III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-12250)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Cultura y Deporte, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Medellín, por el que se encomienda la gestión de las visitas, actividades culturales y actuaciones de vigilancia, control y mantenimiento de la Iglesia de Santiago de Medellín (Badajoz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71796

Santiago del siglo XIII, estando catalogado el conjunto del Yacimiento como Bien de
Interés Cultural (BIC A.R.I.–55-0000813-00000).
El Ministerio como responsable de la conservación, mantenimiento y custodia de este
Bien de Interés Cultural viene recibiendo la colaboración de la Junta de Extremadura, del
Ayuntamiento y de la Mancomunidad Integral de Municipios «Guadiana» para el
desarrollo de las visitas públicas y la conservación y gestión de todos los elementos del
enclave.
Una vez subsanada la situación de doble inmatriculación de la Iglesia de Santiago,
ubicada en el Yacimiento junto al Teatro Romano, cuyo vuelo figuraba en el Registro de
la Propiedad a nombre del Obispado de Plasencia, la actual situación registral supone
que la Administración General del Estado es el único titular de la Iglesia de Santiago.
Esto resuelve de facto el «Convenio de Cesión de uso de la Iglesia de Santiago de la
Villa de Medellín al Excelentísimo Ayuntamiento de la mencionada localidad» que fue
suscrito el 17 de marzo de 1999, por una duración de 40 años, entre el párroco de esta
Villa y el Alcalde y, por el que primero, cedía el uso de la Iglesia de Santiago al
Ayuntamiento para que éste creara un Centro Cultural en la misma.
Por ello, el Ayuntamiento ha solicitado del Ministerio autorización para continuar
realizando las actividades que como centro de interpretación del Yacimiento y de acceso
de visitas al Teatro Romano, realiza en dicha Iglesia.
El Ministerio, de acuerdo con su normativa de competencias, lleva a cabo, entre
otras, la función de elaboración y ejecución de los planes para la conservación y
restauración de los bienes inmuebles del patrimonio histórico afectados, en colaboración
con otras Administraciones Públicas y entidades para el desarrollo y seguimiento de
dichos planes y, en su caso, la ejecución de las obras que sean necesarias a través de la
Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España (en adelante IPCE),
adscrita a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
Al Ayuntamiento, por su parte, le corresponde, de acuerdo con la normativa básica y
de desarrollo de aplicación del Régimen Local, la obligación de proteger, conservar,
defender, resaltar y difundir el alcance de los valores que contengan los bienes
integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural situados en su ámbito territorial.
Ministerio y Ayuntamiento convienen en la necesidad de hacer compatible el acceso
permanente y continuado de los ciudadanos a la Iglesia de Santiago y al Teatro Romano
y, la posibilidad de realizar actividades en su recinto con la seguridad de su uso y la
protección de los valores patrimoniales histórico-culturales que este bien atesora, lo que
conlleva a la coordinación de una serie de labores que permitan el acceso al recinto con
el establecimiento de unas medidas mínimas de vigilancia, limpieza y mantenimiento del
lugar, sin detrimento de que el Ministerio, como departamento al que está afectado este
bien demanial, realice aquellas funciones de tutela o actuaciones directas en las obras
de restauración del inmueble o, de mejora de sus instalaciones, que sean necesarias
para el destino del mismo.
El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público prevé que la realización de actividades de carácter material, técnico o de
servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades
de derecho público, podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho
Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias
estén esas actividades, por razones de eficacia o, cuando no se posean los medios
técnicos idóneos para su desempeño. Todo ello en el marco de los principios de
cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas que prevé el
artículo 5 de la misma Ley.
El Ministerio no dispone de medios en el territorio para realizar estas labores,
mientras que el Ayuntamiento puede poner a disposición de aquel medios técnicos y
personales que realizan funciones similares en el territorio, sin detrimento de la
obligación del Ministerio de prestar los apoyos técnicos que le requiera el Ayuntamiento
para la realización de las tareas encomendadas, así como de planificar y, en su caso,

cve: BOE-A-2023-12250
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Núm. 124