I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Espacios naturales protegidos. Organización. Patrimonio. (BOE-A-2023-12207)
Ley 3/2023, de 6 de marzo, por la que se modifica parcialmente la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y otra normativa sobre suelo, el artículo 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y se incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71615
En el caso de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, la aprobación o modificación definitiva del plan de ordenación de los
recursos naturales corresponderá al Consejo de Gobierno mediante decreto.»
Artículo 2. Modificación del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias.
Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018,
de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias,
con el siguiente tenor literal:
«2. El procedimiento
correspondiente.»
se
iniciará
mediante
acuerdo
del
cabildo
Artículo 3. Modificación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria
Canaria.
Se modifica el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la
Agencia Tributaria Canaria, con el siguiente tenor literal:
«1. La Agencia Tributaria Canaria ostenta para el cumplimiento de sus fines
un patrimonio propio, distinto del de la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, e integrado por los bienes y derechos cuya titularidad
adquiera por cualquier título. La competencia de adquisición, administración y
disposición, y su formalización, sobre los bienes y derechos integrantes del
patrimonio propio de la Agencia Tributaria Canaria corresponderá a la persona
titular de la dirección.»
Artículo 4. Modificación de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Se incorpora una disposición adicional novena en la Ley 6/2006, de 17 de julio, del
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional novena.
Patrimonio de la Agencia Tributaria Canaria.
La Agencia Tributaria Canaria asume la titularidad de los bienes del patrimonio
de la Comunidad Autónoma de Canarias que esta destine al cumplimiento de los
fines de dicha agencia.
La competencia de adquisición, administración y disposición, y su formalización,
sobre los bienes y derechos integrantes del patrimonio propio de la Agencia
Tributaria Canaria corresponderá a la persona titular de la dirección, de conformidad
con lo establecido en la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria,
y su normativa de desarrollo.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas cualesquiera normas de igual o inferior rango que contradigan o se
opongan a lo establecido en la presente ley y en particular, el decreto-ley por el que se
modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias, concretamente, la disposición adicional vigesimotercera relativa a la legalización
territorial de las explotaciones ganaderas, los artículos 177.1 y 180.3 y se incorpora una
disposición transitoria vigesimoquinta, relativos a los planes de ordenación de los recursos
naturales, así como se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018,
de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, el
artículo 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y se
incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
cve: BOE-A-2023-12207
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71615
En el caso de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, la aprobación o modificación definitiva del plan de ordenación de los
recursos naturales corresponderá al Consejo de Gobierno mediante decreto.»
Artículo 2. Modificación del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias.
Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018,
de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias,
con el siguiente tenor literal:
«2. El procedimiento
correspondiente.»
se
iniciará
mediante
acuerdo
del
cabildo
Artículo 3. Modificación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria
Canaria.
Se modifica el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la
Agencia Tributaria Canaria, con el siguiente tenor literal:
«1. La Agencia Tributaria Canaria ostenta para el cumplimiento de sus fines
un patrimonio propio, distinto del de la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, e integrado por los bienes y derechos cuya titularidad
adquiera por cualquier título. La competencia de adquisición, administración y
disposición, y su formalización, sobre los bienes y derechos integrantes del
patrimonio propio de la Agencia Tributaria Canaria corresponderá a la persona
titular de la dirección.»
Artículo 4. Modificación de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Se incorpora una disposición adicional novena en la Ley 6/2006, de 17 de julio, del
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional novena.
Patrimonio de la Agencia Tributaria Canaria.
La Agencia Tributaria Canaria asume la titularidad de los bienes del patrimonio
de la Comunidad Autónoma de Canarias que esta destine al cumplimiento de los
fines de dicha agencia.
La competencia de adquisición, administración y disposición, y su formalización,
sobre los bienes y derechos integrantes del patrimonio propio de la Agencia
Tributaria Canaria corresponderá a la persona titular de la dirección, de conformidad
con lo establecido en la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria,
y su normativa de desarrollo.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas cualesquiera normas de igual o inferior rango que contradigan o se
opongan a lo establecido en la presente ley y en particular, el decreto-ley por el que se
modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias, concretamente, la disposición adicional vigesimotercera relativa a la legalización
territorial de las explotaciones ganaderas, los artículos 177.1 y 180.3 y se incorpora una
disposición transitoria vigesimoquinta, relativos a los planes de ordenación de los recursos
naturales, así como se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018,
de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, el
artículo 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y se
incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
cve: BOE-A-2023-12207
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Núm. 124