III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Espeleología. Estatutos. (BOE-A-2023-12251)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Espeleología.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71807
Artículo 26.
Para la participación de los Jueces en actividades o competiciones deportivas
oficiales de ámbito estatal o internacional y poder beneficiarse de los derechos que
conlleva estar afiliado a la FEE será preciso estar en posesión de la licencia deportiva
única de Juez, expedida o habilitada por la FEE en las condiciones que legal y
reglamentariamente se determinen.
TÍTULO VII
Del estamento científico
Artículo 27.
Serán miembros del estamento de científicos de la Federación Española de
Espeleología aquellas personas que acrediten haber recibido la formación específica y
sean admitidos por la FEE conforme a la reglamentación establecida.
Artículo 28.
La licencia federativa de científico es un derecho individual de las personas que
pertenezcan al estamento científico; es única personal e intransferible y su validez será
del año natural.
Artículo 29.
Para la participación de los miembros del estamento científico en actividades o
competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional y poder beneficiarse
de los derechos que conlleva estar afiliado a la FEE será preciso estar en posesión de la
licencia federativa expedida en los mismos términos mencionados en el artículo 8.3 de
los presentes Estatutos.
Artículo 30.
A los efectos que reglamentariamente puedan corresponder, los estudios, análisis,
publicaciones y cualquier material de interés científico cuya autoría corresponda a un
miembro del estamento de científicos de la FEE, serán considerados de especial interés
para esta.
TÍTULO VIII
De las licencias
Para la participación en cualquier actividad o competición deportiva oficial, además
del cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, de acuerdo
con el marco competencial vigente, será preciso estar en posesión de una licencia
deportiva autonómica, que será expedida por las federaciones deportivas de ámbito
autonómico que estén integradas en la FEE, según las condiciones y requisitos que se
establecerán reglamentariamente. La licencia producirá efectos en los ámbitos estatal y
autonómico, desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación
deportiva autonómica.
Las federaciones deportivas autonómicas deberán comunicar a la federación estatal
correspondiente las inscripciones que practiquen, así como las modificaciones de dichas
inscripciones; a estos efectos bastará con la remisión del nombre y apellidos del titular,
sexo, fecha de nacimiento, número de DNI y número de licencia.
cve: BOE-A-2023-12251
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71807
Artículo 26.
Para la participación de los Jueces en actividades o competiciones deportivas
oficiales de ámbito estatal o internacional y poder beneficiarse de los derechos que
conlleva estar afiliado a la FEE será preciso estar en posesión de la licencia deportiva
única de Juez, expedida o habilitada por la FEE en las condiciones que legal y
reglamentariamente se determinen.
TÍTULO VII
Del estamento científico
Artículo 27.
Serán miembros del estamento de científicos de la Federación Española de
Espeleología aquellas personas que acrediten haber recibido la formación específica y
sean admitidos por la FEE conforme a la reglamentación establecida.
Artículo 28.
La licencia federativa de científico es un derecho individual de las personas que
pertenezcan al estamento científico; es única personal e intransferible y su validez será
del año natural.
Artículo 29.
Para la participación de los miembros del estamento científico en actividades o
competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional y poder beneficiarse
de los derechos que conlleva estar afiliado a la FEE será preciso estar en posesión de la
licencia federativa expedida en los mismos términos mencionados en el artículo 8.3 de
los presentes Estatutos.
Artículo 30.
A los efectos que reglamentariamente puedan corresponder, los estudios, análisis,
publicaciones y cualquier material de interés científico cuya autoría corresponda a un
miembro del estamento de científicos de la FEE, serán considerados de especial interés
para esta.
TÍTULO VIII
De las licencias
Para la participación en cualquier actividad o competición deportiva oficial, además
del cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, de acuerdo
con el marco competencial vigente, será preciso estar en posesión de una licencia
deportiva autonómica, que será expedida por las federaciones deportivas de ámbito
autonómico que estén integradas en la FEE, según las condiciones y requisitos que se
establecerán reglamentariamente. La licencia producirá efectos en los ámbitos estatal y
autonómico, desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación
deportiva autonómica.
Las federaciones deportivas autonómicas deberán comunicar a la federación estatal
correspondiente las inscripciones que practiquen, así como las modificaciones de dichas
inscripciones; a estos efectos bastará con la remisión del nombre y apellidos del titular,
sexo, fecha de nacimiento, número de DNI y número de licencia.
cve: BOE-A-2023-12251
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.