I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12256)
Instrumento de aprobación de las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Ginebra el 26 de septiembre de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71897

pertinentes establecidos por el Consejo de Explotación Postal y constituido para
mejorar la calidad de servicio en los países clasificados en las categorías de
países de los grupos II a IV.
6. Bajo reserva de los procedimientos pertinentes establecidos por el
Consejo de Explotación Postal, las sumas no utilizadas, aportadas en virtud de los
párrafos 1 a 4 del presente artículo y acumuladas durante los cuatro años de
referencia del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio anteriores
(siendo 2018 el primer año de referencia), se transferirán también al fondo común
mencionado en 5. A los efectos del presente párrafo, se transferirán al fondo
común únicamente los fondos que no hayan sido utilizados para proyectos de
mejoramiento de la calidad de servicio aprobados por el Fondo para el
Mejoramiento de la Calidad de Servicio dentro de los dos años siguientes a la
recepción del último pago de los importes aportados para cualquier período
cuatrienal tal como se define más arriba.
7. Los gastos terminales acumulados que deberán pagarse con destino al
Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, con el objeto de mejorar la
calidad de servicio en los países del grupo IV, tendrán un tope mínimo de 20 000
DEG por año para cada país beneficiario. Los importes adicionales necesarios
para llegar a este tope mínimo serán facturados, en forma proporcional a los
volúmenes intercambiados, a los países de los grupos I a III.
8. El Consejo de Explotación Postal adoptará o actualizará, en 2018 a más
tardar, los procedimientos para la financiación de los proyectos del Fondo para el
Mejoramiento de la Calidad de Servicio».
Artículo VI.
(Art. 33 modificado).
«Tasas básicas y disposiciones relativas a los gastos de transporte aéreo.

3.1 cuando se trate de despachos cerrados, a cargo del operador designado
del país de origen, incluso cuando esos despachos transiten por uno o varios
operadores designados intermediarios;
3.2 cuando se trate de envíos prioritarios y de envíos-avión en tránsito al
descubierto, inclusive los mal encaminados, a cargo del operador designado que
entrega los envíos a otro operador designado.
4. Estas mismas reglas se aplicarán a los envíos exentos del pago de gastos
de tránsito territorial y marítimo si son encaminados por avión.
5. Cada operador designado de destino que efectúe el transporte aéreo del
correo internacional dentro de su país tendrá derecho al reembolso de los gastos
suplementarios originados por dicho transporte, siempre que la distancia media
ponderada de los recorridos efectuados sea superior a 300 kilómetros. El Consejo
de Explotación Postal podrá reemplazar la distancia media ponderada por otro

cve: BOE-A-2023-12256
Verificable en https://www.boe.es

1. La tasa básica que se aplicará en las liquidaciones de cuentas entre
operadores designados por concepto de transporte aéreo será aprobada por el
Consejo de Explotación Postal y será calculada por la Oficina Internacional según
la fórmula especificada en el Reglamento. Las tasas aplicables al transporte aéreo
de las encomiendas expedidas a través del servicio de devolución de mercaderías
se calcularán de conformidad con las disposiciones del Reglamento.
2. El cálculo de los gastos de transporte aéreo de los despachos cerrados,
de los envíos prioritarios, de los envíos-avión, de las encomiendas-avión en
tránsito al descubierto, de los envíos mal dirigidos y de los despachos mal
encaminados, así como las modalidades de cuenta correspondientes, se indican
en el Reglamento.
3. Los gastos de transporte para todo el recorrido aéreo estarán: