III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Espeleología. Estatutos. (BOE-A-2023-12251)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Espeleología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71809
TÍTULO IX
De los órganos de la FEE
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 32.
La FEE tendrá como órganos fundamentales:
A)
De gobierno y representación:
1.
2.
La Asamblea General y su Comisión Delegada.
El Presidente.
B)
Complementarios.
1.
La Junta Directiva.
C)
Técnicos
1. La Escuela Española de Espeleología.
2. Comisión de Enseñanza de la FEE.
3. El Comité de Jueces.
4. El Comité Antidopaje.
D)
De justicia federativa.
1. El Comité Disciplinario.
2. El Comité de Apelación.
Asimismo, se podrán formar cuantas comisiones considere oportunas la Junta
Directiva.
Artículo 33.
Son requisitos para ser miembro de los órganos de la FEE:
1. Deportistas: Los mayores de edad, para ser elegibles, y no menores de dieciséis
años, para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de celebración de las
votaciones. Deberán estar en posesión, en el momento de la convocatoria, de licencia
deportiva en vigor expedida de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2022, del
Deporte, y haberla tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, así como
haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones o
actividades de su modalidad deportiva, que tuviesen carácter oficial y ámbito estatal. A
estos efectos, las competiciones internacionales oficiales de la federación o federaciones
internacionales a las que la FEE se encuentre adscrita, se equipararán a las
cve: BOE-A-2023-12251
Verificable en https://www.boe.es
1. Ser nacional español con residencia habitual en el Estado o, siendo extranjero,
contar con la residencia legal en España.
2. Tener mayoría de edad civil.
3. No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.
4. Tener plena capacidad de obrar.
5. No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva firme que inhabilite para ello.
6. No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.
7. Con excepción de los órganos jurisdiccionales, tienen la consideración de
electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación por los distintos
estamentos deportivos:
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71809
TÍTULO IX
De los órganos de la FEE
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 32.
La FEE tendrá como órganos fundamentales:
A)
De gobierno y representación:
1.
2.
La Asamblea General y su Comisión Delegada.
El Presidente.
B)
Complementarios.
1.
La Junta Directiva.
C)
Técnicos
1. La Escuela Española de Espeleología.
2. Comisión de Enseñanza de la FEE.
3. El Comité de Jueces.
4. El Comité Antidopaje.
D)
De justicia federativa.
1. El Comité Disciplinario.
2. El Comité de Apelación.
Asimismo, se podrán formar cuantas comisiones considere oportunas la Junta
Directiva.
Artículo 33.
Son requisitos para ser miembro de los órganos de la FEE:
1. Deportistas: Los mayores de edad, para ser elegibles, y no menores de dieciséis
años, para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de celebración de las
votaciones. Deberán estar en posesión, en el momento de la convocatoria, de licencia
deportiva en vigor expedida de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2022, del
Deporte, y haberla tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, así como
haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones o
actividades de su modalidad deportiva, que tuviesen carácter oficial y ámbito estatal. A
estos efectos, las competiciones internacionales oficiales de la federación o federaciones
internacionales a las que la FEE se encuentre adscrita, se equipararán a las
cve: BOE-A-2023-12251
Verificable en https://www.boe.es
1. Ser nacional español con residencia habitual en el Estado o, siendo extranjero,
contar con la residencia legal en España.
2. Tener mayoría de edad civil.
3. No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.
4. Tener plena capacidad de obrar.
5. No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva firme que inhabilite para ello.
6. No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.
7. Con excepción de los órganos jurisdiccionales, tienen la consideración de
electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación por los distintos
estamentos deportivos: