I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Espacios naturales protegidos. Organización. Patrimonio. (BOE-A-2023-12207)
Ley 3/2023, de 6 de marzo, por la que se modifica parcialmente la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y otra normativa sobre suelo, el artículo 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y se incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71612
determinando la competencia para la aprobación de un plan de ordenación de los recursos
naturales no integrado en un plan insular de ordenación. Esa adición constituye el objeto
del apartado tres del artículo 1 de la presente ley.
El citado apartado tres añade un párrafo segundo al apartado 3 del artículo 180, para
coordinar los preceptos anteriores (dado que el primero se refiere solo a parques naturales
y reservas naturales, mientras que este último se refiere en general a todos los espacios
naturales protegidos).
En el apartado cuatro se introduce la modificación de los apartados 3.b) y 4 de la
disposición adicional vigesimotercera de la Ley 4/2017, de 13 de julio.
El apartado cinco desarrolla un régimen específico para la declaración de ruina de
edificaciones afectadas por una erupción volcánica, para resolver situaciones producidas
tras la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma.
El apartado seis añade una disposición transitoria vigesimoquinta a la Ley 4/2017,
de 13 de julio, con la que se pretende dar solución a aquellas situaciones de conflictividad
que, a falta de regulación expuesta, hayan podido producirse desde el 1 de septiembre
de 2017 (fecha de entrada en vigor de la Ley 4/2017, conforme a su disposición final
décima) hasta la entrada en vigor del nuevo régimen de distribución de competencias.
El artículo 2 modifica el apartado segundo de la disposición adicional segunda del
Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Planeamiento de Canarias, disponiendo expresamente que se mantenga su rango
normativo, para que los procedimientos puedan iniciarse mediante acuerdos de los
cabildos correspondientes.
El artículo 3 modifica el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de
la Agencia Tributaria Canaria, y por su parte el artículo 4 incorpora una disposición
adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Canarias, ambas modificaciones afectan a la Agencia Tributaria Canaria.
Respecto de las disposiciones finales, procede hacer una consideración sobre la
modificación directa de preceptos reglamentarios realizada mediante el Decretoley 7/2022, de 26 de mayo, que dio origen a la presente ley y el mantenimiento de la
misma, en términos que conservan la nueva regulación, si bien con su rango
reglamentario original. Asimismo, se introduce una disposición final para facilitar la
reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La
Palma, mediante la ampliación del plazo para realizar las solicitudes correspondientes.
Por último, la necesidad de dotar de certeza jurídica a nuestro sistema normativo
justifica, ante las posibles dudas que haya podido suscitar el efecto derogatorio operado
por la Ley 4/2017, de 13 de julio, que se aclare expresamente el mantenimiento de
vigencia del Anexo con la delimitación literal y cartográfica de los espacios naturales
protegidos de Canarias, incluido el contenido consolidado por las sucesivas
modificaciones legales que respecto del mismo se produjeron hasta la entrada en vigor de
la propia Ley 4/2017. Esa y no otra fue la voluntad del legislador al derogar el Texto
refundido de las Leyes del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias –aprobado
inicialmente por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo– pero manteniendo la vigencia
del anexo. Y por esa razón se otorga carácter retroactivo a esta modificación.
Artículo 1. Modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias.
Se modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 130, que queda redactado en los
términos siguientes:
«3. En el caso de los proyectos de iniciativa pública, el acuerdo de aprobación
llevará implícita, a efectos expropiatorios, la declaración de utilidad pública o, en su
caso, el interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de la urgente
cve: BOE-A-2023-12207
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Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71612
determinando la competencia para la aprobación de un plan de ordenación de los recursos
naturales no integrado en un plan insular de ordenación. Esa adición constituye el objeto
del apartado tres del artículo 1 de la presente ley.
El citado apartado tres añade un párrafo segundo al apartado 3 del artículo 180, para
coordinar los preceptos anteriores (dado que el primero se refiere solo a parques naturales
y reservas naturales, mientras que este último se refiere en general a todos los espacios
naturales protegidos).
En el apartado cuatro se introduce la modificación de los apartados 3.b) y 4 de la
disposición adicional vigesimotercera de la Ley 4/2017, de 13 de julio.
El apartado cinco desarrolla un régimen específico para la declaración de ruina de
edificaciones afectadas por una erupción volcánica, para resolver situaciones producidas
tras la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma.
El apartado seis añade una disposición transitoria vigesimoquinta a la Ley 4/2017,
de 13 de julio, con la que se pretende dar solución a aquellas situaciones de conflictividad
que, a falta de regulación expuesta, hayan podido producirse desde el 1 de septiembre
de 2017 (fecha de entrada en vigor de la Ley 4/2017, conforme a su disposición final
décima) hasta la entrada en vigor del nuevo régimen de distribución de competencias.
El artículo 2 modifica el apartado segundo de la disposición adicional segunda del
Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Planeamiento de Canarias, disponiendo expresamente que se mantenga su rango
normativo, para que los procedimientos puedan iniciarse mediante acuerdos de los
cabildos correspondientes.
El artículo 3 modifica el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de
la Agencia Tributaria Canaria, y por su parte el artículo 4 incorpora una disposición
adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Canarias, ambas modificaciones afectan a la Agencia Tributaria Canaria.
Respecto de las disposiciones finales, procede hacer una consideración sobre la
modificación directa de preceptos reglamentarios realizada mediante el Decretoley 7/2022, de 26 de mayo, que dio origen a la presente ley y el mantenimiento de la
misma, en términos que conservan la nueva regulación, si bien con su rango
reglamentario original. Asimismo, se introduce una disposición final para facilitar la
reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La
Palma, mediante la ampliación del plazo para realizar las solicitudes correspondientes.
Por último, la necesidad de dotar de certeza jurídica a nuestro sistema normativo
justifica, ante las posibles dudas que haya podido suscitar el efecto derogatorio operado
por la Ley 4/2017, de 13 de julio, que se aclare expresamente el mantenimiento de
vigencia del Anexo con la delimitación literal y cartográfica de los espacios naturales
protegidos de Canarias, incluido el contenido consolidado por las sucesivas
modificaciones legales que respecto del mismo se produjeron hasta la entrada en vigor de
la propia Ley 4/2017. Esa y no otra fue la voluntad del legislador al derogar el Texto
refundido de las Leyes del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias –aprobado
inicialmente por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo– pero manteniendo la vigencia
del anexo. Y por esa razón se otorga carácter retroactivo a esta modificación.
Artículo 1. Modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias.
Se modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 130, que queda redactado en los
términos siguientes:
«3. En el caso de los proyectos de iniciativa pública, el acuerdo de aprobación
llevará implícita, a efectos expropiatorios, la declaración de utilidad pública o, en su
caso, el interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de la urgente
cve: BOE-A-2023-12207
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Núm. 124