III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Espeleología. Estatutos. (BOE-A-2023-12251)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Espeleología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71810
competiciones oficiales de ámbito estatal. Cuando no exista competición o actividad de
carácter oficial y ámbito estatal, para ser elector o elegible bastará con cumplir los
requisitos de edad y con el relativo a estar en posesión de la licencia federativa vigente
en el momento de la convocatoria electoral, así como durante la temporada deportiva
anterior, siempre que así se prevea expresamente en el correspondiente Reglamento
Electoral.
2. Clubes deportivos: Los que estén inscritos en la respectiva Federación deportiva
española en la fecha de la convocatoria y durante la temporada deportiva anterior. Los
clubes deberán, asimismo, acreditar su participación en competiciones o actividades de
carácter oficial y ámbito estatal de su modalidad deportiva, en la fecha de la convocatoria
y durante la temporada anterior.
3. Técnicos, Jueces y árbitros y científicos: Aquellos que estén en las mismas
circunstancias señaladas en el apartado primero, si se trata de personas físicas, o el
segundo si son personas jurídicas, en lo que les sea de aplicación.
8. Los específicos que, para cada caso, si los hubiere, determinen los presentes
Estatutos.
Artículo 34.
1. Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que formen parte de
ellos de elección, desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes
con el período olímpico de que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos.
2. En el caso de que, por cualquier circunstancia, no consumaran aquel período de
mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase
por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección
hasta que transcurra el período olímpico para el que fueran elegidos.
Artículo 35.
Serán órganos electivos el Presidente, la Asamblea General y su Comisión
Delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el
Presidente.
1. Las sesiones de los órganos colegiados de la FEE serán siempre convocados
por su Presidente o, a requerimiento de este, por el Secretario; y tendrán lugar cuando
aquél así lo acuerde y, desde luego y además, en los tiempos que, en su caso,
determinan las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
2. La convocatoria de los órganos colegiados de la FEE se efectuará dentro de los
términos que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos; en su ausencia de
tal previsión o en supuesto de especial urgencia, la misma se efectuará con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
3. Quedarán válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando asista la
mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda, cuando esté presente, al menos un
tercio. Ello será sin perjuicio de aquellos supuestos específicos en que los presentes
Estatutos requieran un quórum de asistencia mayor.
4. Corresponderá al Presidente dirigir los debates con la autoridad propia de su
cargo.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos en que
los presentes Estatutos prevean un quórum más cualificado.
6. Cada representante tendrá un voto.
7. La representación de los miembros de los respectivos órganos colegiados de la
FEE es indelegable.
cve: BOE-A-2023-12251
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71810
competiciones oficiales de ámbito estatal. Cuando no exista competición o actividad de
carácter oficial y ámbito estatal, para ser elector o elegible bastará con cumplir los
requisitos de edad y con el relativo a estar en posesión de la licencia federativa vigente
en el momento de la convocatoria electoral, así como durante la temporada deportiva
anterior, siempre que así se prevea expresamente en el correspondiente Reglamento
Electoral.
2. Clubes deportivos: Los que estén inscritos en la respectiva Federación deportiva
española en la fecha de la convocatoria y durante la temporada deportiva anterior. Los
clubes deberán, asimismo, acreditar su participación en competiciones o actividades de
carácter oficial y ámbito estatal de su modalidad deportiva, en la fecha de la convocatoria
y durante la temporada anterior.
3. Técnicos, Jueces y árbitros y científicos: Aquellos que estén en las mismas
circunstancias señaladas en el apartado primero, si se trata de personas físicas, o el
segundo si son personas jurídicas, en lo que les sea de aplicación.
8. Los específicos que, para cada caso, si los hubiere, determinen los presentes
Estatutos.
Artículo 34.
1. Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que formen parte de
ellos de elección, desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes
con el período olímpico de que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos.
2. En el caso de que, por cualquier circunstancia, no consumaran aquel período de
mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase
por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección
hasta que transcurra el período olímpico para el que fueran elegidos.
Artículo 35.
Serán órganos electivos el Presidente, la Asamblea General y su Comisión
Delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el
Presidente.
1. Las sesiones de los órganos colegiados de la FEE serán siempre convocados
por su Presidente o, a requerimiento de este, por el Secretario; y tendrán lugar cuando
aquél así lo acuerde y, desde luego y además, en los tiempos que, en su caso,
determinan las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
2. La convocatoria de los órganos colegiados de la FEE se efectuará dentro de los
términos que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos; en su ausencia de
tal previsión o en supuesto de especial urgencia, la misma se efectuará con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
3. Quedarán válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando asista la
mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda, cuando esté presente, al menos un
tercio. Ello será sin perjuicio de aquellos supuestos específicos en que los presentes
Estatutos requieran un quórum de asistencia mayor.
4. Corresponderá al Presidente dirigir los debates con la autoridad propia de su
cargo.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos en que
los presentes Estatutos prevean un quórum más cualificado.
6. Cada representante tendrá un voto.
7. La representación de los miembros de los respectivos órganos colegiados de la
FEE es indelegable.
cve: BOE-A-2023-12251
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Artículo 36.