III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Espeleología. Estatutos. (BOE-A-2023-12251)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Espeleología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71806
deportiva según las condiciones que recoge el artículo 49 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte.
Todos los deportistas con licencia deportiva de la FEE tendrán obligación de
someterse, en competición y fuera de competición, a los controles que determine la
Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y del Dopaje del CSD.
La obligación de someterse a los controles alcanza, igualmente, a los deportistas que
hayan sido suspendidos en su licencia deportiva por haber incurrido en una infracción de
dopaje mientras se encuentren cumpliendo la sanción y, en todo caso, con carácter
previo a la rehabilitación de la licencia deportiva.
Artículo 20.
Las licencias deportivas de la FEE, emitidas según las condiciones previstas en la
normativa aplicable, es un derecho individual del deportista y es única, personal e
intransferible y su validez será del año natural.
TÍTULO V
De los técnicos
Artículo 21.
Serán técnicos de la Federación Española de Espeleología, aquellas personas que
acrediten estar en posesión de alguna de las titulaciones que, emitidas al amparo de la
legislación vigente, tengan competencias en el ámbito de las especialidades deportivas
reconocidas a la FEE por el CSD, lo soliciten en la forma reglamentariamente
establecida y su solicitud sea aceptada por la EEE de la FEE. En todo caso será
necesario estar en posesión de la licencia deportiva única de técnico en las condiciones
que legal y reglamentariamente se determinen.
Articulo 22.
La licencia deportiva única de técnico es un derecho individual del mismo; es única,
personal e intransferible y su validez será del año natural.
Articulo 23.
Para la participación de los técnicos en actividades o competiciones deportivas
oficiales de ámbito estatal o internacional y poder beneficiarse de los derechos que
conlleva estar afiliado a la FEE será preciso estar en posesión de la licencia deportiva
única de técnico, expedida en las condiciones que legal y reglamentariamente se
determinen.
TÍTULO VI
De los Jueces
Serán Jueces de la Federación Española de Espeleología aquellas personas que
acrediten haber recibido la formación específica y sean admitidos por la FEE conforme a
la reglamentación establecida.
Artículo 25.
La licencia deportiva única de Juez es un derecho individual del mismo; es única,
personal e intransferible y su validez será del año natural.
cve: BOE-A-2023-12251
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71806
deportiva según las condiciones que recoge el artículo 49 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte.
Todos los deportistas con licencia deportiva de la FEE tendrán obligación de
someterse, en competición y fuera de competición, a los controles que determine la
Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y del Dopaje del CSD.
La obligación de someterse a los controles alcanza, igualmente, a los deportistas que
hayan sido suspendidos en su licencia deportiva por haber incurrido en una infracción de
dopaje mientras se encuentren cumpliendo la sanción y, en todo caso, con carácter
previo a la rehabilitación de la licencia deportiva.
Artículo 20.
Las licencias deportivas de la FEE, emitidas según las condiciones previstas en la
normativa aplicable, es un derecho individual del deportista y es única, personal e
intransferible y su validez será del año natural.
TÍTULO V
De los técnicos
Artículo 21.
Serán técnicos de la Federación Española de Espeleología, aquellas personas que
acrediten estar en posesión de alguna de las titulaciones que, emitidas al amparo de la
legislación vigente, tengan competencias en el ámbito de las especialidades deportivas
reconocidas a la FEE por el CSD, lo soliciten en la forma reglamentariamente
establecida y su solicitud sea aceptada por la EEE de la FEE. En todo caso será
necesario estar en posesión de la licencia deportiva única de técnico en las condiciones
que legal y reglamentariamente se determinen.
Articulo 22.
La licencia deportiva única de técnico es un derecho individual del mismo; es única,
personal e intransferible y su validez será del año natural.
Articulo 23.
Para la participación de los técnicos en actividades o competiciones deportivas
oficiales de ámbito estatal o internacional y poder beneficiarse de los derechos que
conlleva estar afiliado a la FEE será preciso estar en posesión de la licencia deportiva
única de técnico, expedida en las condiciones que legal y reglamentariamente se
determinen.
TÍTULO VI
De los Jueces
Serán Jueces de la Federación Española de Espeleología aquellas personas que
acrediten haber recibido la formación específica y sean admitidos por la FEE conforme a
la reglamentación establecida.
Artículo 25.
La licencia deportiva única de Juez es un derecho individual del mismo; es única,
personal e intransferible y su validez será del año natural.
cve: BOE-A-2023-12251
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.