III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Espeleología. Estatutos. (BOE-A-2023-12251)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Espeleología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71819
Artículo 63.
Al frente de este Comité estará un Presidente cuyo nombramiento será de propuesto
por el Presidente de la FEE.
Artículo 64.
La estructura, competencias, régimen de funcionamiento y demás materias
relacionadas con este Comité serán reguladas reglamentariamente.
Sección tercera.
Del Comité Antidopaje
Artículo 65.
El Presidente propondrá un Presidente del Comité Antidopaje, preferiblemente
profesional de la rama sanitaria y con conocimientos demostrados de la materia, que
será responsable de todos los aspectos relacionados con esta materia, a excepción de
los disciplinarios que serán competencia exclusiva del Comité Disciplinario.
Artículo 66.
Las competencias, composición y régimen de funcionamiento y demás materias
relacionadas con el Comité Antidopaje serán reguladas reglamentariamente.
TÍTULO X
Del régimen disciplinario
1. El ámbito de la disciplina federativa se extiende a las infracciones de la
reglamentación sobre zonas de trabajo asignadas, a las de los campeonatos, a la
protección del medio subterráneo y su entorno, a las normas de seguridad en el
desarrollo de la exploración y de las normas generales deportivas, tipificadas en la
Ley 39/2022, del Deporte, y en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha
contra el dopaje en el deporte y en sus respectivas disposiciones de desarrollo y en el
propio ordenamiento jurídico de la FEE.
2. Son infracciones a la reglamentación sobre asignación de zonas de trabajo las
acciones u omisiones que realicen las Clubes, espeleólogos o FF.AA., que sean
contrarias a lo que dicha reglamentación obliga o prohíbe.
3. Son infracciones a las reglas de los campeonatos las acciones u omisiones que,
durante el curso de aquellos, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
4. Son infracciones a las normas sobre protección del medio subterráneo y su
entorno, las acciones u omisiones que de forma intencionada atenten a las mismas.
5. Son infracciones a las normas sobre seguridad en el desarrollo de la actividad
deportiva, las acciones u omisiones susceptibles de poner en peligro el desarrollo de la
exploración.
6. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u
omisiones que sean contrarias a lo que las mismas determinan, obligan o prohíben.
Artículo 68.
La disciplina deportiva se rige por la Ley 39/2022 del Deporte, y en la Ley
orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, el Real
Decreto 1591/1992 de 23 de diciembre sobre Disciplina Deportiva, por los presentes
Estatutos y por la reglamentación federativa que los desarrolla.
cve: BOE-A-2023-12251
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 67.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71819
Artículo 63.
Al frente de este Comité estará un Presidente cuyo nombramiento será de propuesto
por el Presidente de la FEE.
Artículo 64.
La estructura, competencias, régimen de funcionamiento y demás materias
relacionadas con este Comité serán reguladas reglamentariamente.
Sección tercera.
Del Comité Antidopaje
Artículo 65.
El Presidente propondrá un Presidente del Comité Antidopaje, preferiblemente
profesional de la rama sanitaria y con conocimientos demostrados de la materia, que
será responsable de todos los aspectos relacionados con esta materia, a excepción de
los disciplinarios que serán competencia exclusiva del Comité Disciplinario.
Artículo 66.
Las competencias, composición y régimen de funcionamiento y demás materias
relacionadas con el Comité Antidopaje serán reguladas reglamentariamente.
TÍTULO X
Del régimen disciplinario
1. El ámbito de la disciplina federativa se extiende a las infracciones de la
reglamentación sobre zonas de trabajo asignadas, a las de los campeonatos, a la
protección del medio subterráneo y su entorno, a las normas de seguridad en el
desarrollo de la exploración y de las normas generales deportivas, tipificadas en la
Ley 39/2022, del Deporte, y en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha
contra el dopaje en el deporte y en sus respectivas disposiciones de desarrollo y en el
propio ordenamiento jurídico de la FEE.
2. Son infracciones a la reglamentación sobre asignación de zonas de trabajo las
acciones u omisiones que realicen las Clubes, espeleólogos o FF.AA., que sean
contrarias a lo que dicha reglamentación obliga o prohíbe.
3. Son infracciones a las reglas de los campeonatos las acciones u omisiones que,
durante el curso de aquellos, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
4. Son infracciones a las normas sobre protección del medio subterráneo y su
entorno, las acciones u omisiones que de forma intencionada atenten a las mismas.
5. Son infracciones a las normas sobre seguridad en el desarrollo de la actividad
deportiva, las acciones u omisiones susceptibles de poner en peligro el desarrollo de la
exploración.
6. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u
omisiones que sean contrarias a lo que las mismas determinan, obligan o prohíben.
Artículo 68.
La disciplina deportiva se rige por la Ley 39/2022 del Deporte, y en la Ley
orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, el Real
Decreto 1591/1992 de 23 de diciembre sobre Disciplina Deportiva, por los presentes
Estatutos y por la reglamentación federativa que los desarrolla.
cve: BOE-A-2023-12251
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 67.