III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Espeleología. Estatutos. (BOE-A-2023-12251)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Espeleología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71818
c) La incorporación de los nuevos métodos, técnicos y avances conseguidos en la
práctica de las modalidades y especialidades deportivas de la FEE.
Artículo 58.
Son competencias de la EEE:
a) La coordinación y supervisión de las enseñanzas.
b) Colaborar, cuando lo requiera el Consejo Superior de Deportes, en la
elaboración de los informes que sirvan de base para diseñar y/o modificar la normativa
que establece el título y las enseñanzas mínimas en las modalidades de espeleología y
sus especialidades.
c) La ordenación del régimen administrativo y documental de la EEE, así como su
custodia.
d) La expedición de las certificaciones de las formaciones y diplomas federativos.
e) Velar por el mantenimiento del material.
f) Difundir la información sobre cursos y actividades y dar a conocer la normativa,
disposiciones legales y asuntos de interés general y profesional que afecten a las
enseñanzas de la espeleología sus especialidades y las diversas actividades
relacionadas con las mismas.
Artículo 59.
Al frente de la EEE estará un director, el cual será nombrado por el Presidente de la
FEE y será miembro de su Junta Directiva.
Artículo 60.
La organización y funcionamiento de la EEE, la organización del régimen general de
enseñanzas espeleológicas, la distribución de las competencias entre la EEE y las
EE.AA. se regularán mediante un reglamento específico.
Sección segunda.
Del Comité de Jueces
Artículo 61.
El Comité de Jueces, es el órgano técnico que tiene a su cargo la organización y
dirección de las tareas arbitrales, así como la formación de sus Jueces-Árbitros.
Artículo 62.
1. Establecer los niveles de formación arbitral.
2. Clasificar técnicamente a los Jueces, proponiendo la adscripción a las categorías
correspondientes.
3. Proponer los candidatos a Juez internacionales.
4. Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.
5. Coordinar con las FF.AA. los niveles de formación de los Jueces.
6. Designar a los Jueces en las competiciones de ámbito estatal.
La clasificación señalada en el punto 2 se llevará a cabo en función de los siguientes
criterios:
–
–
–
–
Pruebas físicas y psicotécnicas.
Conocimiento de los reglamentos.
Experiencia mínima.
Edad.
cve: BOE-A-2023-12251
Verificable en https://www.boe.es
Son funciones de este Comité:
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71818
c) La incorporación de los nuevos métodos, técnicos y avances conseguidos en la
práctica de las modalidades y especialidades deportivas de la FEE.
Artículo 58.
Son competencias de la EEE:
a) La coordinación y supervisión de las enseñanzas.
b) Colaborar, cuando lo requiera el Consejo Superior de Deportes, en la
elaboración de los informes que sirvan de base para diseñar y/o modificar la normativa
que establece el título y las enseñanzas mínimas en las modalidades de espeleología y
sus especialidades.
c) La ordenación del régimen administrativo y documental de la EEE, así como su
custodia.
d) La expedición de las certificaciones de las formaciones y diplomas federativos.
e) Velar por el mantenimiento del material.
f) Difundir la información sobre cursos y actividades y dar a conocer la normativa,
disposiciones legales y asuntos de interés general y profesional que afecten a las
enseñanzas de la espeleología sus especialidades y las diversas actividades
relacionadas con las mismas.
Artículo 59.
Al frente de la EEE estará un director, el cual será nombrado por el Presidente de la
FEE y será miembro de su Junta Directiva.
Artículo 60.
La organización y funcionamiento de la EEE, la organización del régimen general de
enseñanzas espeleológicas, la distribución de las competencias entre la EEE y las
EE.AA. se regularán mediante un reglamento específico.
Sección segunda.
Del Comité de Jueces
Artículo 61.
El Comité de Jueces, es el órgano técnico que tiene a su cargo la organización y
dirección de las tareas arbitrales, así como la formación de sus Jueces-Árbitros.
Artículo 62.
1. Establecer los niveles de formación arbitral.
2. Clasificar técnicamente a los Jueces, proponiendo la adscripción a las categorías
correspondientes.
3. Proponer los candidatos a Juez internacionales.
4. Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.
5. Coordinar con las FF.AA. los niveles de formación de los Jueces.
6. Designar a los Jueces en las competiciones de ámbito estatal.
La clasificación señalada en el punto 2 se llevará a cabo en función de los siguientes
criterios:
–
–
–
–
Pruebas físicas y psicotécnicas.
Conocimiento de los reglamentos.
Experiencia mínima.
Edad.
cve: BOE-A-2023-12251
Verificable en https://www.boe.es
Son funciones de este Comité: