I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12256)
Instrumento de aprobación de las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Ginebra el 26 de septiembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71927

11. Por acuerdo bilateral o multilateral, cualquier operador designado podrá aplicar
otros sistemas de remuneración para la liquidación de las cuentas relativas a gastos
terminales.
12. Los operadores designados podrán, con carácter facultativo, intercambiar
correo no prioritario otorgando un descuento del 10% sobre la tasa de gastos terminales
aplicable al correo prioritario.
13. Las disposiciones aplicables entre operadores designados de los países del
sistema objetivo se aplicarán a los operadores designados de los países del sistema de
transición que expresen el deseo de incorporarse al sistema objetivo. El Consejo de
Explotación Postal podrá establecer medidas transitorias en el Reglamento. Las
disposiciones del sistema objetivo podrán ser aplicadas en su totalidad a cualquier nuevo
operador designado del sistema objetivo que exprese el deseo de que se le apliquen
tales disposiciones en su totalidad, sin medidas transitorias.
Artículo 28 bis. Gastos terminales. Autodeclaración de las tasas para los envíos de
correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E).
1. Comenzando por las tasas vigentes a partir del año 2021 y no obstante los
artículos 29 y 30, los operadores designados podrán notificar a la Oficina Internacional,
antes del 1° de junio del año anterior al de la aplicación de las tasas autodeclaradas, sus
tasas autodeclaradas por envío y por kilogramo, expresadas en moneda local, que se
aplicarán el año civil siguiente a los envíos de correspondencia abultados (E) y a los
pequeños paquetes (E). Todos los años, la Oficina Internacional convertirá en DEG las
tasas autodeclaradas que le fueron comunicadas. Para calcular las tasas en DEG, la
Oficina Internacional utilizará el tipo de cambio mensual promedio correspondiente al
período que va del 1° de enero al 31 de mayo del año anterior al año en que se
aplicarían las tasas autodeclaradas. Las tasas resultantes serán comunicadas por
circular de la Oficina Internacional a más tardar el 1° de julio del año anterior al de la
aplicación de las tasas autodeclaradas. Todas las referencias en el Convenio o en su
Reglamento relativas a los envíos de correspondencia abultados (E) y a los pequeños
paquetes (E) o al cálculo de las tasas que se les aplican harán mención, según
corresponda, a las tasas autodeclaradas para los envíos de correspondencia abultados
(E) y los pequeños paquetes (E). Además, cada operador designado comunicará a la
Oficina Internacional sus tarifas internas aplicables a servicios equivalentes, a los efectos
del cálculo de las tasas máximas correspondientes.
1.1 Sujeto a las disposiciones de 1.2 y 1.3, las tasas autodeclaradas:
1.1.1 para un envío de formato E de peso promedio de 158 gramos, no podrán ser
superiores a las tasas máximas específicas por país calculadas conforme a las
disposiciones de 1.2;
1.1.2 se basarán en el 70%, o en el porcentaje aplicable indicado en 6ter, de las
tarifas internas aplicables a los envíos únicos equivalentes a los envíos de
correspondencia abultados (E) y a los pequeños paquetes (E) ofrecidos por el operador
designado en su servicio interno y vigentes el 1° de junio del año anterior al de la
aplicación de las tasas autodeclaradas;
1.1.3 se basarán en las tarifas internas vigentes en el servicio interno del operador
designado para los envíos únicos que tengan las dimensiones máximas de tamaño y de
forma establecidas para los envíos de correspondencia abultados (E) y los pequeños
paquetes (E);
1.1.4 serán comunicadas a todos los operadores designados;
1.1.5 se aplicarán únicamente a los envíos de correspondencia abultados (E) y a
los pequeños paquetes (E);
1.1.6 se aplicarán a todos los flujos de envíos de correspondencia abultados (E) y
de pequeños paquetes (E), con excepción de los flujos de envíos de correspondencia
abultados (E) y de pequeños paquetes (E) provenientes de los países del sistema de

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Núm. 125