I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12256)
Instrumento de aprobación de las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Ginebra el 26 de septiembre de 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71896
8. Para los flujos de correo hacia, desde y entre los países que forman parte
del sistema de transición, los operadores designados podrán expedir y recibir
correo separado por formato con carácter facultativo, de acuerdo con las
condiciones establecidas en el Reglamento. En ese caso se aplicarán las tasas
indicadas en 3 y 4 si el operador designado de destino opta por no autodeclarar
sus tasas conforme al artículo 28 bis.
9. La remuneración por el correo masivo destinado a los operadores
designados de los países del sistema objetivo se establecerá aplicando las tasas
por envío y por kilogramo indicadas en el artículo 28 bis o 29. Para el correo
masivo recibido, los operadores designados de los países del sistema de
transición podrán solicitar que la remuneración se efectúe de acuerdo con lo
establecido en 3 y 4, o en el artículo 28 bis, según corresponda.
10. No podrá formularse ninguna reserva a este artículo».
Artículo V.
(Art. 31 modificado)
1. Excepto para las sacas M, los envíos CCRI y los envíos masivos, los
gastos terminales que deberán pagar todos los países y territorios a los países
clasificados en la categoría de países menos adelantados e incluidos en el grupo
IV a los efectos de los gastos terminales y del Fondo para el Mejoramiento de la
Calidad de Servicio tendrán un aumento correspondiente al 20% de las tasas
previstas en los artículos 28 bis o 30. Ese aumento estará destinado al Fondo para
el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, con el objeto de mejorar la calidad de
servicio en esos países. No se procederá a ningún pago de este tipo entre los
países del grupo IV.
2. Excepto para las sacas M, los envíos CCRI y los envíos masivos, los
gastos terminales que deberán pagar los países y territorios clasificados en la
categoría de países del grupo I a los países clasificados en la categoría de países
del grupo IV, distintos de los países menos adelantados indicados en 1, tendrán un
aumento correspondiente al 10% de las tasas previstas en los artículos 28 bis
o 30. Ese aumento estará destinado al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad
de Servicio, con el objeto de mejorar la calidad de servicio en esos países.
3. Excepto para las sacas M, los envíos CCRI y los envíos masivos, los
gastos terminales que deberán pagar los países y territorios clasificados en la
categoría de países del grupo II a los países clasificados en la categoría de países
del grupo IV, distintos de los países menos adelantados indicados en 1, tendrán un
aumento correspondiente al 10% de las tasas previstas en los artículos 28 bis
o 30. Ese aumento estará destinado al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad
de Servicio, con el objeto de mejorar la calidad de servicio en esos países.
4. Excepto para las sacas M, los envíos CCRI y los envíos masivos, los
gastos terminales que deberán pagar los países y territorios clasificados en la
categoría de países del grupo III a los países clasificados en la categoría de
países del grupo IV, distintos de los países menos adelantados indicados en 1,
tendrán un aumento correspondiente al 5% de las tasas previstas en los
artículos 28 bis o 30. Ese aumento estará destinado al Fondo para el
Mejoramiento de la Calidad de Servicio, con el objeto de mejorar la calidad de
servicio en esos países.
5. Un aumento del 1%, calculado sobre la base de los gastos terminales que
deben pagar los países y territorios clasificados en la categoría de países de los
grupos I a III a los países clasificados en la categoría de países del grupo III,
excepto para las sacas M, los envíos CCRI y los envíos masivos, se depositará en
un fondo común que será administrado de acuerdo con los procedimientos
cve: BOE-A-2023-12256
Verificable en https://www.boe.es
«Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio.
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71896
8. Para los flujos de correo hacia, desde y entre los países que forman parte
del sistema de transición, los operadores designados podrán expedir y recibir
correo separado por formato con carácter facultativo, de acuerdo con las
condiciones establecidas en el Reglamento. En ese caso se aplicarán las tasas
indicadas en 3 y 4 si el operador designado de destino opta por no autodeclarar
sus tasas conforme al artículo 28 bis.
9. La remuneración por el correo masivo destinado a los operadores
designados de los países del sistema objetivo se establecerá aplicando las tasas
por envío y por kilogramo indicadas en el artículo 28 bis o 29. Para el correo
masivo recibido, los operadores designados de los países del sistema de
transición podrán solicitar que la remuneración se efectúe de acuerdo con lo
establecido en 3 y 4, o en el artículo 28 bis, según corresponda.
10. No podrá formularse ninguna reserva a este artículo».
Artículo V.
(Art. 31 modificado)
1. Excepto para las sacas M, los envíos CCRI y los envíos masivos, los
gastos terminales que deberán pagar todos los países y territorios a los países
clasificados en la categoría de países menos adelantados e incluidos en el grupo
IV a los efectos de los gastos terminales y del Fondo para el Mejoramiento de la
Calidad de Servicio tendrán un aumento correspondiente al 20% de las tasas
previstas en los artículos 28 bis o 30. Ese aumento estará destinado al Fondo para
el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, con el objeto de mejorar la calidad de
servicio en esos países. No se procederá a ningún pago de este tipo entre los
países del grupo IV.
2. Excepto para las sacas M, los envíos CCRI y los envíos masivos, los
gastos terminales que deberán pagar los países y territorios clasificados en la
categoría de países del grupo I a los países clasificados en la categoría de países
del grupo IV, distintos de los países menos adelantados indicados en 1, tendrán un
aumento correspondiente al 10% de las tasas previstas en los artículos 28 bis
o 30. Ese aumento estará destinado al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad
de Servicio, con el objeto de mejorar la calidad de servicio en esos países.
3. Excepto para las sacas M, los envíos CCRI y los envíos masivos, los
gastos terminales que deberán pagar los países y territorios clasificados en la
categoría de países del grupo II a los países clasificados en la categoría de países
del grupo IV, distintos de los países menos adelantados indicados en 1, tendrán un
aumento correspondiente al 10% de las tasas previstas en los artículos 28 bis
o 30. Ese aumento estará destinado al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad
de Servicio, con el objeto de mejorar la calidad de servicio en esos países.
4. Excepto para las sacas M, los envíos CCRI y los envíos masivos, los
gastos terminales que deberán pagar los países y territorios clasificados en la
categoría de países del grupo III a los países clasificados en la categoría de
países del grupo IV, distintos de los países menos adelantados indicados en 1,
tendrán un aumento correspondiente al 5% de las tasas previstas en los
artículos 28 bis o 30. Ese aumento estará destinado al Fondo para el
Mejoramiento de la Calidad de Servicio, con el objeto de mejorar la calidad de
servicio en esos países.
5. Un aumento del 1%, calculado sobre la base de los gastos terminales que
deben pagar los países y territorios clasificados en la categoría de países de los
grupos I a III a los países clasificados en la categoría de países del grupo III,
excepto para las sacas M, los envíos CCRI y los envíos masivos, se depositará en
un fondo común que será administrado de acuerdo con los procedimientos
cve: BOE-A-2023-12256
Verificable en https://www.boe.es
«Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio.