I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12256)
Instrumento de aprobación de las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Ginebra el 26 de septiembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023

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criterio adecuado. Salvo acuerdo que establezca la gratuidad, los gastos deberán
ser uniformes para todos los despachos prioritarios y los despachos-avión
provenientes del extranjero, ya sea que ese correo se reencamine o no por vía
aérea.
6. Sin embargo, cuando la compensación por gastos terminales cobrada por
el operador designado de destino esté basada específicamente en los costes, en
las tarifas internas o en las tasas autodeclaradas previstas en el artículo 28 bis, no
se efectuará ningún reembolso suplementario por concepto de los gastos de
transporte aéreo interno.
7. El operador designado de destino excluirá, con miras al cálculo de la
distancia media ponderada, el peso de todos los despachos para los cuales el
cálculo de la compensación por gastos terminales esté específicamente basado en
los costes, en las tarifas internas o en las tasas autodeclaradas previstas en el
artículo 28 bis del operador designado de destino».
Artículo VII.
Entrada en vigor y duración del Segundo Protocolo Adicional al Convenio Postal
Universal.
1. El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el 1.º de enero de 2020 y
permanecerá en vigor hasta que comiencen a regir las Actas del próximo Congreso.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han
redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor
que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo del Convenio, y lo firman
en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina
Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a
cada Parte.
Firmado en Ginebra, el 26 de septiembre de 2019.
Declaraciones formuladas al firmar las Actas
En nombre de la República Argentina.

La República Argentina recuerda la reserva que efectuara en oportunidad de ratificar
la Constitución de la Unión Postal Universal suscripta en Viena, República de Austria,
el 10 de julio de 1964, y reafirma su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del
Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
También recuerda que, en relación con la «Cuestión de las Islas Malvinas», la
Asamblea General de las Naciones Unidas, ha adoptado las resoluciones 2065 (XX),
3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, por las que
reconoce la existencia de una disputa de soberanía y se pide a los Gobiernos de la
República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que
reanuden las negociaciones para solucionar esa disputa.
La República Argentina destaca, además, que el Comité Especial de
Descolonización de las Naciones Unidas se ha pronunciado reiteradamente en igual
sentido, más recientemente a través de la resolución adoptada el 25 de junio de 2019, y
la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos adoptó, el 28 de
junio de 2019, un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión en términos similares.
(Congrès–Doc 8.Add 1).

cve: BOE-A-2023-12256
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