III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-12250)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Cultura y Deporte, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Medellín, por el que se encomienda la gestión de las visitas, actividades culturales y actuaciones de vigilancia, control y mantenimiento de la Iglesia de Santiago de Medellín (Badajoz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71798

En el caso de que las actividades se realicen por terceros, el Ayuntamiento podrá
acordar algún tipo de contraprestación a cargo de éstos, bien económica, en especie o
en trabajos, destinada a cubrir todo o parte del coste de la actividad o del mantenimiento
y/o la mejora tanto de la Iglesia como de su
entorno, y, además, trasladarle la obligación de hacerse cargo de la vigilancia
presencial del recinto durante la misma y su limpieza y la del entorno a la finalización de
la actividad para restablecer su situación al estado anterior a ésta. Esta contraprestación
podrá ser regulada mediante una Ordenanza Municipal y sólo requerirá la autorización
previa del Ministerio, si pudiera suponer afección negativa a la conservación del
monumento.
En los supuestos en que se requiera la mencionada autorización, deberá solicitarse a
la unidad del Ministerio responsable del mantenimiento de la integridad patrimonial del
edificio, en cada caso y mediante el procedimiento adecuado, una autorización especial
de uso sobre los bienes afectados, de acuerdo con la previsto en los artículos 90.3
y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá realizar todas aquellas otras actuaciones en el
enclave histórico, incluso en zonas externas a su recinto, que supongan un
relanzamiento en la imagen del Yacimiento Arqueológico, tanto en el ámbito de sus
competencias de ordenación urbanística, como de ejecución de obras de mejora,
siempre y cuando solicite los permisos oportunos a los órganos de protección del
patrimonio cultural e histórico competentes por razón de materia y/o territorio e informe al
Ministerio, como representante de la propiedad del inmueble.
– Llevar un cómputo de los visitantes, cobrar y gestionar las tarifas de entrada al
conjunto y de las posibles contraprestaciones por la realización de actividades culturales
o sociales en el conjunto distintas a la visita y realizar un balance anual, informando al
Ministerio sobre los ingresos obtenidos por las visitas o actividades realizadas y los
gastos derivados de la puesta en servicio del enclave.
Promocionar entre las demás Administraciones Públicas y Entidades Públicas o
Privadas presentes o con intereses en el territorio los valores patrimoniales y culturales
del Yacimiento, así como fomentar los patrocinios destinados, tanto a mejorar el
conocimiento y difusión entre los ciudadanos de su importancia histórica y artística, como
a invertir en proyectos de restauración y embellecimiento de sus edificaciones o entorno,
siempre con la autorización técnica oportuna del Ministerio a través del IPCE.
Tercera. Seguimiento del convenio y facultad de inspección.
El seguimiento y adecuada ejecución de este convenio y el ejercicio de las facultades
de inspección general del enclave, se realizará por parte del Ministerio a través del IPCE,
sin detrimento de la posible intervención de otras unidades del Ministerio, cuando así se
requiera por este.
Para ello, el IPCE designará a los técnicos de supervisión y control del inmueble, que
mantendrán contacto con los responsables por parte del Ayuntamiento a través de las
vías de comunicación que se consideren más efectivas, trasladarán las necesidades
oportunas a los responsables de las unidades administrativas competentes en materia
de preservación del patrimonio histórico cultural de otras administraciones públicas y
ordenarán todas las posibles intervenciones.
Asimismo, el Ministerio informará al Ayuntamiento sobre la posibilidad de
presentación de solicitudes de participación en convocatorias de subvenciones o apoyos
para ayudar a sufragar los gastos corrientes o actividades convocadas por el
correspondiente Ministerio.

cve: BOE-A-2023-12250
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Núm. 124