III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Espeleología. Estatutos. (BOE-A-2023-12251)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Espeleología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71802
j) Actuar en coordinación con las FF.AA., para la designación de zonas de trabajo a
los clubs, atendiendo con especial atención a aquellas zonas con regulación especial
como los parques nacionales.
Artículo 6.
Además de las previstas en el Artículo anterior como actividades propias de la FEE,
esta ejerce bajo la coordinación del Consejo Superior de Deportes, las siguientes
funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones oficiales de
ámbito estatal.
b) Actuar en coordinación con las FF.AA. para la promoción general de la
espeleología y sus especialidades.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las FF.AA., los
planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas especialidades
deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.
d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas
en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de
sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el
deporte.
e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del estado.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos por la
Ley 39/2022 del Deporte, la Ley orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el
dopaje en el deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y según los presentes
Estatutos y Reglamentos.
g) Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las FF.AA. y a los clubes en
las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
h) Ejecutar en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina
Deportiva.
i) La realización de las actuaciones necesarias para llevar a cabo los controles que
determine la Comisión de Control y Seguimiento del Dopaje del CSD. Si la insuficiencia
de medios o la estructura federativa lo justifica, la Junta Directiva de la FEE podrá
solicitar, mediante la suscripción del convenio de colaboración, que dicha función sea
íntegramente realizada por la Agencia Estatal antidopaje.
Artículo 7.
La FEE no admite discriminación alguna por razón de origen étnico o social, credo
político o religioso, sexo, opción sexual y de salud, ni intromisiones de tal carácter.
1. La FEE elaborará un Reglamento de Competición en el que se especificarán las
actividades, pruebas y competiciones oficiales de la FEE, así como las especialidades,
categorías y todos los aspectos relacionados con la competición.
2. Las competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar abiertas a los
deportistas y clubes deportivos de las comunidades autónomas, no contemplándose
discriminaciones de ningún tipo, a excepción de las derivadas de las condiciones
técnicas de naturaleza deportiva.
3. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas
oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones deportivas de ámbito
autonómico, deberán integrarse en la FEE.
Para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal será
preciso estar en posesión de una licencia deportiva expedida por la FEE, según las
condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente. Las licencias
cve: BOE-A-2023-12251
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71802
j) Actuar en coordinación con las FF.AA., para la designación de zonas de trabajo a
los clubs, atendiendo con especial atención a aquellas zonas con regulación especial
como los parques nacionales.
Artículo 6.
Además de las previstas en el Artículo anterior como actividades propias de la FEE,
esta ejerce bajo la coordinación del Consejo Superior de Deportes, las siguientes
funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones oficiales de
ámbito estatal.
b) Actuar en coordinación con las FF.AA. para la promoción general de la
espeleología y sus especialidades.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las FF.AA., los
planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas especialidades
deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.
d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas
en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de
sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el
deporte.
e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del estado.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos por la
Ley 39/2022 del Deporte, la Ley orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el
dopaje en el deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y según los presentes
Estatutos y Reglamentos.
g) Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las FF.AA. y a los clubes en
las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
h) Ejecutar en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina
Deportiva.
i) La realización de las actuaciones necesarias para llevar a cabo los controles que
determine la Comisión de Control y Seguimiento del Dopaje del CSD. Si la insuficiencia
de medios o la estructura federativa lo justifica, la Junta Directiva de la FEE podrá
solicitar, mediante la suscripción del convenio de colaboración, que dicha función sea
íntegramente realizada por la Agencia Estatal antidopaje.
Artículo 7.
La FEE no admite discriminación alguna por razón de origen étnico o social, credo
político o religioso, sexo, opción sexual y de salud, ni intromisiones de tal carácter.
1. La FEE elaborará un Reglamento de Competición en el que se especificarán las
actividades, pruebas y competiciones oficiales de la FEE, así como las especialidades,
categorías y todos los aspectos relacionados con la competición.
2. Las competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar abiertas a los
deportistas y clubes deportivos de las comunidades autónomas, no contemplándose
discriminaciones de ningún tipo, a excepción de las derivadas de las condiciones
técnicas de naturaleza deportiva.
3. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas
oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones deportivas de ámbito
autonómico, deberán integrarse en la FEE.
Para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal será
preciso estar en posesión de una licencia deportiva expedida por la FEE, según las
condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente. Las licencias
cve: BOE-A-2023-12251
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.