III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Espeleología. Estatutos. (BOE-A-2023-12251)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Espeleología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71804

Deportiva, en los presentes Estatutos y Reglamento General, con independencia del
contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.
d) Las federaciones de ámbito autonómico, integradas en la FEE, ostentarán la
representación de esta en la respectiva Comunidad Autónoma.
4. No podrá existir delegación territorial de la FEE en el ámbito de una federación
autonómica cuando esta esté integrada en aquella.
5. La organización territorial de las FEE se ajustará a la del Estado en
Comunidades Autónomas.
Artículo 13.
Las federaciones integradas en la FEE deberán facilitar anualmente a esta la
siguiente información:
a) Los nombres de los componentes de sus Juntas de Gobierno, así como de sus
cambios cuando estos se produzcan.
b) Memorias anuales de actividades.
c) Calendario de actividades aprobado por el órgano competente.
d) Los acuerdos adoptados por sus Asambleas o Juntas Directivas que puedan
tener incidencia en la FEE y/o en otras FF.AA. en un plazo no superior a los dos meses
de su celebración.
e) Comunicarán a la FEE sus normas estatutarias, reglamentarias y, modificaciones
a las mismas siempre que puedan afectar directa o indirectamente al colectivo
espeleológico integrado en FEE.
f) Darán cuenta al final de cada temporada deportiva a la FEE de las altas y bajas
de sus clubes y a efectos estadísticos del número de espeleólogos federados en cada
federación autonómica por sexos y edades, para poder ser remitidos al CSD.
g) Deberán colaborar con la Secretaría General en todos los trabajos
administrativos que permitan a los Clubes y a sus asociados disfrutar de los beneficios
que otorga la afiliación a la FEE.
Artículo 14.
1. Las FF.AA. integradas en la FEE deberán satisfacer a esta las cuotas que, en su
caso, se establezcan por pertenecer a la misma.
2. Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión
económica propias de las federaciones, la FEE controlará las subvenciones que aquellas
reciban de ella o a través de ella, desarrollando una reglamentación específica.
3. La cuota de afiliación de las FF.AA. será fijada por la Asamblea General y
aprobadas por una por doble mayoría cualifica de dos tercios de los miembros de la
Asamblea General y de dos tercios de las FF.AA.
Artículo 15.

a) Representar la autoridad de la FEE en su ámbito funcional y territorial, sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 5 y 6 de los presentes Estatutos.
b) Promover, ordenar, y dirigir la espeleología y sus especialidades, dentro de su
ámbito territorial, mediante el ejercicio de sus facultades propias y de las expresamente
delegadas por la FEE.
c) Controlar, dirigir, desarrollar y en su caso organizar las actividades y
competiciones realizadas dentro de su ámbito.
d) Ostentar la autoridad deportiva inmediata superior a todos sus Clubes y
espeleólogos.

cve: BOE-A-2023-12251
Verificable en https://www.boe.es

La FEE sin perjuicio de lo establecido en los artículos del 10 al 14 de los presentes
Estatutos, reconoce a las federaciones de ámbito autonómico las siguientes funciones: