III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Espeleología. Estatutos. (BOE-A-2023-12251)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Espeleología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71816

Artículo 49.
1. La Comisión Permanente estará constituida por el Presidente o el Vicepresidente
y dos miembros de la Junta Directiva.
2. La Comisión Permanente tendrá como misión exclusiva resolver todos los
asuntos que requieran decisión urgente, así como aquellos otros que se consideren de
trámite, dando, en todo caso, cuenta de su actuación a la Junta Directiva en su primera
reunión, haciéndolo esta de igual forma a la Asamblea.
Artículo 50.
El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente o en cualquier
persona de la Junta Directiva.
CAPÍTULO 4
De los órganos de régimen interno
Artículo 51.
1. En el caso de que así se requiera, la FEE contará con un o una Secretario
General de la Federación, que ejercerá las funciones de gerencia de la FEE, teniendo a
su cargo la organización administrativa de la FEE y al que le corresponderá
específicamente:
a) Recoger las actas de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
Delegada y de la Junta Directiva.
b) Resolver los asuntos de trámite.
c) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.
d) Firmar las comunicaciones y circulares.
e) Elevar a la Junta Directiva las propuestas relativas a la organización federativa
en materia de su competencia y llevarlas a cabo una vez autorizadas.
f) Informar al Presidente de la marcha de los asuntos pendientes y proponer las
medidas que considere necesarias en materias de su competencia.
g) Llevar el archivo y depósito de la documentación de la FEE.
h) Cualquier otra que obligue a la FEE en función de acuerdos de su Asamblea
General o aplicación de la Legislación vigente.
2. El nombramiento del Secretario General, en su caso, es competencia del
Presidente y deberá ser ratificado en la Asamblea General más inmediata.
3. El cargo de Secretario General de la FEE tendrá carácter laboral.

Las actas a que hace referencia el punto 1.a) del artículo anterior deberán especificar
el nombre de las personas que hayan asistido, las intervenciones, resumidas, que
hubiere, y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado
de las votaciones, con especificación de los votos a favor, los en contra, los particulares,
en su caso, y las abstenciones, y el texto de los acuerdos adoptados.
Corresponde la firma de las actas al secretario de la Federación junto con el
Presidente.
Artículo 53.
En el caso de que así se requiera, la gestión económica de la Federación correrá
podrá correr a cargo de persona física o jurídica, que será el tesorero –contable y que

cve: BOE-A-2023-12251
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Artículo 52.