III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Espeleología. Estatutos. (BOE-A-2023-12251)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Espeleología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71826

TÍTULO XIII
De la disolución de la FEE
Artículo 90.
1.

La FEE se disolverá:

a) Por la revocación de su reconocimiento. Si desaparecieran las condiciones o
motivaciones que dieron lugar al mismo, o la Comisión Directiva del Consejo Superior de
Deportes estimase el incumplimiento de los objetivos para los que la Federación fue
constituida, se instruirá un procedimiento, dirigido a la revocación de aquel
reconocimiento, con audiencia de la propia FEE y, en su caso, de las federaciones de
ámbito autonómico en ella integradas.
Concluso aquel, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes resolverá,
motivadamente, sobre tal revocación y contra su acuerdo cabrá interponer los recursos
administrativos pertinentes.
b) Por resolución judicial.
c) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
2. En caso de disolución de la FEE, su patrimonio, si lo hubiere, se destinará en su
totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias de
mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, para la realización de actividades análogas, determinándose por
el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
TÍTULO XIV
De la aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos federativos
Artículo 91.

a) El proceso de modificación, salvo cuando este fuera por imperativo legal, se
iniciará a propuesta, del Presidente de la FEE o de dos tercios de los miembros de la
Comisión Delegada o de un tercio de la Asamblea General.
b) Tratándose de Estatutos, se convocará a la Asamblea General, a quien
corresponde su aprobación, la cual decidirá tras discutirse el texto propuesto y las
enmiendas, en su caso, presentadas.
c) Recaída, en su caso, la pertinente aprobación, se elevará lo acordado al Consejo
Superior de Deportes, a los fines que prevé el artículo 10.2.b) de la Ley del Deporte.
d) Aprobado el nuevo texto, si de estatutos se tratara, por la Comisión Directiva del
Consejo Superior de Deportes, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se
inscribirá en el Registro de Asociaciones correspondiente.
e) Los reglamentos y modificaciones a los mismos, una vez aprobados por la
Comisión delegada, se elevarán al CSD para su aprobación por la comisión directiva y,
posteriormente, se inscribirán en el Registro de Asociaciones Deportivas, según
establecen el artículo 45.5 de la Ley 39/2022 del Deporte.
Disposición adicional.
Una vez ratificados los presentes Estatutos por la Comisión directiva del Consejo
Superior de Deportes, la Comisión delegada de la FEE dispondrá de un plazo de seis
meses para la creación de las Comisiones de Igualdad y de Deportes para Personas con

cve: BOE-A-2023-12251
Verificable en https://www.boe.es

La aprobación o reforma de los Estatutos y Reglamentos Generales de la FEE se
ajustará al siguiente procedimiento: