III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-12250)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Cultura y Deporte, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Medellín, por el que se encomienda la gestión de las visitas, actividades culturales y actuaciones de vigilancia, control y mantenimiento de la Iglesia de Santiago de Medellín (Badajoz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Jueves 25 de mayo de 2023

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ejecutar las inversiones, que no sean de mero mantenimiento, que pudiera requerir esta
infraestructura cultural.
Por lo expresado, es clara la confluencia de intereses por ambas partes en seguir
haciendo accesible a la ciudadanía este importante bien de dominio público y que, por
razones de eficacia, la gestión de las actividades que conllevan la efectividad de este
acceso y el buen mantenimiento de este recurso cultural debe encomendarse al
Ayuntamiento y, en conclusión, mediante el presente Convenio, se pretende encomendar
por parte del Ministerio al Ayuntamiento la continuación de estas actividades de visita,
vigilancia, seguridad y mantenimiento básico en la Iglesia que ya venía realizando, desde
la mencionada cesión de uso.
Por todo ello, Ministerio y Ayuntamiento consienten en colaborar para la consecución
de estos fines, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto la encomienda por parte del Ministerio de
Cultura y Deporte (en adelante, el Ministerio) al Excelentísimo Ayuntamiento de Medellín
(en adelante, el Ayuntamiento) de la continuación de la gestión de las visitas al Centro de
Interpretación, situado en la Iglesia de Santiago en Medellín (en adelante la Iglesia), y al
Teatro Romano (en adelante el Teatro), así como la realización de actividades culturales
y sociales y de promoción de los valores del Yacimiento Arqueológico de Medellín (en
adelante el Yacimiento), siempre que no afecten a la integridad de este Bien de Interés
Cultural, además de las propias de vigilancia, control y mantenimiento básico de este
entorno histórico.
Segunda.

Obligaciones del Ayuntamiento.

– Gestionar las visitas al Centro de Interpretación ubicado en la Iglesia y al Teatro,
señalizando en el acceso de entrada al monumento rotulación alusiva a la titularidad de
la Administración General del Estado y afectación al Ministerio, independientemente que
también pueda figurar la del propio Ayuntamiento y la de otras Administraciones Públicas
que colaboren en la promoción del mismo.
Los horarios de apertura habituales para las visitas públicas, además de figurar en la
rotulación, se comunicarán al Ministerio para su conocimiento, sin perjuicio de la
organización de visitas especiales para centros escolares, grupos especializados,
vecinos del municipio o la comarca o similares.
– Hacerse cargo de los gastos corrientes que generen la apertura de ambos
inmuebles del enclave histórico.
– Costear la seguridad y vigilancia que el enclave histórico requiera para preservar
su integridad.
–Realizar las tareas de limpieza y mantenimiento básico de las edificaciones, así
como de sus instalaciones eléctricas, alumbrado funcional y ornamental, fontanería,
evacuación de aguas y alcantarillado, elementos móviles, como las tarimas de acceso,
graderío, escenario, cubiertas, escaleras o similares, debiendo comunicar al Ministerio, a
través del IPCE, aquellas incidencias en la infraestructura o instalaciones de las
edificaciones, que pudieran ser consideradas relevantes y/o peligrosas para la seguridad
de las personas y el monumento para la correcta planificación, en su caso, de las
inversiones de consolidación, restauración o reposición.
– Informar al Ministerio, al menos una vez al año, de las actividades distintas a la
visita púbica realizadas o autorizadas por el Ayuntamiento en la Iglesia o el Teatro.

cve: BOE-A-2023-12250
Verificable en https://www.boe.es

Para la consecución del objeto de este Convenio, el Ayuntamiento se compromete a: