III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Espeleología. Estatutos. (BOE-A-2023-12251)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Espeleología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71823

2. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las
que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el
plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento
si este hubiera comenzado.
3. Independientemente de lo establecido en los números anteriores, en la
aplicación del régimen sancionador del dopaje, las infracciones muy graves prescribirán
a los tres años y las graves a los dos años. Las sanciones impuestas por faltas muy
graves prescribirán a los tres años y las impuestas por faltas graves a los dos años.
Artículo 82.
1. Los órganos disciplinarios deportivos competentes deberán comunicar al
Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta
penal.
2. En este caso los órganos disciplinarios deportivos acordarán la suspensión del
procedimiento, según las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la
correspondiente resolución judicial.
3. En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento, podrán
adoptarse medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes
interesadas.
Artículo 83.
Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad
disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento del inculpado.
b) La disolución del Club o Federación de ámbito autonómico.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones.
e) La pérdida de la condición de deportista federado.
f) En los casos de dopaje la colaboración en la detección, localización y puesta a
disposición de los organismos competentes de las personas o los grupos organizados
que suministren, faciliten o proporcionen el uso de sustancias o la utilización de métodos
prohibidos en el deporte por ser causantes de dopaje. En este caso la extinción será
parcial. Lo términos de extinción de esta responsabilidad se determinarás conforme a los
criterios que establece el artículo 32 de la Ley orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de
lucha contra el dopaje en el deporte.
Artículo 84.
No podrán imponerse sanciones sino en virtud del expediente instruido al efecto con
arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento Disciplinario que corresponda.

La FEE, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el
Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional, así
como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma,
procederá a notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje las
sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en
la Ley orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte
para su publicación a través de la página web del Consejo Superior de Deportes al ser
este el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a
la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicados, por cualquier
sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes.

cve: BOE-A-2023-12251
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 85.