorrida por los envíos de correspondencia abultados (E) y los pequeños
paquetes (E) de llegada (para el año civil más reciente).
1.2.4 Si el servicio interno equivalente y la tarifa correspondiente incluyen
elementos de servicio adicionales que no forman parte del servicio básico, a saber,
seguimiento, firma y valor declarado, y esos elementos se extienden a todos los pesos
indicados en 1.2, la más baja de las correspondientes tarifas internas suplementarias, la
tasa suplementaria o la tasa indicativa que figura en las Actas de la Unión se deducirá de
la tarifa interna. La deducción total por todos los elementos de servicio adicionales no
podrá superar el 25% de la tarifa interna.
1.3 Si las tasas máximas específicas por país calculadas conforme a las
disposiciones previstas en 1.2 generan un ingreso calculado para un envío de formato E
de 158 gramos que es inferior al ingreso calculado para el mismo envío con el mismo
peso sobre la base de las tasas que se especifican más adelante, las tasas
autodeclaradas no podrán ser superiores a las siguientes tasas:
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71928
transición y destinados a los países del sistema objetivo, y entre los países del sistema
de transición, si los flujos de correo no superan las 100 toneladas anuales;
1.1.7 se aplicarán a todos los flujos de envíos de correspondencia abultados (E) y
de pequeños paquetes (E), con excepción de los flujos de envíos de correspondencia
abultados (E) y de pequeños paquetes (E) entre los países que ingresaron al sistema
objetivo en 2010, 2012 o 2016 y provenientes de esos países y destinados a los países
que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010, si los flujos de correo no superan
las 25 toneladas anuales.
1.2 Las tasas autodeclaradas por envío y por kilogramo aplicables a los envíos de
correspondencia abultados (E) y a los pequeños paquetes (E) no podrán ser superiores
a las tasas máximas específicas por país determinadas por regresión lineal de 11 puntos
correspondientes al 70%, o el porcentaje aplicable indicado en 6ter, de las tarifas
aplicables a un envío único prioritario de los servicios del régimen interno equivalentes
para los envíos de correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E) de 20
gramos, 35 gramos, 75 gramos, 175 gramos, 250 gramos, 375 gramos, 500 gramos, 750
gramos, 1000 gramos, 1500 gramos y 2000 gramos, con exclusión de los impuestos.
1.3.1
1.3.2
1.3.3
1.3.4
1.3.5
1.3.6
para el año 2020: 0,614 DEG por envío y 1,381 DEG por kilogramo;
para el año 2021: 0,645 DEG por envío y 1,450 DEG por kilogramo;
para el año 2022: 0,677 DEG por envío y 1,523 DEG por kilogramo;
para el año 2023: 0,711 DEG por envío y 1,599 DEG por kilogramo;
para el año 2024: 0,747 DEG por envío y 1,679 DEG por kilogramo;
para el año 2025: 0,784 DEG por envío y 1,763 DEG por kilogramo.
cve: BOE-A-2023-12256
Verificable en https://www.boe.es
1.2.1 Para determinar si las tasas autodeclaradas son superiores a las tasas
máximas, se procederá a una verificación, calculando el ingreso promedio a partir de la
composición promedio mundial más reciente de un kilogramo de correo y considerando
que un envío de formato E pesa 158 gramos. Si las tasas autodeclaradas son superiores
a las tasas máximas para un envío de formato E de peso promedio de 158 gramos, se
aplicarán las tasas máximas por envío y por kilogramo. Como alternativa, el operador
designado en cuestión podrá elegir reducir sus tasas autodeclaradas a un nivel conforme
a lo establecido en 1.2.
1.2.2 Si existen múltiples tarifas internas aplicables a los paquetes según su
espesor, se utilizará la tarifa interna más baja para los envíos de hasta 250 gramos y la
tarifa interna más elevada para los envíos superiores a 250 gramos.
1.2.3 Si se aplican tarifas por zona para el servicio interno equivalente, se utilizará
la tarifa media tal como se especifica en el Reglamento, y las tarifas internas para las
zonas no contiguas se excluirán del cálculo de la tarifa media. Como alternativa, la tarifa
por zona que se utilizará podrá determinarse sobre la base de la distancia media real
ponderada recorrida por los envíos de correspondencia abultados (E) y los pequeños
paquetes (E) de llegada (para el año civil más reciente).
1.2.4 Si el servicio interno equivalente y la tarifa correspondiente incluyen
elementos de servicio adicionales que no forman parte del servicio básico, a saber,
seguimiento, firma y valor declarado, y esos elementos se extienden a todos los pesos
indicados en 1.2, la más baja de las correspondientes tarifas internas suplementarias, la
tasa suplementaria o la tasa indicativa que figura en las Actas de la Unión se deducirá de
la tarifa interna. La deducción total por todos los elementos de servicio adicionales no
podrá superar el 25% de la tarifa interna.
1.3 Si las tasas máximas específicas por país calculadas conforme a las
disposiciones previstas en 1.2 generan un ingreso calculado para un envío de formato E
de 158 gramos que es inferior al ingreso calculado para el mismo envío con el mismo
peso sobre la base de las tasas que se especifican más adelante, las tasas
autodeclaradas no podrán ser superiores a las siguientes tasas: