I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Espacios naturales protegidos. Organización. Patrimonio. (BOE-A-2023-12207)
Ley 3/2023, de 6 de marzo, por la que se modifica parcialmente la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y otra normativa sobre suelo, el artículo 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y se incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71616

Disposición final primera. Mantenimiento del rango reglamentario de determinados
preceptos
Los preceptos reglamentarios que sean modificados de forma expresa o tácita por la
presente ley mantendrán su rango normativo original.
Disposición final segunda. Modificación del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el
que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la
construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción
volcánica en la isla de La Palma.
Se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de
viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, en los
siguientes términos:
El apartado 2 de la disposición final tercera queda redactado en los siguientes
términos:
«2. Las solicitudes previstas en el artículo 6 de este Decreto-ley podrán
presentarse hasta el 31 de diciembre del año 2023.»
Disposición final tercera. Sobre la vigencia del anexo consolidado de delimitación
literal y cartográfica de los Espacios Naturales de Canarias en la Ley 4/2017, de 13 de
julio.
La disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, que mantiene en
vigor el anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales de Canarias, se refiere al texto
consolidado del mismo, incluyendo todas y cada una de las modificaciones legislativas
introducidas en dicho anexo hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 13 de julio.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Canarias», sin perjuicio de lo dispuesto en:
a) La disposición final tercera, que tendrá efectos retroactivos a 1 de septiembre
de 2017.
b) El apartado cinco del artículo 1, que tendrá efectos retroactivos a 19 de
septiembre de 2021.
Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan
cumplir.
Canarias, 6 de marzo de 2023.–El Presidente, Ángel Víctor Torres Pérez.

cve: BOE-A-2023-12207
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 52, de 15 de marzo de 2023)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X