III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Espeleología. Estatutos. (BOE-A-2023-12251)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Espeleología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71803

expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico habilitarán para dicha
participación cuando estas se hallen integradas en la FEE, se expidan dentro de las
condiciones mínimas de carácter económico que fijen estas y comuniquen su expedición
a la FEE.
Artículo 9.
La organización territorial de la FEE se ajusta a la del Estado en Comunidades
Autónomas. En su virtud, tal organización se conforma por las Federaciones de ámbito
autonómico que tengan suscrito y en vigor el correspondiente acuerdo de integración con
la FEE. Asimismo, pueden existir Delegaciones Territoriales cuyo primer objetivo será
constituirse en Federación cumpliendo lo establecido en la legislación autonómica
correspondiente.
TÍTULO II
Federaciones de ámbito autonómico (FF.AA.)
Artículo 10.
1. Las FF.AA. se rigen por la legislación específica de la Comunidad Autónoma a
que pertenecen, por sus Estatutos y Reglamentos y demás disposiciones propias de
orden interno y por la legislación española general.
2. En todo caso, se deberán de reconocer expresamente a la FEE tanto las
competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le
corresponden, en uno y otro caso, en virtud de lo que establece la Ley del Deporte, el
Real Decreto sobre Federaciones deportivas españolas, los presentes Estatutos y su
Reglamento General.
Artículo 11.
Las federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica propia por
disposición o reconocimiento de sus Comunidades Autónomas respectivas, ajustarán
sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a estos Estatutos y deberán cumplir
las normas e instrucciones de la FEE sobre actividades organizadas o tuteladas por ella
o que la misma les delegue en cuanto excedan de su ámbito territorial, así como en
cuestiones disciplinarias, según lo previsto en estos Estatutos.

1. Las Federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la FEE para que
sus miembros puedan participar en actividades y competiciones oficiales de ámbito
estatal o internacional.
2. El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las
interesadas, de un acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano que, según sus
Estatutos, corresponda, que se elevará a la FEE, con expresa declaración de que se
someten libre y expresamente a las determinaciones que, en el ejercicio de las
competencias federativas, deban adoptarse.
3. Producida la integración serán de aplicación las siguientes reglas:
a) Las federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su
patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
b) Los presidentes de las federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la
Asamblea General de la FEE, ostentando la representación de aquellas.
c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de actividades o
competiciones oficiales de ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en la Ley del
Deporte, en el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina

cve: BOE-A-2023-12251
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Artículo 12.