III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Espeleología. Estatutos. (BOE-A-2023-12251)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Espeleología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71824

La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad
deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte
absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.
Solo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía
administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.
El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá
nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia
federativa.
Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones
disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de Disciplina deportiva de la
Federación Española de Espeleología, en su ámbito de competencias, deberán incluir la
notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria,
esta será objeto de publicación en Internet en los términos indicados en este precepto y
de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.
TÍTULO XI
Del régimen económico
Artículo 86.
1. La FEE tiene su propio régimen de administración y gestión de patrimonio y
presupuesto.
2. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, si bien,
excepcionalmente, podrá el Consejo Superior de Deportes autorizar tal carácter.
3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única,
debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria, a los gastos de la
estructura federativa.
4. La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad a las federaciones deportivas españolas que desarrolle el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
5. En el primer mes de cada año, deberá formalizarse el Balance de situación y las
Cuentas de Ingresos y Gastos, que se elevará al Consejo Superior de Deportes para su
conocimiento.
6. Se autoriza expresamente al Presidente a apoderar a terceras personas para la
disposición mancomunada conjunta de cuentas corrientes de la FEE.
Artículo 87.

a) Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederles.
b) Las herencias, legados o donaciones que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades deportivas que organicen.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.
g) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto
de la enajenación de sus bienes.
h) Los beneficios que pudieran derivarse de las actividades que prevé la letra c) del
artículo siguiente.
i) Los que pudieran derivarse de la percepción de cuotas de afiliación o derechos
de expedición de licencias y títulos.
j) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal en virtud de
convenio.

cve: BOE-A-2023-12251
Verificable en https://www.boe.es

Constituyen ingresos de la FEE: