III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Espeleología. Estatutos. (BOE-A-2023-12251)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Espeleología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71812
Serán requisitos para ello:
a) No podrá presentarse durante los seis primeros meses de mandato, ni cuando
resten entre seis meses y un año hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la
convocatoria de elecciones, circunstancia a determinar por las normas federativas.
b) La moción de censura deberá ser propuesta y presentada por, al menos, la
tercera parte de los miembros de la Asamblea General y habrá de incluir necesariamente
un candidato a la Presidencia de la Federación.
c) La presentación de la moción de censura se dirigirá a la Junta Electoral
federativa, que deberá resolver lo que proceda en el plazo de dos días hábiles.
d) Cuando se acuerde la admisión a trámite de la moción de censura, el Presidente
de la Federación deberá convocar la Asamblea General en un plazo no superior a
cuarenta y ocho horas, a contar desde que le sea notificada la admisión. La reunión de la
Asamblea General que debatirá sobre la moción de censura deberá celebrarse en un
plazo no inferior a quince días ni superior a treinta días, a contar desde que fuera
convocada.
e) Una vez convocada la Asamblea Extraordinaria para el debate y votación de la
moción de censura, y dentro de los diez primeros días siguientes a esa convocatoria,
podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso la moción de censura
alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial.
f) El acto de la votación, que deberá ser secreta, seguirá idénticos parámetros que
los previstos para la elección de Presidente. Para que la moción de censura prospere y
cese de forma automática el Presidente, se requerirá que, sometida a votación, sea
aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
Si la moción de censura fuera aprobada, el candidato elegido permanecerá en el
cargo por el tiempo que restase hasta la finalización del período de mandato del anterior
Presidente.
g) Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus
signatarios no podrán presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el día de
su votación y rechazo.
h) Se informará a través de la página web de la Federación de la presentación de
la moción de censura y de la fecha de convocatoria de la Asamblea General, así como
del resultado.
i) Las decisiones que adopten los órganos federativos en relación con la
presentación, admisión, tramitación y votación de mociones de censura, o de mociones
alternativas, podrán recurrirse ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de
cinco días hábiles.
CAPÍTULO 2
Los órganos de gobierno y representación
Sección primera.
De la Asamblea General
1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la
FEE, en la que han de estar representadas los clubes miembros, los deportistas, los
técnicos, Jueces científicos y otros colectivos interesados si los hubiese.
2. El Presidente de la FEE y los Presidentes de Federaciones autonómicas
integradas en la Federación Española y, en su caso, los Presidentes de Comisiones
Gestoras, son miembros natos de la Asamblea General.
3. Serán miembros electos de acuerdo con la normativa electoral y el reglamento
que la desarrolle los representantes de los estamentos de clubes, deportistas, técnicos,
Jueces y científicos; en la proporción que en cada caso se determine. La elección se
cve: BOE-A-2023-12251
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71812
Serán requisitos para ello:
a) No podrá presentarse durante los seis primeros meses de mandato, ni cuando
resten entre seis meses y un año hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la
convocatoria de elecciones, circunstancia a determinar por las normas federativas.
b) La moción de censura deberá ser propuesta y presentada por, al menos, la
tercera parte de los miembros de la Asamblea General y habrá de incluir necesariamente
un candidato a la Presidencia de la Federación.
c) La presentación de la moción de censura se dirigirá a la Junta Electoral
federativa, que deberá resolver lo que proceda en el plazo de dos días hábiles.
d) Cuando se acuerde la admisión a trámite de la moción de censura, el Presidente
de la Federación deberá convocar la Asamblea General en un plazo no superior a
cuarenta y ocho horas, a contar desde que le sea notificada la admisión. La reunión de la
Asamblea General que debatirá sobre la moción de censura deberá celebrarse en un
plazo no inferior a quince días ni superior a treinta días, a contar desde que fuera
convocada.
e) Una vez convocada la Asamblea Extraordinaria para el debate y votación de la
moción de censura, y dentro de los diez primeros días siguientes a esa convocatoria,
podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso la moción de censura
alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial.
f) El acto de la votación, que deberá ser secreta, seguirá idénticos parámetros que
los previstos para la elección de Presidente. Para que la moción de censura prospere y
cese de forma automática el Presidente, se requerirá que, sometida a votación, sea
aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
Si la moción de censura fuera aprobada, el candidato elegido permanecerá en el
cargo por el tiempo que restase hasta la finalización del período de mandato del anterior
Presidente.
g) Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus
signatarios no podrán presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el día de
su votación y rechazo.
h) Se informará a través de la página web de la Federación de la presentación de
la moción de censura y de la fecha de convocatoria de la Asamblea General, así como
del resultado.
i) Las decisiones que adopten los órganos federativos en relación con la
presentación, admisión, tramitación y votación de mociones de censura, o de mociones
alternativas, podrán recurrirse ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de
cinco días hábiles.
CAPÍTULO 2
Los órganos de gobierno y representación
Sección primera.
De la Asamblea General
1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la
FEE, en la que han de estar representadas los clubes miembros, los deportistas, los
técnicos, Jueces científicos y otros colectivos interesados si los hubiese.
2. El Presidente de la FEE y los Presidentes de Federaciones autonómicas
integradas en la Federación Española y, en su caso, los Presidentes de Comisiones
Gestoras, son miembros natos de la Asamblea General.
3. Serán miembros electos de acuerdo con la normativa electoral y el reglamento
que la desarrolle los representantes de los estamentos de clubes, deportistas, técnicos,
Jueces y científicos; en la proporción que en cada caso se determine. La elección se
cve: BOE-A-2023-12251
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.