I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12256)
Instrumento de aprobación de las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Ginebra el 26 de septiembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71926

de operadores designados la aplicación de las condiciones de su régimen interno, sobre
una base de reciprocidad, durante un período de prueba de dos años. Una vez finalizado
ese período, deberán elegir entre dejar de poner a disposición las condiciones de su
régimen interno o seguir ofreciéndolas, poniéndolas en este caso a disposición de todos
los operadores designados. Sin embargo, si operadores designados de los países que
ingresaron al sistema objetivo en 2010 piden a operadores designados de países que
formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 la aplicación de las condiciones de su
régimen interno, deberán poner a disposición de todos los operadores designados las
tarifas, los términos y las condiciones que ofrecen en su régimen interno, en idénticas
condiciones que a sus clientes nacionales.
4.4 Los operadores designados de los países del sistema de transición podrán
decidir no poner a disposición de los demás operadores designados las condiciones que
ofrecen en su régimen interno. No obstante, podrán decidir ponerlas a disposición de una
cantidad limitada de operadores designados, sobre una base de reciprocidad, durante un
período de prueba de dos años. Una vez finalizado ese período deberán elegir entre
dejar de poner a disposición las condiciones de su régimen interno o seguir
ofreciéndolas, poniéndolas en este caso a disposición de todos los operadores
designados.
5. La remuneración por concepto de gastos terminales se basará en los resultados
en materia de calidad de servicio en el país de destino. Por consiguiente, el Consejo de
Explotación Postal estará facultado para otorgar complementos de la remuneración
indicada en los artículos 28bis, 29 y 30, con el objeto de incentivar la participación en los
sistemas de control y de recompensar a los operadores designados que alcancen sus
objetivos en materia de calidad. El Consejo de Explotación Postal también podrá fijar
penalizaciones en caso de calidad insuficiente, pero la remuneración de los operadores
designados no podrá ser inferior a la remuneración mínima indicada en los artículos 29
y 30.
6. Cualquier operador designado podrá renunciar total o parcialmente a la
remuneración prevista en 1.
7. Para la remuneración por concepto de gastos terminales, las sacas M de menos
de 5 kilogramos serán consideradas como si pesaran 5 kilogramos. La tasa de gastos
terminales que se aplicará a las sacas M será:
para el año 2018: 0,909 DEG por kilogramo;
para el año 2019: 0,935 DEG por kilogramo;
para el año 2020: 0,961 DEG por kilogramo;
para el año 2021: 0,988 DEG por kilogramo.

8. Para los envíos certificados, habrá una remuneración suplementaria de 1,100
DEG por envío para 2018, 1,200 DEG por envío para 2019, 1,300 DEG por envío
para 2020 y 1,400 DEG por envío para 2021. Para los envíos con valor declarado, habrá
una remuneración suplementaria de 1,400 DEG por envío para 2018, 1,500 DEG por
envío para 2019, 1,600 DEG por envío para 2020 y 1,700 DEG por envío para 2021. El
Consejo de Explotación Postal estará facultado para otorgar complementos de la
remuneración para estos y otros servicios suplementarios, cuando los servicios
prestados contengan elementos adicionales que se indicarán en el Reglamento.
9. Salvo acuerdo bilateral en contrario, habrá una remuneración suplementaria
de 0,5 DEG por envío por los envíos certificados y con valor declarado que no lleven un
identificador con código de barras o que lleven un identificador con un código de barras
que no se ajuste a la norma técnica S10 de la UPU.
10. A los efectos de la remuneración por concepto de gastos terminales, los envíos
de correspondencia depositados en forma masiva, según las condiciones precisadas en
el Reglamento, se denominan «correo masivo» y la remuneración por esos envíos se
hará en la forma establecida en los artículos 28 bis, 29 y 30, según corresponda.

cve: BOE-A-2023-12256
Verificable en https://www.boe.es

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