III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Espeleología. Estatutos. (BOE-A-2023-12251)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Espeleología.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71814
hasta cuarenta y ocho horas antes de la misma, en los supuestos de urgencia que prevé
el punto 3 del artículo anterior.
Sección segunda.
La Comisión Delegada de la Asamblea General
Artículo 43.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por seis
miembros, de los cuales corresponderá un tercio a los Presidentes de federaciones de
ámbito autonómico y delegaciones autonómicas, otro tercio a las clubes, y otro tercio al
resto de los estamentos en proporción a su representación en la Asamblea General
según los criterios que se fijen en el Reglamento Electoral.
2. Los miembros serán elegidos por y entre los miembros de los respectivos
estamentos.
Artículo 44.
1.
Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:
a) Modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
2. Las eventuales modificaciones a que hacen referencia los tres apartados que
anteceden, no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General
establezca, y la propuesta sobre los mismos corresponderá o al Presidente de la FEE o
a la Comisión Delegada; cuando esta última lo acuerde por mayoría de dos tercios.
3. Compete también a la Comisión Delegada:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEE, mediante la
elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto.
c) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cuando el importe de
la operación no exceda de los límites que prevé el artículo 41, debiendo adoptarse tal
clase de acuerdos por mayoría de dos tercios.
Artículo 45.
1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo una vez cada cuatro meses a
propuesta del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.
2. Su convocatoria corresponderá, en todo caso, al propio Presidente y deberá
efectuarse con una antelación de siete días, salvo el supuesto de que prevé el
artículo 41 de los presentes Estatutos.
Sección tercera.
Del Presidente
1. El Presidente de la FEE es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal.
2. Convoca y preside la Asamblea General, su Comisión Delegada y Junta
Directiva, y ejecuta los acuerdos de todos estos órganos. Tiene además derecho a asistir
a cuantas sesiones celebren cualquiera de los órganos y comisiones federativas.
3. Le corresponde, en general, y además de las que se determinan en los
presentes Estatutos, en su Reglamento, las funciones no encomendadas
específicamente a la Asamblea General, a su Comisión delegada y a la Junta Directiva.
cve: BOE-A-2023-12251
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71814
hasta cuarenta y ocho horas antes de la misma, en los supuestos de urgencia que prevé
el punto 3 del artículo anterior.
Sección segunda.
La Comisión Delegada de la Asamblea General
Artículo 43.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por seis
miembros, de los cuales corresponderá un tercio a los Presidentes de federaciones de
ámbito autonómico y delegaciones autonómicas, otro tercio a las clubes, y otro tercio al
resto de los estamentos en proporción a su representación en la Asamblea General
según los criterios que se fijen en el Reglamento Electoral.
2. Los miembros serán elegidos por y entre los miembros de los respectivos
estamentos.
Artículo 44.
1.
Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:
a) Modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
2. Las eventuales modificaciones a que hacen referencia los tres apartados que
anteceden, no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General
establezca, y la propuesta sobre los mismos corresponderá o al Presidente de la FEE o
a la Comisión Delegada; cuando esta última lo acuerde por mayoría de dos tercios.
3. Compete también a la Comisión Delegada:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEE, mediante la
elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto.
c) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cuando el importe de
la operación no exceda de los límites que prevé el artículo 41, debiendo adoptarse tal
clase de acuerdos por mayoría de dos tercios.
Artículo 45.
1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo una vez cada cuatro meses a
propuesta del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.
2. Su convocatoria corresponderá, en todo caso, al propio Presidente y deberá
efectuarse con una antelación de siete días, salvo el supuesto de que prevé el
artículo 41 de los presentes Estatutos.
Sección tercera.
Del Presidente
1. El Presidente de la FEE es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal.
2. Convoca y preside la Asamblea General, su Comisión Delegada y Junta
Directiva, y ejecuta los acuerdos de todos estos órganos. Tiene además derecho a asistir
a cuantas sesiones celebren cualquiera de los órganos y comisiones federativas.
3. Le corresponde, en general, y además de las que se determinan en los
presentes Estatutos, en su Reglamento, las funciones no encomendadas
específicamente a la Asamblea General, a su Comisión delegada y a la Junta Directiva.
cve: BOE-A-2023-12251
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.