III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Espeleología. Estatutos. (BOE-A-2023-12251)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Espeleología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71815

4. Será elegido, cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos
de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la
Asamblea General.
5. El número de mandatos que pueda ostentar el Presidente será de un máximo de
dos.
6. Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá mantener cargo alguno
en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidad,
asociación o entidad de espeleología sujeto a la disciplina federativa o en federación
deportiva española que no sea la de espeleología.
7. Presidirá la Asamblea General, la Comisión Delegada, la Junta Directiva con la
autoridad que es propia de su cargo, correspondiéndole la dirección de los debates, con
voto de calidad en caso de empate.
8. En supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida
transitoriamente desempeñar sus funciones, el Presidente será sustituido por los
Vicepresidentes, en su orden, en defecto de ellos por el Secretario General y, en una
última instancia, por el miembro de mayor antigüedad, o por el de más edad si aquella
fuera la misma.
9. Cuando el Presidente cese en el cargo por haber concluido el tiempo de su
mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora, y convocará elecciones
a los órganos de gobierno y representación de la FEE, de conformidad con el
Reglamento y el calendario electorales.
10. Si el Presidente cesara por cualquier otra causa distinta, se procederá de
idéntico modo, pero limitado exclusivamente el proceso a la elección de quien haya de
sustituirle, que ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al ser
sustituido, siendo además de aplicación, en lo que a este respecta, la norma que prevé
el artículo 35.2 de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO 3
De los órganos complementarios: De la Junta Directiva
Artículo 47.

Artículo 48.
1. La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez cada tres meses,
correspondiendo al Presidente, su convocatoria y determinación de los asuntos del orden
del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.
2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, dirimiendo los eventuales empates
el voto de calidad del Presidente.

cve: BOE-A-2023-12251
Verificable en https://www.boe.es

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste al Presidente, y a quien compete la gestión de la FEE.
2. La Junta Directiva de la FEE se compondrá a criterio del Presidente por un
mínimo de 7 miembros, incluido él mismo; de los que todos tendrán voz y voto.
3. Son cargos de la Junta Directiva, el Presidente, un Vicepresidente primero –que
sustituirá al Presidente en caso de ausencia–, un Vicepresidente económico, un
Secretario –que lo será de la Federación– y al menos tres vocales.
4. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General
tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto.
5. Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de su Presidente, no serán
remunerados.
6. El Secretario General de la Federación, encargado de las tareas de gerencia,
asistirá a la Junta Directiva. También podrán asistir a la Junta Directiva de la FEE los
especialistas en las diversas materias que designe el Presidente.