I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12256)
Instrumento de aprobación de las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Ginebra el 26 de septiembre de 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71931
equivalentes, en virtud de un acuerdo comercial bilateral recíprocamente aceptable,
según las reglas de la autoridad nacional de regulación.
7. No podrá formularse ninguna reserva al presente artículo.
Artículo 29. Gastos terminales. Disposiciones aplicables a los flujos de correo
intercambiados entre operadores designados de los países del sistema objetivo.
1. La remuneración por los envíos de correspondencia, incluido el correo masivo y
con exclusión de las sacas M y de los envíos CCRI, se establecerá aplicando una tasa
por envío y una tasa por kilogramo que reflejen los costes de tratamiento en el país de
destino. Las tasas correspondientes a los envíos prioritarios del régimen interno que
formen parte de la prestación del servicio universal se utilizarán como referencia para el
cálculo de los gastos terminales.
2. Las tasas de gastos terminales del sistema objetivo se calcularán teniendo en
cuenta la clasificación de los envíos en función de su tamaño (formato), tal como se
establece en el artículo 17.5, cuando esa clasificación se aplique en el servicio interno.
3. Los operadores designados del sistema objetivo intercambiarán despachos
separados por formato, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento.
4. La remuneración por los envíos CCRI se hará de acuerdo con las disposiciones
pertinentes del Reglamento.
5. La tasa por envío y la tasa por kilogramo serán tasas separadas para los envíos
de correspondencia pequeños (P), grandes (G), abultados (E) y pequeños paquetes (E).
Se calcularán a partir del 70% de la tasa de un envío de correspondencia pequeño (P)
de 20 gramos y de la tasa de un envío de correspondencia grande (G) de 175 gramos,
con exclusión del IVA y de otros impuestos. Para los envíos de correspondencia
abultados (E) y los pequeños paquetes (E), se calcularán a partir de las tasas de los
envíos de formato P y de formato G de 375 gramos, con exclusión del IVA y de otros
impuestos.
6. El Consejo de Explotación Postal definirá las condiciones que regirán para el
cálculo de las tasas, así como los procedimientos operativos, estadísticos y contables
necesarios para el intercambio de despachos separados por formato.
7. Excepto para las tasas de gastos terminales aplicables en 2020 a los envíos de
correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E), las tasas aplicadas a los
flujos intercambiados entre países del sistema objetivo durante un año determinado no
generarán un aumento de los ingresos provenientes de los gastos terminales superior
a 13% para un envío de correspondencia del formato P y del formato G de un peso
de 37,6 gramos y para un envío del formato E de 375 gramos, en comparación con el
año anterior.
8. Las tasas aplicables a los flujos intercambiados entre países que ya formaban
parte del sistema objetivo antes de 2010 para los envíos de correspondencia de formato
pequeño (P) y de formato grande (G) no podrán exceder de:
9. Las tasas aplicables a los flujos intercambiados entre países que ya formaban
parte del sistema objetivo antes de 2010 para los envíos de correspondencia abultados
(E) y los pequeños paquetes (E) no podrán exceder de:
9.1
9.2
9.3
9.4
para el año 2018: 0,705 DEG por envío y 1,584 DEG por kilogramo;
para el año 2019: 0,726 DEG por envío y 1,632 DEG por kilogramo;
para el año 2020: 0,762 DEG por envío y 1,714 DEG por kilogramo;
para el año 2021: 0,785 DEG por envío y 1,765 DEG por kilogramo.
cve: BOE-A-2023-12256
Verificable en https://www.boe.es
8.1 para el año 2018: 0,331 DEG por envío y 2,585 DEG por kilogramo;
8.2 para el año 2019: 0,341 DEG por envío y 2,663 DEG por kilogramo;
8.3 para el año 2020: 0,351 DEG por envío y 2,743 DEG por kilogramo;
8.4 para el año 2021: 0,362 DEG por envío y 2,825 DEG por kilogramo.
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71931
equivalentes, en virtud de un acuerdo comercial bilateral recíprocamente aceptable,
según las reglas de la autoridad nacional de regulación.
7. No podrá formularse ninguna reserva al presente artículo.
Artículo 29. Gastos terminales. Disposiciones aplicables a los flujos de correo
intercambiados entre operadores designados de los países del sistema objetivo.
1. La remuneración por los envíos de correspondencia, incluido el correo masivo y
con exclusión de las sacas M y de los envíos CCRI, se establecerá aplicando una tasa
por envío y una tasa por kilogramo que reflejen los costes de tratamiento en el país de
destino. Las tasas correspondientes a los envíos prioritarios del régimen interno que
formen parte de la prestación del servicio universal se utilizarán como referencia para el
cálculo de los gastos terminales.
2. Las tasas de gastos terminales del sistema objetivo se calcularán teniendo en
cuenta la clasificación de los envíos en función de su tamaño (formato), tal como se
establece en el artículo 17.5, cuando esa clasificación se aplique en el servicio interno.
3. Los operadores designados del sistema objetivo intercambiarán despachos
separados por formato, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento.
4. La remuneración por los envíos CCRI se hará de acuerdo con las disposiciones
pertinentes del Reglamento.
5. La tasa por envío y la tasa por kilogramo serán tasas separadas para los envíos
de correspondencia pequeños (P), grandes (G), abultados (E) y pequeños paquetes (E).
Se calcularán a partir del 70% de la tasa de un envío de correspondencia pequeño (P)
de 20 gramos y de la tasa de un envío de correspondencia grande (G) de 175 gramos,
con exclusión del IVA y de otros impuestos. Para los envíos de correspondencia
abultados (E) y los pequeños paquetes (E), se calcularán a partir de las tasas de los
envíos de formato P y de formato G de 375 gramos, con exclusión del IVA y de otros
impuestos.
6. El Consejo de Explotación Postal definirá las condiciones que regirán para el
cálculo de las tasas, así como los procedimientos operativos, estadísticos y contables
necesarios para el intercambio de despachos separados por formato.
7. Excepto para las tasas de gastos terminales aplicables en 2020 a los envíos de
correspondencia abultados (E) y los pequeños paquetes (E), las tasas aplicadas a los
flujos intercambiados entre países del sistema objetivo durante un año determinado no
generarán un aumento de los ingresos provenientes de los gastos terminales superior
a 13% para un envío de correspondencia del formato P y del formato G de un peso
de 37,6 gramos y para un envío del formato E de 375 gramos, en comparación con el
año anterior.
8. Las tasas aplicables a los flujos intercambiados entre países que ya formaban
parte del sistema objetivo antes de 2010 para los envíos de correspondencia de formato
pequeño (P) y de formato grande (G) no podrán exceder de:
9. Las tasas aplicables a los flujos intercambiados entre países que ya formaban
parte del sistema objetivo antes de 2010 para los envíos de correspondencia abultados
(E) y los pequeños paquetes (E) no podrán exceder de:
9.1
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9.3
9.4
para el año 2018: 0,705 DEG por envío y 1,584 DEG por kilogramo;
para el año 2019: 0,726 DEG por envío y 1,632 DEG por kilogramo;
para el año 2020: 0,762 DEG por envío y 1,714 DEG por kilogramo;
para el año 2021: 0,785 DEG por envío y 1,765 DEG por kilogramo.
cve: BOE-A-2023-12256
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8.1 para el año 2018: 0,331 DEG por envío y 2,585 DEG por kilogramo;
8.2 para el año 2019: 0,341 DEG por envío y 2,663 DEG por kilogramo;
8.3 para el año 2020: 0,351 DEG por envío y 2,743 DEG por kilogramo;
8.4 para el año 2021: 0,362 DEG por envío y 2,825 DEG por kilogramo.