III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Espeleología. Estatutos. (BOE-A-2023-12251)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Espeleología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71813

efectuará cada cuatro años, coincidiendo con los años olímpicos, mediante sufragio libre,
directo, personal y secreto.
4. Podrán asistir a las sesiones de la Asamblea con voz pero sin voto, las personas
que por sus especiales conocimientos o asesoramiento sean invitadas a esos efectos
por el Presidente de la FEE.
Artículo 41.
1.

Son competencias de la Asamblea General

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo oficial.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección y el cese del Presidente
2.

Le compete, además:

a) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles cuando el importe de
la operación sea igual o mayor al 10 por 100 del presupuesto de la FEE o a 10.000
euros, precisándose para tal aprobación la mayoría absoluta de los presentes. Estas
cantidades y porcentajes serán revisados anualmente por el Consejo Superior de
Deportes.
b) Otorgar su aprobación a que sea remunerado el cargo de Presidente de la
FEDE, así como determinar la cuantía del importe a percibir, que deberá ser aprobado
por mayoría absoluta.
c) Regular y modificar las competiciones oficiales, y sus clases, en las diversas
categorías, así como el sistema y forma de aquellas.
d) Resolver las proposiciones que le sometan la Junta Directiva de la FEE, o los
propios asambleístas en número no inferior al 20 por 100 de todos ellos y con una
antelación mínima de cinco días a la celebración de la sesión.
e) Aprobar la creación de Delegaciones territoriales y determinar sus competencias.
f) Nombrar los miembros de Honor de la FEE, por mayoría de tres cuartas partes
de los asistentes y a propuesta de la Junta Directiva. Los miembros de Honor de la FEE
ostentarán un lugar preferente en los actos oficiales de la Federación y podrán asistir a
las sesiones de Asamblea General con voz, pero sin voto.
g) En general, controlar la actuación de la Junta Directiva y el Presidente de la FEE.
h) Las demás competencias que se contienen en los presentes Estatutos o que se
le otorguen reglamentariamente.
3. Podrán tratarse en la Asamblea, cuando concurran razones de especial
urgencia, asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la Junta Directiva en la
misma sesión, siempre que preste su anuencia la mayoría absoluta de los asistentes.

1. La Asamblea General se reunirá, una vez al año en sesión plenaria para los fines
de su competencia.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a
iniciativa del Presidente, por acuerdo de la Comisión Delegada adoptado por mayoría, o
a solicitud de un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20 por 100.
3. La convocatoria de la Asamblea corresponderá al Presidente de la FEE y deberá
efectuarse con una antelación de treinta días, salvo los supuestos que prevé el
artículo 37 de los presentes Estatutos.
4. A la convocatoria deberá adjuntarse su orden del día, así como la
documentación concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien esta última
podrá remitirse dentro de los diez días previos a la fecha de su celebración o, incluso,

cve: BOE-A-2023-12251
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Artículo 42.