III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Espeleología. Estatutos. (BOE-A-2023-12251)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Espeleología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71811
8. Las sesiones podrán ser llevadas a cabo por medios telemáticos, siempre que
quede fehacientemente acreditada la representación de los asistentes y así se haga
constar en el acta de sesión.
9. De todas las sesiones se levantará acta, en la forma que prevé el artículo 52 de
estos Estatutos.
10. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados, o las
abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su
adopción.
Artículo 37.
1.
Son derechos de los miembros de la organización federativa:
a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en
cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que
sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar, en su caso, si lo desean,
el particular razonado que emitan.
b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten,
cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.
c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman
parte.
d) Los demás que, reglamentariamente, se establezcan.
2.
Son sus obligaciones, también básicas:
a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que
lo impidan razones de fuerza mayor.
b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las comisiones que se les
encomienden.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando, cuando fuere menester,
el secreto sobre las deliberaciones.
d) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.
Artículo 38.
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes
órganos de la FEE son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o
acuerdos adoptados por aquel del que formen parte, con la salvedad que establece el
artículo 36.10 de estos Estatutos.
2. Lo son, asimismo, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera
órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen
disciplinario federativo, en los términos previstos en la Legislación deportiva general, en
los presentes Estatutos y Reglamentos.
Artículo 39.
Los miembros de los órganos de la FEE cesan por las siguientes causas:
a) Expiración del período de mandato.
b) Remoción, en los supuestos en que proceda, por no tratarse de cargos electivos.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad que enumera el artículo 33 de
los presentes Estatutos.
f) Incompatibilidad, sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.
2.
Tratándose del Presidente de la FEE lo será también el voto de censura.
cve: BOE-A-2023-12251
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71811
8. Las sesiones podrán ser llevadas a cabo por medios telemáticos, siempre que
quede fehacientemente acreditada la representación de los asistentes y así se haga
constar en el acta de sesión.
9. De todas las sesiones se levantará acta, en la forma que prevé el artículo 52 de
estos Estatutos.
10. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados, o las
abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su
adopción.
Artículo 37.
1.
Son derechos de los miembros de la organización federativa:
a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en
cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que
sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar, en su caso, si lo desean,
el particular razonado que emitan.
b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten,
cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.
c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman
parte.
d) Los demás que, reglamentariamente, se establezcan.
2.
Son sus obligaciones, también básicas:
a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que
lo impidan razones de fuerza mayor.
b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las comisiones que se les
encomienden.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando, cuando fuere menester,
el secreto sobre las deliberaciones.
d) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.
Artículo 38.
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes
órganos de la FEE son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o
acuerdos adoptados por aquel del que formen parte, con la salvedad que establece el
artículo 36.10 de estos Estatutos.
2. Lo son, asimismo, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera
órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen
disciplinario federativo, en los términos previstos en la Legislación deportiva general, en
los presentes Estatutos y Reglamentos.
Artículo 39.
Los miembros de los órganos de la FEE cesan por las siguientes causas:
a) Expiración del período de mandato.
b) Remoción, en los supuestos en que proceda, por no tratarse de cargos electivos.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad que enumera el artículo 33 de
los presentes Estatutos.
f) Incompatibilidad, sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.
2.
Tratándose del Presidente de la FEE lo será también el voto de censura.
cve: BOE-A-2023-12251
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