III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Espeleología. Estatutos. (BOE-A-2023-12251)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Espeleología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71821
b) La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.
c) La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, sin que pueda
considerarse tal la imposición de una pena accesoria a la principal en los términos del
artículo 27.2 del Real Decreto 1591/1992.
d) La aplicación de efectos retroactivos favorables.
e) La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al
momento de su comisión.
3. Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones, así
como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del
infractor y los requisitos de extinción de esta última.
4. Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su
caso, de sanciones. En estos procedimientos se garantizará el derecho de asistencia al
expedientado por la persona que designe y a la audiencia previa a la resolución del
expediente.
5. El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.
6. En materia de dopaje se estará a lo dispuesto en la Ley orgánica 11/2021, de 28
de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, y especialmente en su regulación
del régimen sancionador del dopaje, para la elaboración de lo referente a esta materia en
el Reglamento Disciplinario de la FEE.
Artículo 72.
1. En la determinación de la responsabilidad de las infracciones deportivas, los
órganos disciplinarios federativos deberán atenerse a los principios informadores del
derecho sancionador.
2. No podrá imponerse sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas
como infracción, en el momento de producirse, por las disposiciones a la sazón vigentes;
ni tampoco podrán imponerse correctivos que no estén establecidos por norma anterior a
la perpetración de la falta cometida.
3. Solo podrán imponerse sanciones en virtud de expediente instruido al efecto, con
audiencia del interesado y ulterior derecho a recurso.
Artículo 73.
A petición expresa y fundada del interesado, los órganos disciplinarios podrán
acordar, motivadamente, la suspensión de la ejecución de las sanciones impuestas sea
cual fuere el procedimiento seguido, sin que la mera interposición de los recursos que
contra las mismas correspondan paralice o suspenda su cumplimiento.
Se ponderará, como especial circunstancia para acceder a dejar en suspenso la
ejecutividad del acto recurrido, los perjuicios de difícil o imposible reparación que
pudieran derivarse de su cumplimiento.
En la Secretaría de la FEE deberá llevarse, escrupulosamente y al día, un registro de
las sanciones impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de
circunstancias modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los términos de
prescripción, tanto de infracciones como de sanciones.
Artículo 75.
Las resoluciones deberán expresar la tipificación del hecho que se sanciona, con cita
del precepto violado y expresión del recurso que cabe interponer, ilustrando acerca del
órgano a quien corresponda dirigirlo y del plazo establecido para ello.
cve: BOE-A-2023-12251
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 74.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71821
b) La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.
c) La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, sin que pueda
considerarse tal la imposición de una pena accesoria a la principal en los términos del
artículo 27.2 del Real Decreto 1591/1992.
d) La aplicación de efectos retroactivos favorables.
e) La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al
momento de su comisión.
3. Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones, así
como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del
infractor y los requisitos de extinción de esta última.
4. Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su
caso, de sanciones. En estos procedimientos se garantizará el derecho de asistencia al
expedientado por la persona que designe y a la audiencia previa a la resolución del
expediente.
5. El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.
6. En materia de dopaje se estará a lo dispuesto en la Ley orgánica 11/2021, de 28
de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, y especialmente en su regulación
del régimen sancionador del dopaje, para la elaboración de lo referente a esta materia en
el Reglamento Disciplinario de la FEE.
Artículo 72.
1. En la determinación de la responsabilidad de las infracciones deportivas, los
órganos disciplinarios federativos deberán atenerse a los principios informadores del
derecho sancionador.
2. No podrá imponerse sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas
como infracción, en el momento de producirse, por las disposiciones a la sazón vigentes;
ni tampoco podrán imponerse correctivos que no estén establecidos por norma anterior a
la perpetración de la falta cometida.
3. Solo podrán imponerse sanciones en virtud de expediente instruido al efecto, con
audiencia del interesado y ulterior derecho a recurso.
Artículo 73.
A petición expresa y fundada del interesado, los órganos disciplinarios podrán
acordar, motivadamente, la suspensión de la ejecución de las sanciones impuestas sea
cual fuere el procedimiento seguido, sin que la mera interposición de los recursos que
contra las mismas correspondan paralice o suspenda su cumplimiento.
Se ponderará, como especial circunstancia para acceder a dejar en suspenso la
ejecutividad del acto recurrido, los perjuicios de difícil o imposible reparación que
pudieran derivarse de su cumplimiento.
En la Secretaría de la FEE deberá llevarse, escrupulosamente y al día, un registro de
las sanciones impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de
circunstancias modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los términos de
prescripción, tanto de infracciones como de sanciones.
Artículo 75.
Las resoluciones deberán expresar la tipificación del hecho que se sanciona, con cita
del precepto violado y expresión del recurso que cabe interponer, ilustrando acerca del
órgano a quien corresponda dirigirlo y del plazo establecido para ello.
cve: BOE-A-2023-12251
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Artículo 74.