III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Espeleología. Estatutos. (BOE-A-2023-12251)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Espeleología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71805
e) La adscripción de Clubes de espeleología que nunca podrán ser de fuera de su
demarcación y de acuerdo con lo que dispone las leyes emanadas de sus respectivas
Comunidades Autónomas y el Reglamento de la FEE
Artículo 16.
Las FF.AA., cuando establezcan con los órganos de gobierno de sus Comunidades
Autónomas acuerdos o convenios que afecten a materias de la competencia de la FEE,
precisarán de la previa y expresa autorización de esta.
TÍTULO III
De los clubes
Artículo 17.
1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas
físicas, que tengan por objeto principal la promoción de la Espeleología y sus
especialidades: el espeleobuceo, la competición en técnicas de progresión vertical
(TPV), la práctica de estas por sus asociados, así como la participación en actividades y
competiciones deportivas con arreglo a lo dispuesto por los presentes Estatutos y
Reglamentos de la FEE.
2. Se consideran también como clubes a las Secciones de Espeleología creadas
dentro de Entidades con otro fin principal.
3. Todos los clubes deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Asociaciones Deportivas que les corresponda por su situación geográfica y su domicilio
legal.
4. El reconocimiento a efectos deportivos se acreditará mediante la certificación de
la inscripción en el registro indicado.
5. Para participar en actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal o de
carácter internacional deberán estar inscritos en la FEE a través de las FF.AA.
correspondientes y estar al corriente de la cuota anual de afiliación de la FEE, en las
condiciones que legal y reglamentariamente se determinen.
6. La cuota de afiliación será fijada por la Asamblea General y aprobada por una
doble mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea General y dos
tercios de las FF AA. El importe de la cuota de afiliación de club no podrá ser por
cantidad tal que suponga un impedimento a la participación de los clubes en la actividad
de la FEE. El importe de la cuota de afiliación de club, en cualquier caso, deberá ser por
cantidad igual o inferior al 33% del importe total de la cuota de afiliación de las
Federaciones autonómicas.
Artículo 18.
TÍTULO IV
De los deportistas
Artículo 19.
Para la participación de los deportistas en actividades o competiciones deportivas
oficiales de ámbito estatal o internacional será preciso estar en posesión de la licencia
cve: BOE-A-2023-12251
Verificable en https://www.boe.es
Los Clubes ejercen la potestad disciplinaria sobre sus socios de acuerdo con sus
propias normas estatutarias y con el resto del ordenamiento jurídico deportivo,
instruyendo y resolviendo expedientes disciplinarios deportivos de oficio o en virtud de
denuncia motivada.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71805
e) La adscripción de Clubes de espeleología que nunca podrán ser de fuera de su
demarcación y de acuerdo con lo que dispone las leyes emanadas de sus respectivas
Comunidades Autónomas y el Reglamento de la FEE
Artículo 16.
Las FF.AA., cuando establezcan con los órganos de gobierno de sus Comunidades
Autónomas acuerdos o convenios que afecten a materias de la competencia de la FEE,
precisarán de la previa y expresa autorización de esta.
TÍTULO III
De los clubes
Artículo 17.
1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas
físicas, que tengan por objeto principal la promoción de la Espeleología y sus
especialidades: el espeleobuceo, la competición en técnicas de progresión vertical
(TPV), la práctica de estas por sus asociados, así como la participación en actividades y
competiciones deportivas con arreglo a lo dispuesto por los presentes Estatutos y
Reglamentos de la FEE.
2. Se consideran también como clubes a las Secciones de Espeleología creadas
dentro de Entidades con otro fin principal.
3. Todos los clubes deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Asociaciones Deportivas que les corresponda por su situación geográfica y su domicilio
legal.
4. El reconocimiento a efectos deportivos se acreditará mediante la certificación de
la inscripción en el registro indicado.
5. Para participar en actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal o de
carácter internacional deberán estar inscritos en la FEE a través de las FF.AA.
correspondientes y estar al corriente de la cuota anual de afiliación de la FEE, en las
condiciones que legal y reglamentariamente se determinen.
6. La cuota de afiliación será fijada por la Asamblea General y aprobada por una
doble mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea General y dos
tercios de las FF AA. El importe de la cuota de afiliación de club no podrá ser por
cantidad tal que suponga un impedimento a la participación de los clubes en la actividad
de la FEE. El importe de la cuota de afiliación de club, en cualquier caso, deberá ser por
cantidad igual o inferior al 33% del importe total de la cuota de afiliación de las
Federaciones autonómicas.
Artículo 18.
TÍTULO IV
De los deportistas
Artículo 19.
Para la participación de los deportistas en actividades o competiciones deportivas
oficiales de ámbito estatal o internacional será preciso estar en posesión de la licencia
cve: BOE-A-2023-12251
Verificable en https://www.boe.es
Los Clubes ejercen la potestad disciplinaria sobre sus socios de acuerdo con sus
propias normas estatutarias y con el resto del ordenamiento jurídico deportivo,
instruyendo y resolviendo expedientes disciplinarios deportivos de oficio o en virtud de
denuncia motivada.