III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Espeleología. Estatutos. (BOE-A-2023-12251)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Espeleología.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71817
actuará bajo la dirección del vicepresidente económico de la Junta Directiva.
Correspondiéndole en tal sentido:
a) Supervisar la contabilidad de la FEE.
b) Proponer los cobros y pagos y redactar los Presupuestos y Balances.
c) Reglamentar los gastos, ejercer la inspección económica de todos los órganos
federativos.
d) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las FF.AA.
e) Proponer la adquisición de los bienes precisos para las necesidades en materias
de competencia.
f) Informar a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, al Presidente y a la
Junta Directiva sobre las cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes
para el buen orden económico.
Artículo 54.
Será función del coordinador del espeleosocorro español coordinar su
funcionamiento y organización con las FF.AA., lo que será objeto de una reglamentación
específica.
Artículo 55.
Podrán existir otros cargos de carácter administrativo con las acciones que
específicamente se les atribuya. Dichos cargos podrán ser remunerados.
CAPÍTULO 5
De los órganos técnicos
Sección primera.
De la Escuela Española de Espeleología
Artículo 56.
a) Las enseñanzas federativas de espeleología, espeleobuceo (espeleología
subacuática continental), la competición en técnicas de progresión vertical (TPV) el
espeleosocorro (técnicas de rescate en espacios confinados) así como de aquellas
técnicas deportivas necesarias para practicar con seguridad, entrenar, y poder acceder a
las cavidades subterráneas se enmarcarán en el ámbito del sistema formativo que a
propuesta de la Escuela Española de Espeleología apruebe la Asamblea General FEE
b) Las enseñanzas oficiales de técnicos deportivos se realizarán de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título
de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos
de acceso y legislación reglamentaria que lo desarrolla.
Artículo 57.
a) La enseñanza de la formación en espeleología, espeleobuceo, la competición en
técnicas de progresión vertical (TPV) y las técnicas de rescate en espacios confinados
(espeleosocorro), así como de aquellas técnicas deportivas necesarias para practicar
con seguridad, entrenar, y poder acceder a las cavidades subterráneas conforme a las
exigencias emanadas de la normativa de las enseñanzas deportivas que la regula.
b) La divulgación y promoción de las modalidades y especialidades deportivas de la
FEE en el ámbito del Estado.
cve: BOE-A-2023-12251
Verificable en https://www.boe.es
La Escuela Española de Espeleología, en lo sucesivo EEE de la FEE, es el órgano
docente de la FEE y tiene como fines:
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71817
actuará bajo la dirección del vicepresidente económico de la Junta Directiva.
Correspondiéndole en tal sentido:
a) Supervisar la contabilidad de la FEE.
b) Proponer los cobros y pagos y redactar los Presupuestos y Balances.
c) Reglamentar los gastos, ejercer la inspección económica de todos los órganos
federativos.
d) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las FF.AA.
e) Proponer la adquisición de los bienes precisos para las necesidades en materias
de competencia.
f) Informar a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, al Presidente y a la
Junta Directiva sobre las cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes
para el buen orden económico.
Artículo 54.
Será función del coordinador del espeleosocorro español coordinar su
funcionamiento y organización con las FF.AA., lo que será objeto de una reglamentación
específica.
Artículo 55.
Podrán existir otros cargos de carácter administrativo con las acciones que
específicamente se les atribuya. Dichos cargos podrán ser remunerados.
CAPÍTULO 5
De los órganos técnicos
Sección primera.
De la Escuela Española de Espeleología
Artículo 56.
a) Las enseñanzas federativas de espeleología, espeleobuceo (espeleología
subacuática continental), la competición en técnicas de progresión vertical (TPV) el
espeleosocorro (técnicas de rescate en espacios confinados) así como de aquellas
técnicas deportivas necesarias para practicar con seguridad, entrenar, y poder acceder a
las cavidades subterráneas se enmarcarán en el ámbito del sistema formativo que a
propuesta de la Escuela Española de Espeleología apruebe la Asamblea General FEE
b) Las enseñanzas oficiales de técnicos deportivos se realizarán de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título
de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos
de acceso y legislación reglamentaria que lo desarrolla.
Artículo 57.
a) La enseñanza de la formación en espeleología, espeleobuceo, la competición en
técnicas de progresión vertical (TPV) y las técnicas de rescate en espacios confinados
(espeleosocorro), así como de aquellas técnicas deportivas necesarias para practicar
con seguridad, entrenar, y poder acceder a las cavidades subterráneas conforme a las
exigencias emanadas de la normativa de las enseñanzas deportivas que la regula.
b) La divulgación y promoción de las modalidades y especialidades deportivas de la
FEE en el ámbito del Estado.
cve: BOE-A-2023-12251
Verificable en https://www.boe.es
La Escuela Española de Espeleología, en lo sucesivo EEE de la FEE, es el órgano
docente de la FEE y tiene como fines: