III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Espeleología. Estatutos. (BOE-A-2023-12251)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Espeleología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71825
Artículo 88.
La FEE, en lo que al régimen económico concierne, está sometida a las siguientes
reglas:
a) Deberá aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, de las actividades
deportivas, al desarrollo de su objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que tales
negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible su patrimonio o su objeto
social.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o parte,
con fondos públicos del Estado, su gravamen o enajenación precisará la autorización del
Consejo Superior de Deportes.
c) Puede ejercer, con carácter complementario, actividades de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos, pero en ningún caso podrá repartirse beneficios entre sus miembros.
d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización del
Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100
de su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente.
Este porcentaje será revisado anualmente por el Consejo Superior de Deportes.
e) Deberá someterse anualmente a auditorias financieras y, en su caso, de gestión,
así como a información de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos. Estas
actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.
TÍTULO XII
Del régimen documental y contable
Artículo 89.
Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la FEE:
a) El Libro de Registro de FF.AA., que deberá reflejar las denominaciones de las
mismas, su domicilio social y los nombres y apellidos de los cargos de representación y
gobierno, especificándose las fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.
b) El Libro de Registro de Sociedades y Clubes en el que constarán las
denominaciones de estas, domicilio social y filiación de los Presidentes y miembros de
sus Juntas Directivas, consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su
caso, de los interesados.
c) El Libro de Actas, que consignará las de las reuniones de la Asamblea General,
de su Comisión Delegada, de la Junta Directiva.
d) Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los
derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la FEE, debiendo precisarse la
procedencia de aquellos y la inversión o destino de estos.
e) El Libro de Entrada y Salida de Correspondencia.
f) El libro de tratamientos médicos y sanitarios prescritos a los deportistas que
integren las selecciones españolas. Este libro deberá ser registrado en la Agencia
Estatal Antidopaje.
g) Los demás que legalmente sean exigibles.
2. Serán causas de información o examen de los libros federativos las establecidas
por la Ley o los pronunciamientos, en tal sentido, de los Jueces o tribunales, de las
autoridades superiores, o, en su caso, de los auditores.
cve: BOE-A-2023-12251
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71825
Artículo 88.
La FEE, en lo que al régimen económico concierne, está sometida a las siguientes
reglas:
a) Deberá aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, de las actividades
deportivas, al desarrollo de su objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que tales
negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible su patrimonio o su objeto
social.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o parte,
con fondos públicos del Estado, su gravamen o enajenación precisará la autorización del
Consejo Superior de Deportes.
c) Puede ejercer, con carácter complementario, actividades de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos, pero en ningún caso podrá repartirse beneficios entre sus miembros.
d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización del
Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100
de su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente.
Este porcentaje será revisado anualmente por el Consejo Superior de Deportes.
e) Deberá someterse anualmente a auditorias financieras y, en su caso, de gestión,
así como a información de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos. Estas
actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.
TÍTULO XII
Del régimen documental y contable
Artículo 89.
Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la FEE:
a) El Libro de Registro de FF.AA., que deberá reflejar las denominaciones de las
mismas, su domicilio social y los nombres y apellidos de los cargos de representación y
gobierno, especificándose las fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.
b) El Libro de Registro de Sociedades y Clubes en el que constarán las
denominaciones de estas, domicilio social y filiación de los Presidentes y miembros de
sus Juntas Directivas, consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su
caso, de los interesados.
c) El Libro de Actas, que consignará las de las reuniones de la Asamblea General,
de su Comisión Delegada, de la Junta Directiva.
d) Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los
derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la FEE, debiendo precisarse la
procedencia de aquellos y la inversión o destino de estos.
e) El Libro de Entrada y Salida de Correspondencia.
f) El libro de tratamientos médicos y sanitarios prescritos a los deportistas que
integren las selecciones españolas. Este libro deberá ser registrado en la Agencia
Estatal Antidopaje.
g) Los demás que legalmente sean exigibles.
2. Serán causas de información o examen de los libros federativos las establecidas
por la Ley o los pronunciamientos, en tal sentido, de los Jueces o tribunales, de las
autoridades superiores, o, en su caso, de los auditores.
cve: BOE-A-2023-12251
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