III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Espeleología. Estatutos. (BOE-A-2023-12251)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Espeleología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71820
Artículo 69.
La FEE ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que forman parte de
su propia estructura orgánica; sobre los clubes y sus afiliados, técnicos y dirigentes, y, en
general, sobre todas aquellas personas o entidades que, estando adscritas a la FEE,
desarrollan funciones o ejercen cargos en el ámbito estatal.
Artículo 70.
1.
La potestad disciplinaria que corresponde a la FEE se ejercerá:
a) Por los Jueces y por la Dirección Técnica de la Competición («la Mesa») durante
el desarrollo de las competiciones, con sujeción a las reglas aplicables a las mismas.
b) Por el Comité Disciplinario que estará formado por tres personas de las cuales
una será licenciada en Derecho.
2. El Comité de Disciplina Deportiva estará integrado por un mínimo de tres
miembros y un máximo de cinco preferiblemente una de ellas licenciada en Derecho,
nombradas por el Presidente de la Federación y ratificadas por la Asamblea General.
3. Órgano de segunda instancia o apelación.
a) El Comité de Recursos lo formarán de tres a cinco miembros, siendo uno de
ellos necesariamente licenciado en Derecho, nombrados por el Presidente de la
Federación y ratificados por la Asamblea General.
b) Contra las resoluciones dictadas por el Comité de apelación se podrá interponer
recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo de treinta días
hábiles.
4. Los acuerdos del Comité de Apelación serán recurribles ante el Comité Español
de Disciplina Deportiva.
5. Lo establecido en los números 2 y 3 precedentes no se aplicará a los
procedimientos disciplinarios incoados en materia de dopaje, cuyo sistema de recursos
viene establecido en la Ley orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el
dopaje en el deporte.
6. Actuación e incompatibilidades.
a) Las actuaciones de los órganos disciplinarios deberán ser independientes.
Siendo incompatibles con el desempeño de cargos directivos de la Federación.
b) El cargo de miembro de los Comités Disciplinarios de la Federación, tendrá
carácter honorífico, no obstante, se podrán percibir las indemnizaciones y dietas que se
aprueben por la Asamblea General.
7.
Duración del mandato.
El mandato de los miembros de los órganos disciplinarios se extenderá hasta que,
tras la elección de una nueva Asamblea General, esta proceda a ratificar el
nombramiento de los nuevos miembros.
La FEE, en el ámbito de sus competencias en materia disciplinaria, elaborará su
correspondiente Reglamento Disciplinario en el que, inexcusablemente, se consignarán
los siguientes extremos:
1. Un sistema tipificado de infracciones o faltas, graduado en función de su
gravedad.
2. Los principios y criterios que aseguren:
a) La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.
cve: BOE-A-2023-12251
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 71.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71820
Artículo 69.
La FEE ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que forman parte de
su propia estructura orgánica; sobre los clubes y sus afiliados, técnicos y dirigentes, y, en
general, sobre todas aquellas personas o entidades que, estando adscritas a la FEE,
desarrollan funciones o ejercen cargos en el ámbito estatal.
Artículo 70.
1.
La potestad disciplinaria que corresponde a la FEE se ejercerá:
a) Por los Jueces y por la Dirección Técnica de la Competición («la Mesa») durante
el desarrollo de las competiciones, con sujeción a las reglas aplicables a las mismas.
b) Por el Comité Disciplinario que estará formado por tres personas de las cuales
una será licenciada en Derecho.
2. El Comité de Disciplina Deportiva estará integrado por un mínimo de tres
miembros y un máximo de cinco preferiblemente una de ellas licenciada en Derecho,
nombradas por el Presidente de la Federación y ratificadas por la Asamblea General.
3. Órgano de segunda instancia o apelación.
a) El Comité de Recursos lo formarán de tres a cinco miembros, siendo uno de
ellos necesariamente licenciado en Derecho, nombrados por el Presidente de la
Federación y ratificados por la Asamblea General.
b) Contra las resoluciones dictadas por el Comité de apelación se podrá interponer
recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo de treinta días
hábiles.
4. Los acuerdos del Comité de Apelación serán recurribles ante el Comité Español
de Disciplina Deportiva.
5. Lo establecido en los números 2 y 3 precedentes no se aplicará a los
procedimientos disciplinarios incoados en materia de dopaje, cuyo sistema de recursos
viene establecido en la Ley orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el
dopaje en el deporte.
6. Actuación e incompatibilidades.
a) Las actuaciones de los órganos disciplinarios deberán ser independientes.
Siendo incompatibles con el desempeño de cargos directivos de la Federación.
b) El cargo de miembro de los Comités Disciplinarios de la Federación, tendrá
carácter honorífico, no obstante, se podrán percibir las indemnizaciones y dietas que se
aprueben por la Asamblea General.
7.
Duración del mandato.
El mandato de los miembros de los órganos disciplinarios se extenderá hasta que,
tras la elección de una nueva Asamblea General, esta proceda a ratificar el
nombramiento de los nuevos miembros.
La FEE, en el ámbito de sus competencias en materia disciplinaria, elaborará su
correspondiente Reglamento Disciplinario en el que, inexcusablemente, se consignarán
los siguientes extremos:
1. Un sistema tipificado de infracciones o faltas, graduado en función de su
gravedad.
2. Los principios y criterios que aseguren:
a) La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.
cve: BOE-A-2023-12251
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 71.